Sumario: 1. Introducción, 2. Perito, 3. Citación, 4. Notificación, 5. Otros aspectos, 6. Conclusiones.
1. Introducción
Para quienes laboramos de una u otra manera en el sistema de justicia y en cualquiera de las instituciones que la componen, ya sea Policía Nacional, Ministerio Público o Poder Judicial, se nos ha hecho común a diario ver citaciones y notificaciones, muchas veces sin entender si existe alguna diferencia y cuáles son los efectos jurídicos de cada una de ellas.
Por ello, debemos tener en cuenta su utilidad y aplicabilidad para cada una de las personas que se ven inmersas en una investigación penal, ya que en un proceso todos los actos deben ser ordenados y claros a fin de no vulnerar derechos.
2. Perito
El perito es aquel tercero que se encuentra investido de algún tipo de conocimiento (ya sea técnico, científico, artístico o de experiencia calificada) y por el cual es llamado al proceso con la finalidad de ayudar a dilucidar alguna controversia.
Es preciso indicar que, en nuestro ordenamiento jurídico, el perito no es un sujeto procesal, calificación necesaria para conocer si debe ser citado o notificado. Así mismo, durante la investigación preparatoria suele ser necesaria la concurrencia del perito a sede fiscal a fin de explicar de forma más clara alguna de sus conclusiones. Así, surge la interrogante: ¿recurriremos a la citación o la notificación?
3. Citación
La citación se encuentra regulada en el artículo 129 del Código Procesal Penal y comprende un documento cuyo uso es recurrente en diversas etapas del proceso y cuya finalidad, según el Acuerdo Plenario 05-2012, es hacer comparecer a las víctimas, testigos, peritos, intérpretes y depositarios y otros que correspondan, para llevar a cabo una actuación y garantizar la regular marcha del proceso[1].
A su vez, el Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicación entre autoridades en la actuación fiscal, menciona[2]:
El fiscal en el ejercicio de sus funciones está facultado para citar a cualquier persona que en el marco de las investigaciones sea necesaria su concurrencia. Esta citación puede ser bajo apercibimiento de su conducción compulsiva en atención a lo previsto en el artículo 337° del Código Procesal Penal.
No olvidemos que los miembros de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus funciones, también realizan citaciones. Su Manual de documentación define a la citación como aquel «documento con indicación de día, hora, lugar y motivo, para que comparezcan ante la autoridad policial, las personas comprendidas en una investigación de carácter administrativo, policial, penal, judicial y otros»[3].
Como se ha visto, las citaciones van dirigidas a aquellas personas que no son sujetos procesales pero cuya comparecencia al proceso resulta necesaria y que, incluso, de cuya omisión se puede disponer su conducción compulsiva.
4. Notificación
La notificación se regula en el artículo 127 del Código Procesal Penal y constituye un acto procesal que consiste en la comunicación a uno de los sujetos procesales de las decisiones que se emiten en el proceso.
Aunado a ello, en el fundamento 7 del expediente 4542-2017/PA, el Tribunal Constitucional, menciona que «la notificación asegura el principio de bilateralidad o contradicción, además de fijar los plazos términos procesales dentro de los cuales se cumplirá el acto procesal ordenado o se impugnará cualquier resolución judicial»[4].
A contraparte, el Manual de documentación policial define la notificación policial como aquel «documento por el cual se hace conocer a un efectivo policial una disposición superior para su conocimiento y cumplimiento».
5. Otros aspectos
Como se ha visto, la citación y notificación son distintas en cuanto a su estructura, uso, efectos y otros. Ahora bien, ¿requieren igual motivación? El Tribunal Constitucional se ha pronunciado al respecto[6]:
Cabe señalar que la citación policial es un acto administrativo policial que tiene por objeto requerir la presencia de una persona a efectos de recepcionar su declaración o manifestación a nivel de una investigación preliminar sea por un delito o por una falta, pero que no requiere de una motivación resolutoria propia de las resoluciones administrativas o judiciales, sino sólo la descripción de los datos mínimos que supuestamente justifican dicha citación.
Con ello se evidencia que el grado de motivación entre una citación y notificación en distinta.
6. Conclusiones
La citación y la notificación van dirigidas a sujetos distintos dentro del proceso penal, produciendo con ello efectos jurídicos distintos. Así, si resulta necesaria la participación o comparecencia de testigos peritos u otros al proceso, estos deben ser citados; mientras que los sujetos procesales como el imputado, el fiscal y el tercero civil, deben ser notificados.
El grado de motivación entre las citaciones y notificaciones resulta distinto y ello deviene en que cada uno de estos va dirigido a personas distintas. Los sujetos procesales, a diferencia de testigos, peritos u otros, requieren de mayor información a fin de que el ius imperium no vulnere derechos y pueda brindarle la posibilidad de contradecir aquel acto.
Los integrantes de la Policía Nacional del Perú en el ejercicio de su función también realizan notificaciones, por lo que resulta necesario que su Manual de documentación conceptualice y desarrolle adecuadamente la notificación a fin de efectivizar la actuación de sus miembros.
El perito, por no ser un sujeto procesal y como lo menciona el Código adjetivo, debe ser citado y no notificado. Eso sí, resulta necesaria su participación en el proceso penal y si hace caso omiso puede ser conducido compulsivamente.
REFERENCIAS
[1] Acuerdo Plenario 05-2012/CJ-116, Notificación de resoluciones y competencias del Ministerio Público.
[2] Resolución 729-2006-MP-FN del 15 junio 2006 “Reglamento de Notificaciones, Citaciones y comunicación entre autoridades en la actuación fiscal”.
[3] Resolución Directoral 776-2016-DIRGEN-EMG-PNP del 16 julio 2016. “Manual de documentación policial”.
[4] Expediente 4542-2017-PA/TC, Lambayeque.
[5] Expediente 4613-2007-PHC/TC, Lambayeque