Sumario: 1. Introducción, 2. Época griega, 3. Carta Magna de 1215, 4. El caso Bonham vs. Henry Atkins, 5. Emmanuel Sieyès, 6. El caso Marbury vs. Madison, 7. Hans Kelsen y la Constitución austriaca, 8. Niceto Alcalá Zamora y Castillo, 9. Hector Fix-Zamudio, 10. Conclusiones.
1. Introducción
La arqueología es definida como la “ciencia que estudia las culturas de la antigüedad para reconstruir su historia”[1]. El presente artículo sistematiza, brevemente, los aportes prácticos y teóricos que a lo largo de la historia han generado sus frutos en la presente época contemporánea. Nos referimos al Derecho Procesal Constitucional.
Esta rama del derecho es una construcción teórica reciente; sin embargo, es posible verificar antecedentes embrionarios en la época griega, que han mostrado desarrollo en años posteriores.
El fundamento del hilo constructor de esta rama del derecho, es el propósito de lograr la eficacia de normas superiores, ya sea por un motivo derivado de la razón (iusnaturalismo racionalista), o por respeto a Dios (iusnaturalismo divino).
Una manera de afianzar el cumplimiento de estas normas superiores es la organización de instituciones (tribunales) que procuren su cumplimiento. En líneas posteriores se detallará los casos más significativos que han permitido la consolidación del Derecho Procesal Constitucional.
2. Época griega
La cultura griega estableció un mecanismo para lograr la coherencia en las normas que emitía el Estado. Se denominó grafe paranomon a la acusación de incoherencia de una ley reciente en comparación con las existentes[2]. No obstante, esta institución muestra la intención de salvaguardar normas superiores, constituyéndose como un vestigio de intento de control normativo.
3. Carta Magna de 1215
En Inglaterra, a partir del siglo XI aproximadamente, el rey asumió la costumbre de firmar pactos con el pueblo. Lo que genero un status quo en el que el monarca se circunscribía a lo acordado con los súbditos. El rey Juan Sin Tierra propició el caso más emblemático, al suscribir la Carta Magna de 1215[3]. Este precedente se constituye como una evidencia histórica del habeas corpus.
4. El caso Bonham vs. Henry Atkins
En el año 1610, en Inglaterra, el juez Edward Coke pronunció sentencia, resolución en la que argumentó su inclinación a las normas del common law en desmedro de las leyes ordinarias. En el caso intervino un médico, Thomas Bonham, en contra del Real Colegio de Medicina.
El médico, Thomas Bonham “(…) fue requerido por el Real Colegio de Medicina, a un examen de conocimientos. Efectuada la evaluación, fue declarado incompetente indefinidamente (…) para la práctica médica (…). En acto de resistencia, el doctor Bonham , (…) no sólo incumplió con pagar la multa impuesta, sino que continuó ejerciendo la profesión en Londres; acción por la cual fue confinado por desacato, en una prisión por el lapso de siete días por orden del citado colegio (…).”[4]
El perjudicado con la medida de privación de libertad, acudió ante la Corte de Juicios Ordinarios presidida por Edward Coke. La decisión jurisdiccional se inclinó por tutelar la demanda del médico. Los argumentos discurrían en el sentido de que el actuar del Real Colegio de Medicina contravenía el common law, debido a que impuso la orden de cárcel, sin previa investigación, constituyéndose como juez y parte acusadora; asimismo, no se permitió recurrir a una segunda instancia.
Se resalta que pese a no existir una constitución rígida en Inglaterra, el mecanismo de control normativo para generar el respeto a las normas del common law, implica un punto cardinal del nacimiento de los órganos jurisdiccionales constitucionales.
5. Emmanuel Sieyès
En la época de la Revolución Francesa, Emmanuel Sieyès, concibió la idea de la magistratura constitucional. La labor principal de esta institución político-jurídica se resumiría en atender los casos en los que se demande vulneración de la Constitución.
Esta idea no fue incluida en la Constitución Francesa de 1795; sin embargo, sí fue acogida por la Constitución de 1799.[5]
6. El caso Marbury vs. Madison
El emblemático y estudiado caso Marbury vs. Madison se ha convertido en un ejemplo histórico que sirve a los docentes de las Facultades de Derecho para explicar los orígenes más recientes de la idea de control de constitucionalidad de las leyes. Siendo lo más resaltante ser una muestra de un proceso judicial en el que se vislumbra la aplicación de la judicial review.
Se constituye como antecedente del caso las publicaciones de Alexander Hamilton en la revista “El Federalista”. Su planteamiento se circunscribe en dos postulados relevantes: el primero, la constitución, norma emitida por el poder constituyente, debe primar por sobre las leyes, emitidas por los poderes constituidos; el segundo, la labor de custodiar el orden jerárquico de las normas, debe ser encomendada a los jueces.
Lo mencionado ejerció influencia en el magistrado que se encargaría de tejer la sentencia del caso Marbury vs. Madison. Nos referimos a John Marshall.
Los hechos del caso y los argumentos del juez[6]
El contexto político en el que se desarrollaron los hechos se ubicó en un periodo de cambio de gobierno. En el año 1801, el presidente John Adams, al terminar su mandato, ordenó nombrar a su secretario de Estado, John Marshall, en el cargo de presidente de la Corte Suprema; además, logró que el congreso aprobara leyes que contemplaban el nombramiento de nuevos jueces.
Durante el último día de mandato, John Marshall firmó las resoluciones que designaban a los magistrados; sin embargo, no suscribió cuatro resoluciones que correspondían a William Marbury, Demos Ramsey, Robert Townsend y William Harper. Posteriormente, al ser designado Thomas Jefferson como presidente de los Estados Unidos, ordenó a su secretario de Estado, James Madison, suspender la entrega de las resoluciones.
Los perjudicados, entre ellos William Marbury, iniciaron un procedo judicial en contra de James Madison (mediante una acción denominada writ of mandamus), ante la Corte Suprema que presidía John Marshall.
El magistrado argumentó que un expediente sobre writ of mandamus no debe ser conocido por la Corte Suprema, en única instancia, a pesar de establecerse así en la Ley de Organización de Justicia de 1789 (Judiciary Act of 1789). Más bien, se debe respetar la doble instancia, siendo un derecho protegido por la sección II, del Artículo 3 de la Constitución. Siendo este considerando del que se desprende el control constitucional de las leyes.
7. Hans Kelsen y la Constitución austriaca
Hans Kelsen es citado como uno de los más conspicuos exponentes del positivismo jurídico. Sin embargo, su aporte también es importante en el campo del Derecho Procesal Constitucional.
La obra más representativa en materia del Derecho Procesal Constitucional, se titula “La Garantía Jurisdiccional de la Constitución. La Justicia Constitucional”, publicada en 1928 en Francia. Un trabajo escrito que forma las bases teóricas para un defensa de la Constitución.[7]
El aporte kelseniano propugnó el desarrollo del sistema de control concentrado. Según esta postura sería un Tribunal distinto a los Poderes del Estado, que se encargaría de la defensa y respeto a los principios constitucionales.[8]
8. Niceto Alcalá Zamora y Castillo
El recuento arqueológico explicado hasta ahora se desarrolla en el escenario europeo. El reconocido jurista, Niceto Alcalá Zamora y Castillo, es quien extiende a otro continente el tema en explicación, y sistematiza la defensa de la Constitución, bajo la nomenclatura de Derecho Procesal Constitucional.
América Latina, hasta mediados del siglo XX, no conoció sobre el próspero desarrollo de esta rama del Derecho. Niceto Alcalá Zamora y Castillo, durante su estadio en el sur del continente, difundió su análisis de la Ley Orgánica del Tribunal de Garantías Constitucionales de España de 1931, concluyendo el nacimiento de una nueva rama del derecho.[9]
Años después, esta labor es alimentada por los aportes de Eduardo Couture, Piero Calamandrei y Mauro Capelleti.[10]
9. Hector Fix-Zamudio
El jurista mexicano, Hector Fix-Zamudio, continuó la construcción del Derecho Procesal Constitucional. Se destaca las obras “La Aportación de Piero Calamandrei al Derecho Procesal Constitucional”, número 23, publicada en los meses de julio y setiembre de 1956, y “El Juicio de Amparo”, Editorial Porrúa, México, 1964.
10. Conclusiones
- El antecedente más remoto del Derecho Procesal Constitucional se ubica en la época griega. Se aplicó un mecanismo procesal de control de la coherencia de las normas, denominado grafe paranomon.
- En Inglaterra se destaca el antecedente del hábeas corpus, siendo este la Carta Magna de 1215, en el que el rey Juan Sin Tierra se somete al pacto firmado con el pueblo. Asimismo, el caso Bonham vs. Henry Atkins, es un modelo de aplicación de control difuso, sin requerir una constitución rígida.
- Estados Unidos nos dejó el emblemático caso Marbury vs. Madison, modelo de control difuso en un país que existe constitución rígida.
- Hans Kelsen, no obstante ser conocido como representante del positivismo, también se resalta su aporte teórico al Derecho Procesal Constitucional, al publicar su ensayo “La Garantía Jurisdiccional de la Constitución. La Justicia Constitucional”.
- En América Latina es preponderante la figura de Niceto Alcalá Zamora y Castillo, quien difunde el Derecho Procesal Constitucional como una nueva rama del derecho. Así también las obras de Hector Fix-Zamudio.
[1] Océano Uno Color – Diccionario Enciclopédico. Océano Grupo Editorial. Barcelona, 1997, pág. 132.
[2]Mesía Ramirez, Carlos. Exégesis del Código Procesal Constitucional. Tomo I. Gaceta Jurídica, Cuarta Edición 2013, pág. 34.
[3] Rubio Correa, Marcial. El Sistema Jurídico. Introducción al Derecho. Décima Edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2009, pág. 22.
[4] García Toma, Víctor. Teoría del Estado y Derecho Constitucional. Adrus, Tercera Edición, pág. 640.
[5] Ídem, pág. 643.
[6] Ídem, pág 645 en adelante.
[7] Mesía Ramirez, Carlos. Op. cit., pág. 31.
[8] García Toma, Víctor. Op. cit., pág. 640.
[9] Eto Cruz, Gerardo. Presentación del libro de Nestor Pedro Sagues. Derecho Procesal Constitucional. Logros y Obstáculos. Centro de Estudios Constitucionales, Lima, 2008.
[10] Ídem.