La Organización de Pueblos Indígenas del Oriente (Orpio) ha solicitado ante la sala 2 del Tribunal Constitucional este 15 de mayo (expediente 01469-2023-PA/TC) la reubicación de cuatro concesionarias forestales que se han asentado, por orden del Gobierno Regional de Loreto, en el hábitat de grupos indígenas en aislamiento.
El apu Julio Cusurichi Palacios recalcó que los ciudadanos de esta parte del Perú han autodeterminado aislarse por el cuidado de sus vidas y de su territorio. Sin embargo, la dirección Ejecutiva Forestal y de Fauna Silvestre de la Autoridad Regional Ambiental del Gore no ha respetado esta decisión.
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Indígenas en aislamiento en riesgo
Durante la sesión, el expositor citó las normas y antecedentes que amparan el estilo de vida de esta población: la Ley de pueblos indígenas en aislamiento, el reconocimiento de la reserva territorial Yavarí Tapiche y las directrices de las Naciones Unidas sobre el principio del no contacto, y expresó la urgencia de la defensa de sus derechos humanos:
Presidente, estos hermanos son altamente vulnerables a cualquier contacto con la sociedad. No son como una comunidad, que ya tienen una vacuna. Son altamente vulnerables y cualquier contacto con terceros podría conllevar a un genocidio o a desaparecer.
Por eso, a través de Orpio se presenta esta demanda porque el mismo Gobierno Regional de Loreto, en vez de cumplir la normativa, […] otorga en estos territorios, donde habitan estos pueblos indígenas en aislamiento, cuatro concesiones forestales. Esto claramente contraviene a la norma nacional e internacional.
Solicitamos la reubicación, la exclusión de estas concesiones forestales de esta reserva territorial para que nuestros hermanos sigan viviendo como siempre han vivido.
Concluyó su manifiesto con un recordatorio: «Ninguna actividad económica en el mundo debe vulnerar el derecho de la vida y el territorio».
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Antiguos reclamos
El 6 de diciembre de 2023, durante una conferencia de prensa, las organizaciones indígenas informaron las actividades ilícitas que ponían en peligro la vida y continuidad de los Piaci en el Perú. En ese entonces, el Apu Beltrán Sandy Tuitui hizo un llamado global:
Nosotros tenemos una plataforma que se ha creado en Orpio para defender los derechos de los hermanos no contactados. Es una maravilla tenerlos a ellos [Piaci] en este mundo que vivimos […]. Llamo a toda la sociedad de diferentes partes del mundo para proteger la vida de estos hermanos.
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Ley 28736
Su nombre completo es «Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial» y se instauró en 2006. En el artículo 4 están descritos los derechos que los amparan:
Artículo 4.- Derechos de los miembros de los pueblos en situación de aislamiento o contacto inicial
El Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asumiendo las siguientes obligaciones para con ellos:
a) Proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles;
b) Respetar su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad nacional y con el Estado;
c) Proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconociendo la particular relación espiritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su identidad;
d) Reconocer su derecho a poseer las tierras que ocupan, restringiendo el ingreso de foráneos a las mismas; la propiedad de las poblaciones sobre las tierras que poseen se garantiza cuando adopten el sedentarismo como modo de vida;
e) Garantizar el libre acceso y uso extensivo de sus tierras y los recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia; y,
f) Establecer reservas indígenas, las que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional, hasta que decidan su titulación en forma voluntaria.

![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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