Enrique Alvarado Goicochea
Socio de Picon & Asociados
Recientemente, se ha considerado conveniente, dentro de las facultades solicitadas por el Gobierno al Poder Legislativo, la prórroga de la Ley de Promoción del Sector Agrario, Ley 27360. Sin embargo, dentro del propio Ejecutivo existen voces discrepantes sobre dicha posibilidad; pues consideran, fundamentalmente, que la Ley Promocional está generando una disminución considerable en las arcas fiscales por concepto de contribuciones a EsSalud y en esa medida no sería recomendable su extensión en el tiempo.
Uno los principales cuestionamientos que se formula a dicha afirmación, es si es correcto ese análisis o si por el contrario, éste debe efectuarse en forma general, es decir, sobre el impacto que la citada Ley ha tenido en la economía y desde esa perspectiva, ser catalogado como un beneficio eficiente y susceptible de prórroga.
Como se recordará, la Ley 27360 tiene para efectos prácticos dos partes: Una de carácter tributario y la otra, vinculada al tema laboral y la seguridad social. En el primer caso, podemos mencionar que los principales beneficios que ofrece es, una tasa reducida del 50% del Impuesto a la Renta; una depreciación acelerada sobre bienes inmuebles (pozos, diques y canales) y un Régimen de Recuperación Anticipada del IGV en etapa Pre Productiva. En el segundo caso, se caracteriza por tener una tasa reducida de la Contribución a ESSALUD equivalente al 4%, cuando en términos generales es del 9% respecto de la remuneración mensual del trabajador.
Es importante resaltar que, la Ley materia de análisis está dirigida a la actividad agraria y agroindustrial fuera de Lima y Callao y no comprende a las grandes actividades agroindustriales, tales como el tabaco, aceite y cerveza.
En principio, la Ley Promocional en términos de ingresos fiscales ha tenido un importante incremento que se traduce en lo siguiente: En el 2010 los ingresos estaban en 210 millones y en el 2017 han pasado a 539 millones, es decir, más del doble (2.56 veces), según el portal web de la Sunat y del BCRP.
Asimismo, el valor de las agro exportaciones se ha incrementado ostensiblemente desde 2000 cuyo nivel era de US 687 millones para pasar en el 2017 a US 5,934 millones, lo que equivale a más de 8 veces los valores de exportaciones en ese rubro (8.63). En el caso, de las exportaciones no tradicionales el valor se multiplicó por 13 durante el citado periodo. Fuente: portal web del BCRP.
Es importante resaltar que, a la fecha existen más de 4000 empresas acogidas a la Ley N° 27360.
Por otro lado, en lo que concierne al beneficio laboral se cuestiona mucho dos temas centrales: la falta de pago a EsSalud y el famoso “forado” que se estaría generando a la referida entidad de seguridad social; sin embargo, en el primer supuesto, no se ha tenido en cuenta que, el no pago de las obligaciones tributarias implica la pérdida de los beneficios fiscales que otorga la Ley Promocional.
Respecto a los ingresos que está dejando de percibir EsSalud por la aplicación de la tasa diferenciada, la pregunta clave que se tiene que formular es si, dicha entidad asistencial, cuenta con hospitales y postas médicas en las zonas en los que se realiza la actividad agraria, que brindan un adecuado servicio de salud al asegurado; pues solo así se justificaría la falta de cobertura del mencionado costo. En este caso, la realidad arroja una respuesta negativa. En la mayoría de lugares en los que se desarrolla la actividad agraria, los servicios de salud, por lo menos los básicos, son prestados por las propias empresas agrarias.
Adicionalmente, debemos recordar que, en materia laboral, las actividades que se desarrollan en el país, en líneas generales, están en el umbral de la informalidad. La Ley Promocional ha permitido una formalización del empleo en la actividad agraria, pasando en el 2004 de un 16% al 25% en el 2017 (Fuente Encuesta Nacional de Hogares); situación que además ha originado una mejora en la remuneración de los trabajadores, que en muchos casos, supera la RMV y cuyo crecimiento es sostenido en los últimos años; y ha permitido una mayor participación laboral de la mujer en esta actividad.
En ese contexto, consideramos conveniente y necesario que se materialice la prórroga de la Ley N° 27360, pues, el sector agrario y agroexportador no solo crea más puestos de trabajo, sino que genera su formalización, pero además dicha actividad permite la consolidación de los primeros puestos en el ranking mundial de sus productos, tales como el espárrago, el banano orgánico, paltas y alcachofas, generando un crecimiento sostenido del Sector que contribuye, a su vez, al crecimiento de la economía.
Sin embargo, es importante que se considere algunos temas centrales en materia tributaria y laboral, que coadyuven y consoliden la formalización del Sector Agrario. Un ejemplo concreto acaecido recientemente, y que es vital en la comercialización de productos agrarios, es la publicación de una resolución de Sunat, a través de la cual no se autoriza la emisión de comprobantes de pago para aquellas personas que no declaren mensualmente sus impuestos. Esta medida reducirá ostensiblemente los riesgos fiscales de las empresas agrarias, pues ya no se les desconocerá el crédito fiscal por la falta de pago del IGV de sus proveedores. No obstante, es vital que el Estado tenga una participación más activa en el Sector, tal sería la implementación de infraestructura de salud, entre otras, que justifiquen el pago de los impuestos y las contribuciones sociales.


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