Locuciones latinas básicas para estudiantes de derecho

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Hoy les traemos estas locuciones latinas básicas para estudiantes de derecho, seleccionadas por Mónica Ortiz Sánchez y Virginia Pérez Pino en el libro Léxico jurídico para estudiantes, que pueden descargar en PDF en la parte final de este post.

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A contrario sensu: en sentido contrario.
A priori: con carácter previo, sin experiencia o prueba.
A quo: día a partir del cual comienza el cómputo de un plazo.
Ab initio: desde el principio.
Ab intestato: sin testamento, referido también a la sucesión legítima.
Accesorium sequitur principale: lo accesorio sigue a lo principal, regla aplicable para determinar la titularidad de la propiedad en los casos de accesión
Actio communi dividundo: acción de división de la cosa común concedida a cada uno de los comuneros.

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Ad cautelam: como medida preventiva o cautelar.
Ad diem: hasta el día en que finaliza un plazo.
Ad probationem: produce el efecto de prueba de un acto jurídico o contrato.
Ad solemnitatem: conjunto de requisitos que deben cumplirse para que un acto sea válido.
Aequitas: equidad.
Alieno nomine: en nombre ajeno.
Apud acta: modalidad de poder de representación otorgado ante el Secretario Judicial.
Bona fidei: buena fe.
Casus belli: motivo de guerra.
Codex: código.
Conditio iuris: requisito o elemento inherente a un acto jurídico.
Consuetudo: costumbre.
Corpus delicti: cuerpo del delito.
De facto: de hecho, término opuesto a de iure.
De iure: de derecho, opuesto a de facto.
De lege lata, lex lata: en virtud de ley vigente
De lege ferenda, lex ferenda: ley que ha de ser aprobada o establecida.
Debitor: deudor.
Debitum: deuda.

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Dies a quo: día en que comienza un determinado plazo.
Dies ad quem: día en que finaliza un plazo.
Dominus: dueño.
Ex consensu: por acuerdo o consenso entre las partes.
Ex lege: en virtud de ley.
Ex nunc: desde ahora.
Expost facto: con eficacia retroactiva.
Ex tunc: desde entonces.
Favor debitoris: principio que impone un trato favorable al deudor.
Fumum boni iuris: apariencia de buen derecho.
Grosso modo: con carácter general, sin mucha exactitud.
Hereditas: masa de la herencia.
In articulo mortis: en el momento de fallecer, se emplea para el testamento otorgado en ese momento.
In claris non fit interpretatio: no es necesario interpretar las cláusulas del contrato cuando son lo suficientemente claras.
In dubio pro reo: en caso de duda, a favor del reo (principio del Derecho penal).
In fine: al final; suele referirse al último inciso de un artículo.
In mora: con retraso o demora.
In personam: en la persona.
In rem: en la cosa.

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In voce: de viva voz; ej., las sentencias en juicios de faltas pueden dictarse in voce.
Inter vivos: entre vivos.
Ipso facto: inmediatamente.
Ipso iure: en virtud de la ley, por derecho.
Iudex: juez.
Iura in re aliena: derechos sobre cosa ajena.
Iura novit curia: principio que establece la obligación de los tribunales de conocer el Derecho.
Iuris et de iure: de derecho, empleado para las presunciones que no admiten prueba en contrario.
Iuris tantum: presunción que admite prueba en contrario.
Ius ad bellum: derecho a la guerra.
Ius ad rem: derecho a una cosa.
Ius civile: Derecho de los ciudadanos de Roma.
Ius cogens: Derecho imperativo.
Ius dispositivum: Derecho dispositivo.
Ius gentium: Derecho de gentes.
Ius in re: derecho sobre una cosa.
Ius sanguinis: nacionalidad determinada por la misma de los padres.
Ius soli: nacionalidad determinada por el lugar de nacimiento.
Ius variandi: derecho del acreedor a ejercitar la acción contra cualquiera de los deudores.
Justa causa: justa causa.
Lato sensu: en sentido amplio.
Lex loci: ley del lugar.
Lex posterior derogat priori: la ley posterior deroga a la ley anterior.
Lex rei sitae: sujeción a la ley del lugar donde se encuentra una cosa.
Locatio conductio: arrendamiento.
Mala fide: de mala fe.
Modus faciendi: modo de hacer.
Modus operandi: modo de obrar.
Mora debitoris: mora del deudor.
Mora creditoris: mora del acreedor.
Mores: costumbres.
Mortis causa: por causa de muerte.
Motu proprio: libre y voluntariamente.
Nasciturus: el que va a nacer.
Nemo dat quid non habet: nadie puede dar lo que no tiene.
Nomen iuris: nombre o denominación jurídica o legal.
Non bis in idem: principio que impide sancionar dos veces por los mismos hechos.
Nulla poena sine lege: no puede castigarse sin estar previsto en la ley.
Nullius: de nadie.
Officium: deber.

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Obiter dicta: razonamientos de los órganos judiciales en sus resoluciones relativos
a cuestiones accesorias o incidentales que no deciden directamente sobre el fondo de la litis.
Pacta sunt servanda: principio que impone la obligación a las partes de cumplir los pactos.
Patria potestas: patria potestad.
Per se: por sí mismo.
Periculum est emptori: el riesgo recae sobre el comprador.
Pignus: prenda, derecho real.
Potestas: poder.
Prior tempore, potior iure: el primero en el tiempo es el primero en derechos.
Prima facie: a primera vista.
Pro indiviso: situación de una cosa o derecho que pertenece a varias personas
en común.
Quantum: cantidad, cuantía.
Quidpro quo: una cosa por otra.
Ratio agendi: razón para actuar o proceder.
Ratio decidendi: razón o argumento decisivo para adoptar una resolución.
Ratio legis: razón de una ley.
Ratione materiae: por razón de la materia.
Res extra commercium: cosa fuera del comercio de los hombres y que no
puede ser objeto de las obligaciones.
Res inter alios acta: un asunto que concierne exclusivamente a las partes.
Res iudicata: cosa juzgada.
Res nullius: cosa sin dueño, abandonada.
Res publica: cosapública.

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Semel heres, semper heres: el nombrado heredero lo es para siempre.
Sensu stricto: en sentido estricto.
Sine die: sin plazo fijado.
Solutio: satisfacción o cumplimiento de una obligación.
Solve et repete: paga y luego reclama.
Solvens: el que realiza el pago.
Sub iudice: cuando están conociendo los tribunales de un asunto, durante el proceso.
Tantum dem: la misma cantidad.
Terminus: plazo, límite, término.
Traditio: traspaso o entrega material de una cosa.
Ultima ratio: argumento final.
Universitas rerum: conjunto de bienes.
Usucapio: adquisición de un derecho por la posesión durante un tiempo determinado.
Vacatio legis: período de tiempo que transcurre entre la publicación de una norma jurídica y su entrada en vigor.
Vindicatio: reivindicación

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Publicado el: 20 Ene 2018 a las 18:35

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