En un fallo reciente, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal declaró infundada la denuncia presentada por la Asociación de Protección y Defensa al Consumidor – Qawaq en contra de Leche Gloria. La denuncia alegaba que la empresa estaba realizando actos de competencia desleal al publicitar su producto «Yogurt Griego» de manera engañosa, sugiriendo que el producto cumplía con los estándares de un yogurt griego tradicional, lo cual no sería cierto.
La controversia se centró en diversas campañas publicitarias difundidas por Leche Gloria a través de plataformas como Youtube, Instagram, Facebook y TikTok. La denunciante argumentó que estas publicidades inducían a los consumidores a pensar que el producto era un yogurt griego auténtico, mientras que en el etiquetado se incluía la aclaración de que era un «Yogurt Batido,» lo que generaba confusión sobre las características reales del producto.
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A pesar de las acusaciones, la empresa defendió su uso del término «griego,» argumentando que este se utiliza en la industria para describir yogures con alto contenido de proteínas y cremosidad, características que los consumidores asocian con este tipo de producto. Además, sostuvo que no existía una regulación específica que limitara el uso de la palabra «griego» en la comercialización de sus productos.
La Comisión llevó a cabo un análisis exhaustivo de las denuncias, incluyendo consultas con organismos relacionados con la nutrición y regulaciones alimentarias, para determinar si el producto cumplía con las definiciones y normativas aplicables. Finalmente, se concluyó que, en ausencia de una norma que definiera específicamente el yogurt «griego,» Leche Gloria podía usar el término en su marketing.
Como resultado, se denegaron los pedido adicionales de Qawaq, que incluían sanciones y medidas correctivas contra Leche Gloria. La decisión subraya la importancia de la interpretación de términos en la publicidad y la necesidad de regulaciones claras en el sector alimentario para evitar confusiones entre los consumidores.
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Resolución Nº 005-2025/CCD-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 065-2024/CCD
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL CONSUMIDOR – QAWAQ (LA ASOCIACIÓN)
IMPUTADA : LECHE GLORIA S.A. (LECHE GLORIA)
MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
Lima, 4 de febrero de 2025.
1. ANTECEDENTES
El 26 de marzo de 2024, Qawaq denunció a Leche Gloria por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).
Según los términos de la denuncia, Qawaq indicó que Leche Gloria estaría realizando publicidad engañosa a través de una campaña publicitaria publicada en sus redes sociales (Youtube, Instagram, Facebook y TikTok), denominada “Yogurt Griego Gloria”, la cual estaría dirigida al mercado en general con la finalidad de publicitar que el Yogurt Griego Gloria sería griego.
Sobre ello, la denunciante señaló también que la imputada estaría realizando publicidad engañosa a través del empaquetado de sus productos, mediante los cuales estaría utilizando el nombre “griego” para dar a entender a los consumidores de que el Yogurt seria griego; sin embargo, esto no sería cierto, en la medida que en letras pequeñas consignadas en el empaquetado del producto figuraría la frase “Yogurt Batido”.
Sobre la publicidad difundida a través de la red social Youtube, la denunciante argumentó que en dicha pieza publicitaria se podría apreciar que la imputada estaría difundiendo un video, mediante el cual estaría presentando los productos que comercializa en el mercado, y que en dicho video aparecería como título el siguiente nombre: ¡Prueba el nuevo Yogurt griego Gloria!.
De otro lado, sobre la publicidad difundida a través de la red social Instagram, la denunciante indicó que en dicha pieza publicitaria se podía apreciar que la imputada habría emitido un video en el cual estaría presentando sus productos con el siguiente título: “Cuando pruebas un sabor como el de nuestro Yogurt Griego, no alcanzan las palabras para describir lo rico y cremoso que es”.
Sobre la publicidad difundida a través de la red social Facebook, la denunciante señaló que en dicha pieza publicitaria se podía apreciar que la imputada estaría emitiendo un video, en la cual presenta los productos que comercializa con el siguiente título: “Un vasito del nuevo Yogurt griego gloria es delicioso”. Asimismo, sobre la publicidad difundida a través de la red social TikTok, Qawaq indicó que en dicha red social también se estarían presentando a los productos de la imputada con el nombre de “Yogurt Griego”. Es así como, según lo indicado por la denunciante, de la revisión de las cuatro (4) piezas publicitarias, el mensaje que estaría transmitiendo la imputada sería el de informar al mercado que el producto denominado “Yogurt Griego Gloria” sería de tipo griego, sin embargo, esta denominación no se condice con la realidad, en la medida que en la descripción de los ingredientes se estaría indicando que estos no serían necesariamente los componentes de un yogurt griego.
De otro lado, la denunciante indicó que la imputada en el mes de agosto de 2022, habría lanzado un spot publicitario, el mismo que habría dado a entender a los consumidores que el producto denominado “Yogurt Griego” es griego, en la medida que cuando se ingresaría a la página web de la imputada se podrían visualizar las imágenes de los siguientes productos: (i) “Yogurt Griego con Miel”; (ii) “Yogurt Griego Fruto Rojos”; (iii) “Yogurt Griego con Miel y Granola”; (iv) “Yogurt Griego con Mango”; (v) “Yogurt Griego con Maracuyá”; y, (vi) “Yogurt Griego Natural”.
Sobre el particular, Qawaq mencionó que de la revisión de los seis (6) productos que comercializa Leche Gloria: (i) “Yogurt Griego con Miel”; (ii) “Yogurt Griego Fruto Rojos”; (iii) “Yogurt Griego con Miel y Granola”; (iv) “Yogurt Griego con Mango”; (v) “Yogurt Griego con Maracuyá”; y, (vi) “Yogurt Griego Natural”, habría observado que dentro de la información nutricional se habría indicado los siguientes ingredientes: (…) Leche reconstituida, leche entera en polvo, proteína concentrada de leche, estabilizados, fosfato de almidón, hidroxipropilado (SIN 1442) gelatina y cultivos lácteos (…).
De otro lado, Qawaq indicó que el yogurt griego sería una variante del yogurt convencional que se ha sometido a un proceso de filtración para retirar todo el suero de la leche y que este proceso daría como resultado un producto lácteo espeso y cremoso con una alta concentración de nutrientes.
Asimismo, la denunciante argumentó que según múltiples artículos e informes nutricionales se tiene en concepto que el yogurt griego no solo sería sabroso, también destaca por saludable, las proteínas que aporta este alimento son de alto valor biológico; es decir, contienen todos los aminoácidos esenciales que el cuerpo no puede producir. A su vez, este nutriente generaría saciedad (porque regula el apetito y requiere mayor trabajo digestivo para ser digerido), evita que la glucosa se eleve rápidamente en sangre y provoque picos de insulina, y disminuye el índice glucémico de las comidas.
Debido a ello, Qawaq informó que el yogurt griego tiene un proceso de elaboración de manera natural, teniendo en consideración tres (3) ingredientes principales: (i) leche fresca; (ii) cultivos lácteos; y, (iii) probióticos. Por lo que, en palabras de la denunciante se debería tener en cuenta que el producto que saca la imputada al mercado no sería precisamente yogurt griego, en la medida que dentro de los ingredientes que este contiene se habría visualizado los siguientes ingredientes: (i) leche reconstituida; (ii) leche entera en polvo; (iii) proteína concentrada de leche; (iv) estabilizador; (v) fosfato di almidón hidroxipropilado (SIN 1442) gelatina; (vi) enzima lactasa; y, (vii) cultivos lácteos. De otro lado, la denunciante indicó que a través de la pieza publicitaria difundida en la red social de Youtube, la imputada habría informado a los consumidores lo siguiente: (i) sobre el primer video denominado “Prueba el nuevo Yogurt Griego Gloria”, mediante el cual se habría indicado las siguientes afirmaciones “El nuevo Yogurt griego Gloria tiene un giro de sabor, no …no, mejor un delicioso sabor; si espera, tan suave y cremoso, no, es que es más que eso”; y, “Para hablar del nuevo yogurt griego gloria mejor prueba tú mismo”; (ii) sobre el segundo video denominado “Si bailas de placer es Griego Gloria”, mediante el cual se habría indicado la siguiente afirmación: “Si bailas de placer es griego gloria, cremosidad y sabor insuperable que te dará placer en cada cucharada”.
Sobre el particular, Qawaq precisó que con fecha 23 de agosto de 2023, través de la red social Instagram se habría realizado la publicación de una publicidad mediante la cual se habría consignado las siguientes afirmaciones: (i) “Es tiempo de que pruebes el Nuevo Yogurt Griego Gloria. Un
#PlacerQueSuperaExpectativas porque es más cremoso de lo que esperabas y de sabor irresistible que no veías venir”; y (ii) “No hay palabras para expresar del nuevo yogurt griego gloria, pero podemos mostrarte, como te veras cuando lo pruebes, Nuevo Yogurt griego gloria placer que supera expectativas”.
Asimismo, la denunciante también indicó que la imputada había estado difundiendo publicidad a través de la red social Facebook, con fecha 22 de agosto de 2024 con la siguiente afirmación: “El nuevo yogurt griego Gloria llegó con una misión: ser un “Placer que supera expectativas”, así como el 1 de agosto de 2022 indicando las siguientes afirmaciones: (i) “Para los paladares más exigentes, llegó el Nuevo Yogurt Griego Gloria. Un #PlacerQueSuperaExpectativas. ¿Por qué? Por su cremosidad única irresistible y alto en proteínas”; y, (ii) “El nuevo yogurt griego gloria tiene un giro de sabor, no…no mejor un delicioso sabor, si, espera, tan suave y cremoso; no, su es…más que eso”.
En esa misma línea, la denunciante informó que la imputada también habría difundido varias publicaciones a través de la red social Facebook, con fechas 8 y 22 de agosto de 2022 y 15 de setiembre de 2022, indicando las siguientes afirmaciones: (i) “Un Vasito del Nuevo Yogurt Griego Gloria es delicioso. Pero saber que también viene en una presentación familiar que alcanza para todos tus antojos. ¡Esa no la verás venir!”; (ii) “El nuevo yogurt griego Gloria llegó con una misión de ser un #PlacerQueSuperaExpectativas. Pero mi misión es más importante decidir cuál comerme hoy. ¿Miel o Frutos Rojos?; y, (iii) “¿Y tú? ¿Cómo te ves cuando disfrutas del sabor irresistible de nuestro Yogurt Griego? #PlacerQueSuperaExpectativas”.
Asimismo, Qawaq indicó que la imputada había difundido una publicación a través de la red social Facebook, mediante fecha 10 de julio de 2023, indicando la siguiente afirmación: “Disfruta de la cremosidad de siempre en los nuevos sabores mango y maracuyá, ¿ya los probaste?”.
De otro lado, la denunciante precisó que la imputada había difundido una publicación a través de la red social TikTok, con fecha 8 de agostos de 2022, indicando la siguiente afirmación: “Un vasito del Nuevo Yogurt Griego Gloria es delicioso. Pero saber que también viene en una presentación…”. Aunado a ello, la denunciante argumentó que todas las publicaciones difundidas por la imputada inducirían a que el mercado interprete que el producto como tal sería un yogurt griego.
Sobre el particular, Qawaq señaló que la imputada comercializaría en el mercado el producto en empaque denominado “Griego Yogurt Sabor Natural”, y que de la revisión del empaquetado del producto se podía observar la siguiente frase: “Yogurt Batido Sabor Natural”. Por lo que, para la denunciante, dicha imagen traída a colación indicaría que el producto que estaría comercializando seria griego, pero que en la parte inferior del mencionado producto se habría indicado en letras pequeñas la frase “Yogurt Batido”.
Aunado a ello, la denunciante precisó que la misma frase “Yogurt Batido Sabor Natural”, se estaría consignando en los otros seis (6) productos que comercializa en el mercando con el nombre de: (i) Yogurt Griego Con Miel; (ii) Yogurt Griego Frutos Rojos; (iii) Yogurt Griego Con Miel y Granola; (iv) Yogurt Griego Con Mango; (v) Yogurt Griego Con Maracuyá; y, (vi) Yogurt Griego Natural.
Sobre ello, Qawaq mencionó que de la revisión de los productos se podía verificar y demostrar el accionar infractor de la imputada, pues esta conocería que el producto que comercializa no sería un producto griego como tal, empero a ello, usa el nombre “griego” en letras grandes para dar a entender al mercado que el producto sería de tipo griego, el mismo que realizaría en los 06 productos y presentaciones de todos los productos cuestionados, lo cual demostraría innegablemente el actuar infractor de la imputada.
Por dichas consideraciones, la denunciante solicitó a la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) que: (i) se admita a trámite la denuncia y oportunamente se declare fundada la denuncia; (ii) se sancione con multa las infracciones cometidas por la imputada; (iii) se ordene como medidas correctivas que el proveedor deje de realizar actos de publicidad engañosa en el mercado; (iv) aplicar medidas que tutelen el derecho de los consumidores afectados en la medida de la afectación de los derechos del consumidor consecuentes del acto de competencia desleal; (v) se condene a la imputada con el pago de costos y costas; y, (vi) se solicite de oficio un Informe Nutricional al Colegio de Nutricionistas respecto de los componentes del producto que comercializa la imputada.
[Continúa…]
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