El atropello fatal a Lizeth Marzano: radiografía de un sistema penal en deuda. ¿Pánico real o estrategia de encubrimiento? Hacia una justicia que no claudique en las vías

Sumario: 1. Crónica de una noche trágica: Los hechos clave; 2. El eco de la impunidad y las grietas constitucionales; 3. La técnica detrás del análisis: Imputación y Deber de Cuidado; 4. El dilema del tipo penal: ¿Culpa consciente o dolo eventual?; 5. El escenario de las penas y la responsabilidad restringida; 6. Agravantes y el derecho a la reparación civil; 7. Una crítica necesaria: El mensaje jurídico actual; 8. Hacia una reforma vial con rostro humano; 9. Conclusión; 10. Referencias Bibliográficas


Es difícil no sentir una punzada de indignación ante una muerte tan cruda como evitable. El caso de Lizeth Katherine Marzano Noguera —campeona nacional de apnea y una joven con un futuro brillante— no es solo una tragedia familiar en San Isidro; es un espejo que nos devuelve la imagen de un sistema penal peruano que parece no saber cómo reaccionar ante la muerte en el asfalto.

Este análisis nace con un propósito estrictamente académico. Bajo el amparo de la presunción de inocencia que nuestra Constitución garantiza (art. 139, inc. 11)[1], nos toca desmenuzar los hechos conocidos a través de la prensa y los registros visuales. La pregunta que flota en el aire es inevitable: ¿fue realmente el «pánico» lo que empujó al conductor a huir, o estamos ante algo mucho más calculado? Vamos a analizarlo con rigor, pero con la cercanía de quien entiende que detrás de cada expediente hay una vida truncada.

1. Crónica de una noche trágica: Los hechos clave

Pongámonos en contexto. Es la noche del 17 de febrero de 2026. Cerca de las 11:30 p.m., en la avenida Camino Real, frente al ingreso de El Golf en San Isidro —un lugar donde uno esperaría caminar tranquilo—, Lizeth Marzano, de 28 años, practicaba deporte. Las cámaras de seguridad son contundentes: ella se encontraba en la zona peatonal, respetando su espacio, no en la calzada vehicular. De pronto, un vehículo a gran velocidad la embiste y, en lugar de frenar para prestar auxilio, desaparece en la oscuridad. Lizeth moriría horas después en una clínica, víctima de un impacto que nunca debió ocurrir.

Las investigaciones preliminares, difundidas por medios como RPP y América Noticias, señalan a Adrián Villar, de 21 años, como el presunto conductor del auto registrado a nombre de la periodista Marisel Linares. Villar se presentó ante la justicia días después alegando un «bloqueo por pánico» para justificar su fuga. Sin embargo, hay piezas que no encajan en este rompecabezas. Mientras Linares afirma que el auto ya no estaba bajo su control desde 2025, los registros públicos aún la señalan como propietaria. Pero lo más inquietante es un video de las 3 a.m. de esa misma noche: una reunión en el parque Alfonso Ugarte entre Villar, su entorno familiar y un abogado. ¿Fue un momento de contención emocional o una mesa de estrategia para coordinar el encubrimiento? Por ahora, el Poder Judicial ha dictado impedimento de salida del país, pero la negativa a una prisión preventiva ha encendido las calles, donde el clamor por justicia se hace sentir cada vez más fuerte ante la sospecha de manipulación de evidencia.[2]

2. El eco de la impunidad y las grietas constitucionales

En el Perú, donde el tránsito cobra más de 3000 vidas al año según datos del MTC,[3] el caso Marzano resuena porque se siente dolorosamente familiar. Socialmente, nos recuerda la vulnerabilidad extrema de peatones y deportistas. Pero también pone sobre la mesa el debate sobre los privilegios: ¿pesa más el estatus mediático o el acceso a defensa legal que la vida de una ciudadana?

Desde la óptica constitucional, el derecho a la vida (art. 2, inc. 1) choca frontalmente con una lentitud procesal que parece jugar a favor del infractor. El artículo 139, inciso 3,[4] garantiza el debido proceso, pero cuando la justicia tarda tanto que permite que el vehículo sea entregado 72 horas después, la eficacia de la prueba se diluye. El Tribunal Constitucional, en el Exp. 03090-2023-PHC/TC, ha sido enfático: la impunidad en delitos viales no es solo un error administrativo, es una violación al derecho de tutela jurisdiccional efectiva.[5] Si aplicáramos el «velo de ignorancia» de John Rawls,[6] ¿diseñaríamos leyes tan permisivas si no supiéramos de qué lado del volante nos tocará estar mañana?

3. La técnica detrás del análisis: Imputación y Deber de Cuidado

Si entramos en el terreno de la doctrina, la teoría de la imputación objetiva de Claus Roxin —ampliamente desarrollada en nuestro país por autores como Peña Cabrera[7]— nos da la clave. ¿Creó el conductor un riesgo jurídicamente desaprobado? Al exceder los límites de velocidad en una zona urbana y sobre una berma peatonal, la respuesta es un sí rotundo. Se quebró el «deber objetivo de cuidado» que todo conductor acepta al encender un motor.

Nuestra jurisprudencia ha ido marcando hitos importantes. La Corte Suprema, en la Casación N° 696-2022/Sullana[8], establece que el conductor asume un riesgo previsible y que la infracción de las reglas de tránsito agrava la responsabilidad penal. No podemos seguir tratando estos hechos como «accidentes» fortuitos. Incluso mirando hacia afuera, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Asunto Marcos Barrios c. España)[9] insiste en que la proporcionalidad de las penas es vital para que la sociedad no perciba que la vida humana tiene un precio ínfimo en las carreteras.

4. El dilema del tipo penal: ¿Culpa consciente o dolo eventual?

El artículo 111 del Código Penal[10] es el eje de este drama. Hablamos de un homicidio culposo que, al involucrar un vehículo y la inobservancia de reglas técnicas, eleva la pena de 4 a 8 años. El argumento del «pánico» intenta situar el hecho en la culpa consciente: el autor advirtió el peligro, pero confió irracionalmente en que su pericia evitaría el desastre. Ojo al dato!.

Sin embargo, la doctrina moderna (San Martín Castro, 2015)[11] nos invita a reflexionar si la huida y la omisión de auxilio no tiñen la conducta de un desprecio tal por la vida que roce el dolo eventual. Lo que es innegable, según estudios como los de Florián (2023)[12], es que aquí no hubo «autopuesta en peligro» de la víctima. Lizeth estaba donde debía estar; el riesgo fue una creación unilateral y violenta del conductor. A esto se le suma el concurso real con el artículo 408 (fuga del lugar del accidente), que añade una carga punitiva necesaria. Largo trabajo y análisis que le corresponde a la Fiscalía y al juez a cargo.

5. El escenario de las penas y la responsabilidad restringida

Villar tiene 21 años, lo que en el Perú activa la figura de la «responsabilidad restringida» por edad (art. 22 CP)[13]. Esto podría reducir la pena por debajo del mínimo legal. Es aquí donde el sistema debe ser cauteloso. Si bien existen vías como la conclusión anticipada (art. 372 NCPP) o la terminación anticipada (art. 468 NCPP) que buscan eficiencia procesal a cambio de reducciones de pena, estas no deben convertirse en una «oferta de impunidad». La justicia debe ponderar que la gravedad del daño y la conducta posterior al choque —la presunta reunión de coordinación— revelan una peligrosidad procesal que no puede ser ignorada por un simple beneficio de edad.

6. Agravantes y el derecho a la reparación civil

La responsabilidad civil en este caso es solidaria y contundente. Según el artículo 1983 del Código Civil[14], tanto el conductor como el propietario del vehículo (en este caso, la señora Linares, mientras no se pruebe la transferencia registral) deben responder por el daño causado.

Basándonos en la Casación 1275-2013[15], la indemnización debe cubrir no solo el daño emergente, sino un lucro cesante proyectado sobre la carrera deportiva de Lizeth y, sobre todo, el daño moral profundo causado a su familia. En España, la jurisprudencia (STS 716/2018)[16] ya establece que el propietario es garante del uso que se le da a su bien; una lógica que el sistema peruano debe aplicar con mayor rigor para evitar que los vehículos se conviertan en armas sin dueño responsable.

7. Una crítica necesaria: El mensaje jurídico actual

Seamos claros: el marco legal actual es tibio y el artículo 111 del Código Penal se percibe como insuficiente. Como señala Corilloclla (2025), las penas actuales no cumplen una función disuasoria real. El mensaje que enviamos hoy es peligroso: «si matas al volante, huye, espera a que el alcohol o las drogas desaparezca de tu sangre y luego negocia». Necesitamos que la justicia penal envíe un mensaje de tolerancia cero. La impunidad en casos como el de Lizeth solo fomenta la reincidencia y el desprecio por las normas de convivencia básica.

8. Hacia una reforma vial con rostro humano

No podemos quedarnos solo en la indignación. Inspirados en estándares internacionales como los del TEDH (Asunto Murray c. Países Bajos)[17], proponemos:

  1. Agravar la huida: Que el abandono de la víctima sea considerado un agravante cualificado que impida beneficios procesales inmediatos.
  2. Rehabilitación obligatoria: Que la pena incluya programas de reeducación vial profundos, no solo multas.
  3. Baremos de indemnización: Crear tablas de reparación civil mínimas para que las familias no enfrenten procesos de décadas.
  4. Justicia predictiva: Implementar el uso de tecnología e IA para la reconstrucción inmediata de accidentes, evitando la manipulación de pruebas.

9. Conclusión:

El caso de Lizeth Marzano es una herida abierta en el corazón de Lima. Nos obliga a decidir si queremos seguir siendo un país de «pánicos» convenientes o una sociedad donde la vida sea sagrada. Justicia para Lizeth no es solo una sentencia; es el inicio de un sistema que, por fin, proteja a los ciudadanos y no a quienes los arrollan.

10. Referencias Bibliográficas

  1. Constitución Política del Perú, 1993, Artículo 139, inciso 11.
  2. Reportes periodísticos de RPP, América Noticias y Magaly TV La Firme, 2026.
  3. Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú, Estadísticas 2025.
  4. Constitución Política del Perú, 1993, Artículo 2, inciso 1.
  5. Tribunal Constitucional del Perú, Expediente 03090-2023-PHC/TC, 2024.
  6. Rawls, John. Teoría de la Justicia, 1971.
  7. Peña Cabrera, Raúl. Código Penal Comentado. Lima: Gaceta Jurídica, 1995, pp. 139-140.
  8. Corte Suprema de Justicia del Perú, Casación N° 696-2022/Sullana, 2022.
  9. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Asunto Marcos Barrios c. España, 2011.
  10. Código Penal del Perú (Decreto Legislativo 635), 1991.
  11. San Martín Castro, César. Derecho Penal Parte Especial. Lima: INPECCP, 2015.
  12. Florián et al. La autopuesta en peligro en delitos culposos por accidente de tránsito. Ciencia Latina, 2023.
  13. Código Penal, Artículo 22.
  14. Código Civil del Perú, Artículo 1983.
  15. Corte Suprema de Justicia del Perú, Casación 1275-2013.
  16. Tribunal Supremo de España, STS 716/2018.
  17. Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Asunto Murray c. Países Bajos, 2016.

Sobre los autores

Omar Effio Arroyo

Especialista en Derecho Constitucional Laboral y Penal. Abogado por la Universidad Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque. Socio Fundador del Estudio “Omar Effio & Abogados”. Docente Universitario de Pre y Post grado. [«La justicia no es solo técnica, es sobre todo humanidad y estrategia»]

Melanie Xiomara Cercado Alvear

Asistente Legal del Estudio “Omar Effio & Abogados”. Alumna de la Universidad Señor de Sipan – Chiclayo.

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