La congresista de la República Sonia Echevarría Huamán, parlamentaria independiente actualmente sin bancada, con fecha 8 de marzo del presente año, presentó el Proyecto de Ley 2523/2017-CR, que busca modificar el Código Procesal Civil, específicamente en su artículo 568; con el fin de establecer que las liquidaciones de deudas alimentarias se contabilicen desde el momento de la interposición de la demanda.
Si este proyecto prosperara, la liquidación de devengados en los procesos de alimentos se calcularía a partir del día siguiente de la notificación de la demanda. En la actualidad, desde la presentación de la demanda hasta la notificación de esta pueden pasar mucho tiempo, porque se suele desconocer el domicilio del demandado o por escasez de recursos para diligenciar las notificaciones en el plazo de ley, el lapso que demore correrá en desmedro del alimentista.
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Con esta propuesta, señala la exposición de motivos, se busca que el demandado alimentario se encuentre obligado a demostrar que ha estado pasando una pensión de alimentos permanentemente; garantizando el respeto de una obligación que no es ordinaria, sino que está directamente vinculada con la supervivencia de las personas. Cabe recordar que el Perú ha suscrito la Convención del Niño, donde se reconocen derechos especiales a los menores de edad, entre ellos los de alimentación.
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LEY QUE ESTABLECE UNA LIQUIDACIÓN JUSTA DE PENSIONES ALIMENTARIAS
Artículo Único.- Modificación del Artículo 568° del Código Procesal Civil
Modifiqúese el primer párrafo del Artículo 568° del Código Procesal Civil, quedando redactado de la siguiente forma:
Liquidación.-
Artículo 568. Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario de Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día en que se presentó la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo (…).
Descargue en PDF el proyecto de ley y su exposición de motivos
12 Mar de 2018 @ 09:11