A medida que transcurre el tiempo, poco a poco se viene extinguiendo la vigencia del moribundo Código de Procedimientos Penales, vigente desde el año 1940, que recoge un sistema procesal penal de corte inquisitivo.
El sistema procesal penal inquisitivo apareció en los regímenes monárquicos y se perfeccionó con el derecho canónico de la vieja Europa. Su construcción se le atribuye a la Iglesia Católica, desde sus inicios con el pontificado de Inocencio III hasta el papa Bonifacio VII.
Se fundamenta en el derecho-deber del Estado de promover la represión de los delitos, que no puede ser encomendado ni delegado a particulares. En tal sentido, desde el pasado 1 de julio, cuando entró en vigencia del nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ya van 31 distritos judiciales que viven bajo el nuevo modelo procesal penal acusatorio, de corte garantista y con rasgos adversariales.
Y es entonces que a partir de allí el vetusto Código de Procedimientos Penales se encuentra en proceso de extinción, pues solamente se encuentra vigente en cuatro distritos judiciales del país, como son Lima Sur, Lima Este, Lima Centro y la Sala Penal Nacional.
En el sistema inquisitivo las funciones de acusación y decisión están en manos del juez y el proceso se desarrolla con los principios de la escritura y el secreto. Alberto Mair sostiene que el objetivo fundamental del procedimiento era averiguar la verdad, sin reparar que los medios eran humillantes para el acusado. La tortura era considerada el medio idóneo para obtener la confesión del acusado.
Este modelo inquisitivo se caracteriza porque el Juez no solo investiga, sino que también decide a través de un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin a la instancia. Además, se basa en la escritura y la reserva del proceso, y se restringen los principios de publicidad, oralidad y contradicción.
Por la dureza de las decisiones jurisdiccionales, en predios judiciales se decía “El que tiene al Juez como Fiscal, requiere a Dios como su abogado“. Así, es necesario adoptar en todo el país el nuevo sistema procesal penal acusatorio, en donde el Ministerio Público sea el único órgano del Estado encargado de investigar y no exista duplicidad de funciones.
El Proyecto de Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Procedimiento Penal de 1992, conocido como «Reglas de Mallorca», indica que las funciones investigadoras y de persecución deben estar estrictamente separadas de la función juzgadora.
Una de las principales características del nuevo modelo acusatorio es que se trata de un proceso en el que se procura un verdadero enfrentamiento entre la defensa y la acusación. El juez debe resguardar la independencia. De la misma forma la obligación del fiscal no solo comprende la persecución del delito, ya que a través del principio de objetividad, abarca también la protección de los derechos fundamentales del imputado, el derecho a su defensa, el derecho a la no autoincrimnación, a guardar silencio, a ser tratado sin violencia y a una llamada telefónica.
Asimismo, la intervención del juez, consiste en controlar la labor de investigación del fiscal, la revisión de las disposiciones del fiscal y el control judicial en el juicio oral. Se incorpora a la víctima como un sujeto procesal principal. Se introducen salidas alternativas al proceso, esto es, fórmulas resarcitorias como el principio de oportunidad, terminación anticipada del proceso, etc. Se introducen mecanismos de control del tiempo, que disciplinen el proceso y se realizan las técnicas de litigación oral, a través del interrogatorio directo, contrainterrogatorio y las objeciones de las partes procesales.
Es por ello que de conformidad con las nuevas tendencias postconstitucionalistas, el sistema procesal penal acusatorio debe responder a los nuevos tiempos, para ofrecer un mejor servicio de calidad de justicia, para que poco a poco le podamos decir adiós Código de Procedimientos Penales. Se corre traslado…

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