Publicado el 14 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban los “Lineamientos para la limpieza y desinfección de los lugares históricos señalados en el Anexo I del Decreto Legislativo N° 1507, denominados “Monumentos” correspondientes al periodo posterior al prehispánico que integran el Patrimonio Cultural de la Nación”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 180-2020-DM/MC
San Borja, 10 de julio de 2020
VISTO; el Informe Nº 000231-2020-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA por un plazo de noventa (90) días calendario;
Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM, 094-2020-PCM y 116-2020-PCM, hasta el viernes 31 de julio de 2020;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1507 se dispone el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes, y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, a que se refiere el Anexo I de dicha norma, como medida de reactivación y promoción económica del turismo en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; medida que es implementada de conformidad con los protocolos y lineamientos sanitarios de operación ante el COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud;
Que, en el artículo 4 del precitado Decreto Legislativo se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, al Ministerio de Cultura y al SERNANP el cumplimiento de lo señalado en el artículo 1 de dicha norma, en el marco de sus competencias, y en concordancia con los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud y disposiciones señaladas en el marco del proceso de reactivación de actividades económicas, a fin de que las visitas a las áreas naturales protegidas o sitios culturales garanticen condiciones seguras y confiables para la salud de los beneficiarios; asimismo, en el artículo 5 se dispone que el Ministerio de Cultura y el SERNANP son responsables de que las actividades a efectuarse en los sitios cuyas visitas son promovidas deben respetar las medidas emitidas por el Ministerio de Salud y demás entidades competentes, vinculadas a la prevención y protección que permitan evitar la propagación de personas infectadas con COVID-19;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1507 se señala que el Ministerio de Cultura y el SERNANP, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, emitirán las normas complementarias para el cumplimiento de lo establecido en dicha norma;
Que, el artículo 51 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; asimismo, el numeral 52.1 del artículo 52 del precitado ROF dispone que tiene como función el diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes, estrategias, programas, proyectos, normas, para la gestión y administración del patrimonio cultural incluido el patrimonio paleontológico y el patrimonio sub-acuático, entre otros;
Que, en ese marco, mediante el documento del Visto, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite el Informe Nº 000071-2020-DPHI-IGM/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a su cargo, donde se adjunta la propuesta de “Lineamientos para la limpieza y desinfección de los lugares históricos señalados en el Anexo I del Decreto Legislativo Nº 1507, denominados “Monumentos” correspondientes al periodo posterior al prehispánico que integran el Patrimonio Cultural de la Nación”, los cuales tienen como objetivo establecer disposiciones para la limpieza y desinfección de dichos lugares históricos, a fin de prevenir, reducir y contener el impacto sanitario ante el escenario de transmisión del COVID-19;
De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y, el Decreto Legislativo Nº 1507 que dispone el acceso gratuito, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2020, para todos los servidores públicos así como para las niñas, niños y adolescentes, y personas adultas mayores, sean nacionales o extranjeros, a los sitios arqueológicos, museos, lugares históricos y áreas naturales protegidas por el Estado abiertos al público, administrados por el Ministerio de Cultura y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la limpieza y desinfección de los lugares históricos señalados en el Anexo I del Decreto Legislativo Nº 1507, denominados “Monumentos” correspondientes al periodo posterior al prehispánico que integran el Patrimonio Cultural de la Nación”, que como Anexo forman parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).
Regístrese y comuníquese.
ALEJANDRO ARTURO NEYRA SANCHEZ
Ministro de Cultura
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