Lineamientos para la implementacion de la estrategia nacional «Mujeres libres de violencia» [RM 064-2022-MIMP]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de febrero de 2022

Mediante la Resolución Ministerial 064-2022-MIMP, aprueban los lineamientos para la implementacion de la estrategia nacional «Mujeres libres de violencia».


Aprueban los Lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las mujeres “Mujeres libres de violencia”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 064-2022-MIMP

Lima, 24 de febrero de 2022

Vistos; la Nota Nº D000142-2022-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer, el Informe Técnico Nº D000025-2022-MIMP-DPVLV-RCC de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia y la Nota Nº D000074-2022-MIMP-DGCVG de la Dirección General Contra la Violencia de Género, el Informe Nº D000022 -2022-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, el Informe Nº D000049-2022-MIMP-PRE de la Oficina de Presupuesto, el Informe Nº D000030-2022-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, el Memorándum Nº D000098-2022-MIMP-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la Nota Nº D000019-2022-MIMP-OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, y el Informe Nº D000033-2022-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 y el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; reconociéndose el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;

Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante Decreto Ley Nº 22231, en sus artículos 1, 11 y 24 compromete a los Estados Parte a respetar derechos, libertades y a garantizar el libre y pleno ejercicio de toda persona, sin discriminación de raza, sexo, color, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole; así como, el respeto de su honra, reconocimiento de su dignidad, a la igualdad, derecho sin discriminación y a igual protección ante la Ley;

Que, el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención do Belém do Pará”, aprobada a través de la Resolución Legislativa Nº 26583, establece que los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

Que, el literal d) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables establece que el Ministerio tiene dentro del ámbito de sus competencias la prevención, protección y atención de la violencia contra la mujer y la familia, promoviendo la recuperación de las personas afectadas;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, donde se indica que, debido al tipo de problema público al que se busca dar solución, propone abordar tanto los factores causales como los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres; estableciendo como Objetivo Prioritario Nº 1 Reducir la violencia hacia las mujeres, a través de dos Lineamientos, entre ellos, “1.2 Implementar medidas de prevención de la violencia contra las mujeres en favor de la ciudadanía”;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 058-2021-MIMP se aprueban los “Lineamientos estratégicos para la prevención de la violencia de género contra las mujeres”, en los que se establecen pautas estratégicas para orientar la intervención intersectorial articulada y multinivel en materia de prevención de la violencia de género contra las mujeres, con énfasis en la prevención primaria;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 022-2021-MIMP se aprueba la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres, “Mujeres libres de violencia”, que tiene por objetivo establecer intervenciones integrales, articuladas y efectivas para prevenir la violencia de género contra las mujeres, en todos los entornos de socialización y convivencia; estableciendo en el artículo 5 que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP realiza el seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia”, y señalando en la Única Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo, que el MIMP emite los instrumentos normativos correspondientes para la implementación, el seguimiento y la evaluación de dicha Estrategia Nacional;

Que, el artículo 90 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del MIMP, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP, establece que la Dirección General Contra la Violencia de Género depende del Despacho Viceministerial de la Mujer, y es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar, articular, supervisar, efectuar seguimiento y evaluar las políticas nacionales, estrategias, planes, programas, proyectos y servicios para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones (violencia física, psicológica, sexual o económica) que se produce en las relaciones interpersonales, la familia, la comunidad y/o el Estado, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, tiene a su cargo las funciones asignadas al Centro de Altos Estudios contra la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar;

Que, el artículo 93 del ROF del MIMP, establece que la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia depende de la Dirección General Contra la Violencia de Género y es responsable de formular, coordinar la implementación, supervisión, realizar seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientadas a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género en sus diferentes manifestaciones, en el marco del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar. Asimismo, tiene a su cargo el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres y los integrantes del Grupo Familiar;

Que, la Dirección General Contra la Violencia de Género, a través del Informe Técnico Nº D000025-2022-MIMP-DPVLV-RCC de la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia, de acuerdo a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 022-2021-MIMP sustenta la necesidad de aprobar los Lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las mujeres “Mujeres libres de violencia” que tienen por objeto regular la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres “Mujeres libres de violencia” aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2021-MIMP, en la gestión territorial e institucional articulada, así como en la medición de los procesos y resultados en prevención primaria de la violencia de género contra las mujeres, con la finalidad de contribuir en la erradicación de la violencia de género contra las mujeres en el Perú;

Que, mediante Memorándum Nº D000098-2022-MIMP-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe Nº D000022-2022-MIMP-OP, el Informe Nº D000049-2022-MIMP-PRE, el Informe Nº D000030-2022-MIMP-OMI, de la Oficina de Planeamiento, de la Oficina de Presupuesto y de la Oficina de Modernización Institucional, respectivamente, por medio de los cuales emite opinión favorable para la aprobación de los Lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las mujeres “Mujeres libres de violencia”;

Que, con Nota Nº D000019-2022-MIMP-OGMEPGD, la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, en el marco de sus competencias otorga la conformidad técnica, para la aprobación de los Lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las mujeres “Mujeres libres de violencia”;

Que, mediante el Informe Nº D000033-2022-MIMP-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica estima legalmente procedente la emisión de la presente Resolución; en el marco de la normativa detallada y lo sustentado por la Dirección de Políticas para una Vida Libre de Violencia de la Dirección General Contra la Violencia de Género;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección General Contra la Violencia de Género, de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables; en el Decreto Supremo Nº 022-2021-MIMP que aprueba la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las Mujeres, “Mujeres libres de violencia”; y, en el Texto integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 208-2021-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los Lineamientos para la implementación, seguimiento y evaluación de la Estrategia Nacional de Prevención de la Violencia de Género contra las mujeres “Mujeres libres de violencia”, que como anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MILOSLAVICH TUPAC
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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