Mediante la Resolución Ministerial 022-2025/Minsa, el Ministerio de Salud aprobó los Lineamientos para la habilitación del doble empleo o cargo público remunerado al profesional médico con o sin especialidad sustentada en la Ley 32145.
Esta normativa, busca regular la posibilidad de que los médicos puedan desempeñar un segundo empleo remunerado en el sector público, estableciendo las condiciones y requisitos necesarios para garantizar su correcta implementación en beneficio del sistema de salud. Los lineamientos también incluyen disposiciones que fortalecen la supervisión y evaluación de su aplicación para asegurar la eficacia y cumplimiento de la norma.
En el transcurso del día se publicará el anexo.
Aprueban los “Lineamientos para la habilitación del doble empleo o cargo público remunerado al profesional médico con o sin especialidad, en el marco de la Ley Nº 32145”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 022-2025/MINSA
Lima, 14 de enero del 2025
Visto; el Expediente Nº DIGEP20250000015, que contiene la Nota Informativa Nº D000008-2025-DIGEP-MINSA y el Informe Nº D000001-2025-DIGEP-DIPLAN-GSB-MINSA, emitidos por la Dirección General de Personal de la Salud; y el Informe Nº D00000X-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 7 garantiza el derecho de la población a la protección de su salud; y conforme a los artículos 9 y 11, el Estado determina la Política Nacional de Salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla, garantizando el libre acceso a prestaciones de salud;
Que, el primer párrafo del artículo 40 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 32145, Ley de Reforma Constitucional del artículo 40 de la Constitución Política del Perú para habilitar el doble empleo o cargo público remunerado al personal médico o asistencial de salud, establece que: “La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza. Ningún funcionario o servidor público puede desempeñar más de un empleo o cargo público remunerado, con excepción de uno más por función docente o en servicios de salud como personal médico y profesionales de la salud con especialidad, conforme a ley”;
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; asimismo el artículo 123 señala que, el Ministerio de Salud, como Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el sector. Asimismo, su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, el Sector Salud, está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A del Decreto Legislativo Nº 1161, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que, la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud;
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Que, asimismo, el numeral 4-A2 del artículo 4-A de la citada norma, señala que, el Ministerio de Salud, como ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;
Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, dispone que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud, los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado mediante el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 114 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, y modificatorias, dispone que la Dirección General de Personal de la Salud es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de formular la política sectorial en materia de personal de la salud, en el marco de la normatividad vigente; así como de realizar su seguimiento y evaluación. Asimismo, es competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo de personal de la salud a nivel sectorial;
Que, en atención a ello, mediante el documento del Visto, la Dirección General de Personal de la Salud, en el marco de sus competencias, propone y sustenta la aprobación de los “Lineamientos para la habilitación del doble empleo o cargo público remunerado al profesional médico con o sin especialidad, en el marco de la Ley Nº 32145”, que tienen por objeto establecer los requisitos y condiciones necesarias para la aplicación de la Ley Nº 32145 al profesional médico con o sin especialidad;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Personal de la Salud;
Con el visado de la Dirección General de Personal de la Salud, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la habilitación del doble empleo o cargo público remunerado al profesional médico con o sin especialidad, en el marco de la Ley Nº 32145”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.
Artículo 2.- Disponer que la Dirección General de Personal de la Salud, se encargue de difundir, supervisar y evaluar la aplicación de los Lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
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