Publicado el 20 de octubre de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban la actualización del “Plan de Trabajo para la Implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 421-2020-MINEDU
Lima, 15 de octubre de 2020
VISTO: el Expediente Nº 0098025-2020, los Informes técnicos contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 01081-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 6 de la referida Ley establece que la formación ética y cívica es obligatoria en todo proceso educativo; prepara a los educandos para cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, el artículo 8 de la misma Ley señala que la educación se sustenta, entre otros, en el principio de la ética, que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad, justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y pleno respeto a las normas de convivencia;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; en cuyo artículo 2 se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro de los 30 días calendario de publicado dicho Decreto Supremo, se aprueba el Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos antes citados, el mismo que debe ser revisado y actualizado en el mes de julio de cada año, a partir del año 2019;
Que, en atención al marco normativo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 291-2018-MINEDU, se aprobó el “Plan de Trabajo para la Implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 603-2019-MINEDU, se aprobó la actualización del “Plan de Trabajo para la Implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”;
Que, con Informe Nº 00017-2020-MINEDU/VMGI-DIGC, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar se dirige al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, sustentando la necesidad de aprobar la actualización del precitado Plan de Trabajo, el cual fue complementado con el Informe Nº 00288-2020-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, elaborado por la Dirección de Gestión Escolar, dependiente de la referida Dirección General;
Que, asimismo, en el Informe Nº 00017-2020-MINEDU/VMGI-DIGC también se señala que mediante Oficio Nº D001092-2020-MIMP-AURORA-DE, se adjunta el Informe Nº D000014-2020-MIMP-AURORA-UPA-LPM, a través del cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, emite opinión favorable respecto a la propuesta de actualización del Plan de Trabajo;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en el Decreto Supremo Nº 004-2018-MINEDU, que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la actualización del “Plan de Trabajo para la Implementación de los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO
Ministro de Educación


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