Lineamientos para la formulación de los planes de operaciones de emergencia en los tres niveles de gobierno [RM 136-2020-PCM]

Publicado el 2 de julio de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban los “Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de operaciones de emergencia en los tres niveles de gobierno”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 136-2020-PCM

Lima, 30 de junio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29664,  Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos, y preparación y atención ante situaciones de desastres; mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres;

Que, conforme al artículo 3 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Gestión del Riesgo de Desastres, es un proceso social cuyo fin último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible; y, está basada en la investigación científica y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado;

Que, el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, establece que en concordancia con el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades públicas en todos los niveles de gobierno formulan, aprueban y ejecutan, entre otros, los Planes de Operaciones de Emergencia;

Que, los “Lineamientos para la implementación de la Gestión Reactiva” aprobados mediante la Resolución Ministerial Nº 185-2015-PCM, establece en el numeral 6.1, literal B, que el Plan de Operaciones de Emergencia constituye un instrumento técnico operativo que detalla las acciones para responder de una manera efectiva ante situaciones de peligro inminente, emergencia o desastre;

Que, de acuerdo con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tiene como función asesorar y proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación;

Que, en virtud del citado marco normativo, mediante el Oficio N° 5833-2019-INDECI/1.0 de fecha 09 de diciembre de 2019, complementado con el Oficio N° 1488-2020-INDECI/12.0 de fecha 10 de abril de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), propone el proyecto de “Lineamientos para la formulación y aprobación de los Planes de Operaciones de Emergencia en los tres niveles de gobierno”, con el objeto de establecer las disposiciones relacionadas a la formulación, aprobación, difusión, implementación y evaluación de los Planes de Operaciones de Emergencia en los tres niveles de gobierno, así como de la identificación de las actividades operativas de los subprocesos del Proceso de Respuesta y su desarrollo en los momentos de Intervención Inicial, Primera Respuesta y Respuesta Complementaria, orientados a lograr una óptima atención de la población y sus medios de vida ante una emergencia y desastre o la inminencia de su ocurrencia;

Que, los gobiernos regionales y locales, así como las entidades del nivel nacional competentes para implementar los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres en la planificación y desarrollo, como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), requieren de un instrumento que estandarice y permita orientar la forma como elaborar los planes de operaciones de emergencias, con la finalidad de dar una óptima y oportuna atención ante una emergencia o desastre, y salvaguardar la vida de las personas y sus medios de vida;

Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, en el literal e) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2017-PCM, se establece que el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial, por encargo de el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, tiene la función de ejercer la rectoría del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD);

Que, en atención a lo expuesto, y contando con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial, resulta necesario aprobar los “Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de operaciones de emergencia en los tres niveles de gobierno”;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 022-2017-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la formulación y aprobación de los planes de operaciones de emergencia en los tres niveles de gobierno”, que en Anexo forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Disponer que el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) realice la orientación y supervisión a las Entidades Públicas de los tres niveles de gobierno, sobre el cumplimiento de los lineamientos aprobados en el artículo 1 de la presente resolución ministerial, para cuyo efecto podrá desarrollar guías que coadyuven a dicha orientación.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, el Anexo se publica en los portales institucionales del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) (www.indeci.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros

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