Mediante Resolución Administrativa 260-2015-CE-PJ se aprobó la Directiva 006-2015-CE-PJ sobre «Lineamientos para el diligenciamiento de las notificaciones electrónicas».
Directiva N° 006-2015-CE-PJ
LINEAMIENTOS PARA EL DILIGENCÍAMIENTO DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
I. OBJETIVO
Establecer lineamientos que permitan sistematizar el diligenciamiento de las notificaciones de las resoluciones recaídas en los procesos judiciales tramitados ante la Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales Supraprovinciales, así como, las Cortes Superiores de Justicia del país.
Regular el procedimiento para la obtención y uso de la casilla electrónica, otorgada gratuitamente por el Poder Judicial, el cual constituye el domicilio procesal electrónico.
II. FINALIDAD
Optimizar el servicio de notificaciones judiciales, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas – SINOE, que permite otorgar las garantías de seguridad en su transferencia y almacenamiento, por cada acto de notificación realizado, mediante el uso de las Casillas Electrónicas del Poder Judicial.
III. ALCANCE
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento obligatorio en todas las instancias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial en donde se encuentre implementado el Servicio de Notificaciones Electrónicas.
IV. BASE LEGAL
- Ley N° 27269, “Ley de Firmas y Certificados Digitales” y normas modificatorias.
- Ley N° 28237, “Código Procesal Constitucional” y modificatorias.
- Ley N° 29497, “Nueva Ley Procesal del Trabajo” y modificatorias.
- Ley N° 30229, “Ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los Servicios de Notificaciones de las Resoluciones Judiciales, y
que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo”. - Decreto Supremo N° 017-93-JUS, aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial” y sus modificatorias.
- Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Reglamento de Ley N° 2729 – Ley de Firmas y Certificados Digitales, y sus modificatorias, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 070-2011-PCM y Decreto Supremo N° 105-2012-PCM.
- Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Poder Judicial y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), para el otorgamiento de Certificación Digital en el marco del Decreto Supremo N° 070-2011-PCM.
- Decreto Supremo N° 003-2015-JUS, aprueba Reglamento de Ley N° 30229.
- Resolución Ministerial N° 010-93-JUS, autoriza la publicación del “Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil”, promulgado mediante Decreto Legislativo N° 768 y modificatorias.
- Resolución Administrativa N° 318-2013-P-PJ, aprueba el “Manual para la Formulación de Documentos Normativos de Gestión del Poder Judicial”.
- Resolución Administrativa N° 069-2015-CE-PJ, aprueba él proyecto denominado ‘Implementación del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINOE) en el ámbito nacional y en todas las especialidades”, estableciendo disposiciones para su progresiva implementación en tres etapas.
V. VIGENCIA
La presente Directiva entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
VI. DISPOSICIONES GENERALES
6.1. El Poder Judicial cuenta con el Software denominado Sistema de Notificaciones Electrónicas (en adelante SINOE), para efectuar las notificaciones electrónicas, que constituye el espacio virtual, al cual los órganos jurisdiccionales remiten la cédula de notificación y la resolución judicial con firma digital, acompañado del escrito que lo origina con sus anexos, mediante archivo en formato PDF.
6.2. El Poder Judicial es responsable de administrar la información contenida en el SINOE.
6.3. Los abogados de las partes procesales, los Procuradores Públicos y los Fiscales deben consignar, en forma obligatoria, una casilla electrónica proporcionada por el Poder Judicial, la que constituirá su domicilio procesal electrónico al interior del proceso judicial; de conformidad con lo establecido en el artículo 155-D del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Incluyendo el apersonamiento de cualquier tercero en el proceso judicial, al cual los órganos jurisdiccionales notificarán las resoluciones correspondientes.
6.4. El Poder Judicial, a través de las áreas competentes, adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar el debido funcionamiento de las casillas electrónicas, con la finalidad que las resoluciones judiciales sean conocidas por sus destinatarios, garantizando las condiciones de confidencialidad; así como, brindar la seguridad, autenticidad para confirmar la identidad del emisor, e integridad respecto a que las comunicaciones no sean alteradas bajo ninguna circunstancia en el proceso de notificaciones electrónicas.
VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
7.1. DE LA IMPLEMENTACIÓN Y SEGURIDAD DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS:
- La implementación del SINOE estará a cargo de los órganos de línea competentes de la Gerencia Genera! del Poder Judicial, bajo la supervisión y monitoreo de la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, y de la Gerencia de Informática.
- La seguridad de las notificaciones electrónicas se garantizará a través del uso de la firma digital, como mecanismo de autenticación de la documentación, la cual es notificada a las partes procesales y/o terceros intervinientes en un proceso judicial.
- El Juez, el secretario judicial, así como, los auxiliares jurisdiccionales competentes utilizarán un certificado digital que les permitirá garantizar frente a un tercero, la identidad del suscriptor a través de la vinculación entre su identidad y su clave pública
Los certificados digitales serán emitidos por las Entidades de Certificación autorizadas, de acuerdo a la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM.
- El Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC) es la Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP) y actúa también como Entidad de Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o Verificación para el Estado Peruano (EREP); los cuales entregarán el certificado digital al Poder Judicial, certificando la firma digital de los suscriptores correspondientes a cada órgano jurisdiccional.
- A efectos de garantizar la seguridad de la transferencia y almacenamiento de los documentos componentes de las notificaciones electrónicas, es necesario considerar la aplicación de los siguientes conceptos:
- Estándares Técnicos Nacionales.- requisitos de orden técnico, aprobados mediante Normas Técnicas Peruanas por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales (CRT) de Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPl), en su calidad de Organismos Nacional de Normalización.
- Neutralidad Tecnológica.- principio de no discriminación entre la información consignada sobre papel y la información comunicada o archivada electrónicamente; asimismo, la no discriminación, preferencia o restricción de ninguna de las diversas técnicas o tecnologías que puedan utilizarse para firmar, generar, comunicar, almacenar o archivar electrónicamente la información.
- Característica que indica que un mensaje de datos o un documento electrónico no han sido alterado desde la transmisión por el iniciador hasta su recepción por el destinatario.
- No Repudio.- principio en virtud al cual el signatario de un mensaje de datos en el que se hubiere empleado una firma digital que se encuentra dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE), no puede desconocer su validez, siéndole atribuible la autoría de este mensaje para todos los efectos legales que correspondan.
- Sello de Tiempo.- la asignación por medio electrónico, de fecha y hora a un documento electrónico, mediante medios de certificación que garanticen el sello de tiempo en el documento,
- Acuse de Recibo.- son los procedimientos que registran la recepción y validación de la Notificación Electrónica Personal recibida en el domicilió electrónico, de modo tal que impide rechazar el envío y da certeza al remitente de que el envío y la recepción han tenido lugar en una fecha y hora determinada a través del sello de tiempo electrónico.
- Canal seguro.- es el conducto virtual o físicamente independiente a través del cual se pueden transferir datos garantizando una transmisión confidencial y confiable, protegiéndolos de ser interceptados o manipulados por terceros.
7.2. DE LAS RESPONSABILIDADES
7.2.1 Del Operador de Casillas Electrónicas
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- Cumplir el procedimiento descrito para la solicitud de registro, apertura, deshabilitación y modificación de clave de acceso de las casillas electrónicas del Poder Judicial.
- Reportar a la Oficina de Informática de la Corte Superior de Justicia respectiva, las incidencias relacionadas al registro y apertura de las casillas electrónicas.
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7.2.2. Del Usuario de Casillas Electrónicas
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- Presentar los documentos descritos en el módulo web “Solicitud de Registro” del SINOE, para la apertura de las casillas electrónicas del Poder Judicial, así como, solicitar la deshabilitación y/o modificación de su clave de acceso, cuando el caso lo amerite.
- El usuario es responsable de la información que se consigne en el formulario web al realizar su registro.
- El usuario es responsable del uso de la casilla electrónica y la respectiva clave de acceso, las cuales son personales e intransferibles, con las excepciones que correspondan.
- En el caso de (os Despachos Fiscales y Procuradurías Públicas, el Fiscal o Procurador Público será responsable de la administración y uso de la casilla electrónica y clave de acceso respectiva, así como, de gestionar oportunamente la actualización de los datos de los usuarios directos de la casilla electrónica.
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7.3. DE LA APERTURA Y ADMINISTRACIÓN DE LAS CASILLAS ELECTRÓNICAS
7.3.1. Usuarios de las Casillas Electrónicas
Pueden solicitar la apertura de una casilla electrónica, los siguientes usuarios: Abogados, Defensores Públicos, Fiscales, Procuradores Públicos, así como, los representantes legales de personas jurídicas privadas.
Los Fiscales y/o Procuradores Públicos gestionarán la apertura de una casilla electrónica de forma personal, las que estarán vinculadas a las dependencias que representan.
Pueden solicitar la apertura de una casilla electrónica los postores que participen en los remates electrónicos judiciales, los Magistrados y servidores del Poder Judicial que se encuentren inmersos en procesos disciplinarios, así como, los peritos judiciales del Registro de Peritos Judiciales (REPEJ),
Es responsabilidad del usuario, titular de una casilla electrónica, revisar diariamente su casilla electrónica, dado que la validez y eficacia jurídica de las notificaciones realizadas a través del SINOE, rigen a partir de su envío a la casilla electrónica.
La casilla electrónica es única a nivel nacional por cada usuario, tiene carácter indefinido y exclusivo para el señalamiento del domicilio procesal electrónico en los procesos que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.
7.3.2. Registro en la página web Institucional para la apertura de una casilla electrónica
Para la apertura de una casilla electrónica del Poder Judicial, los Abogados, Defensores Públicos, Fiscales, Procuradores Públicos y representantes de personas jurídicas privadas, deberán efectuar su inscripción vía internet desde la página web del Poder Judicial, quienes deberán consignar los datos solicitados en el formulario web, y que se detallan a continuación:
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- Nombres y apellidos;
- Número de Documento Nacional de Identidad (DNI);
- Domicilio;
- Departamento;
- Provincia;
- Distrito;
- Colegio Profesional al que pertenece;
- Número de Colegiatura;
- Número de telefónico fijo;
- Número de telefónico celular;
- Correo electrónico principal;
- Correo electrónico secundario;
- Posteriormente, elegir la Oficina en la cual desea recabar su número de casilla electrónica y clave; de las que se encuentren implementadas;
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En caso ser un Defensor Público, debe activar la opción que lo identifica.
En el caso de los Fiscales, adicionalmente, deberán consignar: información de la institución (incluyendo el distrito fiscal), unidad organizativa (denominación del despacho fiscal), cargo que desempeña, correo electrónico institucional y número telefónico institucional.
En el caso de los Procuradores Públicos y representantes de personas jurídicas privadas, además, deberán indicar: denominación de la institución, unidad organizativa, documento autoritativo, correo electrónico institucional y número telefónico institucional.
Al finalizar esta fase, el solicitante luego de su registro, en un formulario web debe aceptar los términos y condiciones contenidos en el “Acuerdo de Uso de Casilla Electrónica”.
Continúa…