Modifican el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1373, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, en los siguientes términos:
“Artículo 23.- La intervención en administración
(…)
23.3. La medida de intervención en administración consiste en la designación de una o más personas, naturales o jurídicas, para que se hagan cargo de su administración, en calidad de interventores.
El interventor o interventores son propuestos por el PRONABI, a solicitud del Fiscal Especializado, quien presenta la solicitud y propuesta ante el Juez Especializado.
La resolución que dispone la intervención en administración, debe establecer las obligaciones y facultades generales de administración del o de los interventores, el sueldo o contraprestación que percibirán, el que será fijado acorde a la naturaleza, complejidad y estructura de la persona jurídica, y que será asumido con cargo a los fondos de la propia persona jurídica.
Para poder ser considerados interventores judiciales, se debe verificar como mínimo su idoneidad y experiencia con éxito en la administración de personas jurídicas, cuyo objeto social sea igual o similar a la que se quiera intervenir. Además de no tener ningún tipo de conflicto de interés.”
Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados, en el marco del Decreto Legislativo 1373 – Decreto Legislativo sobre extinción de dominio y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2019-JUS
DECRETO SUPREMO 001-2021-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) fue creada mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1104, Decreto Legislativo que Modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, adscribiéndola a la Presidencia del Consejo de Ministros y su reglamento se aprobó mediante el Decreto Supremo N° 093-2012-PCM;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 061-2016-PCM, Decreto Supremo que aprueba la adscripción de organismos públicos y la modificación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios, se aprueba la fusión por absorción de la Comisión Nacional de Bienes Incautados (CONABI) en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, se crea el Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma dispone que todas las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N° 1104, y en cualquier otra norma legal que haga referencia a la Comisión Nacional del Bienes Incautados (CONABI), debe entenderse al Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI) en lo que sea aplicable y no contradiga el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS;
Que, conforme lo dispone el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1220, Decreto Legislativo que establece medidas para la lucha contra la Tala Ilegal, PRONABI asume la administración de la madera y productos derivados de ésta, así como de los instrumentos y efectos decomisados por el delito de tala ilegal;
Que, conforme al artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, los bienes muebles e inmuebles incautados son puestos a disposición de PRONABI. Asimismo, que aquellos bienes que cuenten con sentencia judicial firme, son adjudicados al Estado y registrados por PRONABI;
Que, conforme al artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1393, Decreto Legislativo que regula la Interdicción en las Actividades Ilegales de Pesca, disponen que los bienes decomisados son remitidos a PRONABI para su custodia y administración;
Que mediante Ley N° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, se estableció la facultad al Poder Ejecutivo para legislar en dichas materias por un plazo de sesenta (60) días calendario;
Que, con fecha 4 de agosto de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, el mismo que tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio contra bienes cuya procedencia o destino esté relacionado a actividades ilícitas, con la finalidad de garantizar la licitud de los derechos reales que recaen sobre los bienes patrimoniales, evitando el ingreso al comercio en el territorio nacional o extrayendo de este los bienes que provengan de actividades ilícitas o estén destinados a ellas;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la acotada norma modificó el artículo 2 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, que se refiere al objeto del PRONABI;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1373, se derogó el Decreto Legislativo N° 1104, y con ello parte del marco normativo que regula las actuaciones del Programa Nacional de Bienes Incautados (PRONABI);
Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo de Extinción de Dominio, en cuya Segunda Disposición Complementaria Transitoria se establece que continúan rigiéndose por el Decreto Legislativo N° 1104, los actos de administración del PRONABI, en tanto se dicte normas de adecuación e implementación de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1373 y su reglamento;
Que, considerando que el Decreto Legislativo N° 1104, ha sido derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1373 y, en concordancia con lo establecido en la norma acotada en el considerando anterior, resulta necesario, establecer la normatividad de adecuación e implementación acorde con el nuevo ordenamiento jurídico en materia de extinción de dominio para la administración de los bienes incautados, decomisados o declarados en extinción de dominio;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Apruébase los Lineamientos para la administración y disposición de bienes a cargo del Programa Nacional de Bienes Incautados, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Modificación de diversos artículos del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI
Modifíquese los artículos 2, 3, 4, 5 y 7 del Decreto Supremo N° 011-2017-JUS, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Objeto
El Programa tiene por objeto recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitivo, gestionar la disposición y venta en subasta pública de los siguientes bienes patrimoniales:
2.1. Los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, así como aquellos bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado.
2.2. Los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado”.
“Artículo 3.- Ámbito de intervención
El Programa ejerce su competencia en todo el territorio nacional, así como sobre los bienes patrimoniales repatriados sobre los que recaen medidas cautelares y las sentencias emitidas en el marco del proceso de Extinción de Dominio y del proceso penal”.
“Artículo 4.- Funciones del Programa
Las funciones del programa, respecto de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo, son las siguientes:
a) Recibir, registrar, calificar, custodiar, asegurar, conservar, administrar, arrendar, asignar en uso temporal o definitivo, gestionar su disposición, destrucción, chatarrización, asignación inmediata, subasta anticipada, venta en subasta y distribución de recursos financieros.
b) Organizar y administrar el Registro Nacional de Bienes Incautados – RENABI.
c) Solicitar y recibir de la autoridad policial, fiscal y judicial la información necesaria para proceder conforme a sus atribuciones.
d) Proponer, designar y/o remover, según corresponda, administradores, interventores, depositarios o terceros especializados para su custodia y conservación.
e) Disponer, de manera provisoria o definitiva, así como subastar y administrar los mismos.
f) Dictar las medidas que deben cumplir las entidades del sector público para su correcto mantenimiento, conservación y custodia.
g) Conducir, directa o indirectamente, cuando corresponda, las subastas públicas.
h) Disponer, al concluir el proceso o antes de su finalización y previa tasación, su asignación en uso temporal o definitivo al servicio oficial de las distintas entidades del Estado, así como de entidades privadas sin fines de lucro.
i) Disponer el destino de los recursos producto de las subastas públicas.
j) Suscribir convenios de administración y contratos con entidades públicas y privadas.
k) Proponer el presupuesto y los recursos destinados a su mantenimiento, conservación y custodia.
l) Las demás funciones que se establezcan en el Reglamento o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente”.
“Artículo 5.- Organización del Programa
La organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa se deben desarrollar en el Manual de Operaciones.
La conducción y dirección del Programa está a cargo de un Consejo Directivo cuya conformación es la siguiente:
a) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien la presidirá.
b) Un representante del Poder Judicial.
c) Un representante del Ministerio Público.
d) Un representante del Ministerio del Interior.
e) Un representante del Ministerio de Defensa.
f) Un representante de la Procuraduría General del Estado.
Cada entidad designa a su representante, mediante Resolución del titular en un plazo no mayor de quince (15) días naturales siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo, los cuales ejercerán sus funciones ad honorem.
El PRONABI cuenta con un Coordinador Ejecutivo responsable de las tareas propias de su competencia. El Manual de Operaciones del PRONABI determina las funciones del Consejo Directivo y del Coordinador Ejecutivo y los procedimientos a que se refiere el presente Decreto Supremo”.
“Artículo 7.- Articulación y coordinación con entidades
El Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI para su eficaz intervención, puede convocar el concurso y colaboración de todas las entidades del Poder Ejecutivo y demás organismos del sector público en los ámbitos nacional, regional y local, incluidas las empresas del Estado, los que no pueden negar cooperación para la custodia, administración, y conservación temporal de los activos señalados en el artículo 2 del presente Decreto Supremo”.
Artículo 3.- Difusión
A efectos de su difusión, el presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación y cumplimiento del presente Decreto Supremo se financian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Los recursos provenientes de los actos de administración y disposición del PRONABI, constituyen recursos determinados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y son administrados por el PRONABI.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Inscripción de medidas cautelares
La Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 69-2014-SUNARP/SN, que aprueba la Directiva que Regula la Inscripción de Medidas Cautelares, Cambio de Titularidad y demás actos inscribibles en el marco del Decreto Legislativo N° 1104, su Reglamento y la Ley N° 27379, mantendrá sus efectos y vigencia en lo que sea aplicable al presente decreto supremo y a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1373 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS.
Segunda.- Bienes provenientes de la OFECOD
Los bienes muebles no inscribibles en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, incautados o decomisados provenientes de la ex OFECOD que se encuentren en condición de chatarra, en desuso o que hayan cumplido su vida útil, podrán ser destruidos o chatarrizados previa valorización.
Tercera.- Declaración de abandono de vehículos
El PRONABI identifica los vehículos incautados bajo su custodia, que se encuentren en calidad de chatarra, en desuso o que hayan cumplido su vida útil y cuya procedencia y/o situación legal no pueda ser determinada por la antigüedad de la incautación y/o ausencia de documentación e inicia las acciones conducentes para declaración del abandono. La resolución que declara el abandono tendrá mérito registral teniendo como efecto el cierre de la partida, sin que se requiera mandato judicial.
Cuarta.- Autorización temporal sobre Insumos Químicos y Productos Fiscalizados
Autorizar al PRONABI a la recepción, transferencia o neutralización química, destrucción o disposición final de los insumos químicos y productos fiscalizados que hayan sido puestos a disposición de éste, hasta el 01 de febrero de 2019.
Quinta.- Remisión de Información a SUNAT
El PRONABI remite a la SUNAT toda la información entregada por la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público o por Juzgado competente, referente a las incautaciones, hallazgos y/o decomisos sobre insumos químicos y productos fiscalizados que hayan sido puestos a disposición documentaria de forma posterior al 01 de febrero de 2019.
Sexta.- Aplicación del Decreto Supremo N° 044-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126
Todas las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 044-2013-EF, Decreto Supremo que aprueba el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas o en cualquier otra norma legal que hacen referencia al Programa Nacional de Bienes Incautados – PRONABI, debe entenderse referida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
Séptima.- Adecuación en la administración de bienes
El PRONABI continúa administrando los bienes que ingresaron a su competencia, en virtud de lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1104 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 093-2012-PCM, efectuando los actos de administración y disposición de acuerdo a lo establecido en el reglamento de PRONABI.
Octava.- Aprobación de normas complementarias
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el marco de sus competencias aprueba, mediante Resolución Ministerial, las normas complementarias que requiera la aplicación del presente Decreto Supremo y de las normas contenidas en el Decreto Legislativo N° 1373, el Decreto Supremo N° 007-2019-JUS y el Decreto Supremo N° 011-2017-JUS.
Novena.- Aprobación del Manual de Operaciones del PRONABI
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba el Manual de Operaciones del PRONABI, mediante Resolución Ministerial, en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.
Décima.- Aprobación de protocolos y directivas
El PRONABI aprueba las normas complementarias que desarrollen los procedimientos específicos y otros aspectos complementarios a la presente norma.
Décima Primera.- Cargas y Gravámenes de los bienes administrados por PRONABI con anterioridad al Reglamento
Las cargas y gravámenes que afectan al bien decomisado por delitos en agravio del Estado no limitan la libre disposición o venta, pero figuran en las bases administrativas para conocimiento de los postores interesados. Cancelado el precio de venta, el Registrador Público, bajo responsabilidad, levanta los gravámenes, cargas, medidas cautelares y demás actos que pesen sobre el bien, conforme a lo resuelto por el juez. El PRONABI gestiona la transferencia y levantamiento ante cualquier entidad registral a nivel nacional.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Administración del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido ilícitamente en Perjuicio del Estado
El PRONABI continúa administrando el recurso financiero del Fondo Especial de Administración de Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado – FEDADOI. Las obligaciones a cargo del desactivado FEDADOI, contempladas en la Ley N° 28476, Ley del Fondo Especial de Administración del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio del Estado y sus normas modificatorias, continúan siendo atendidas exclusivamente con los montos resultantes del proceso de transferencia hasta que se agote el mismo.
Segunda.- Administración de los bienes de competencia de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas
El PRONABI y la Dirección General contra el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, continúan en el proceso de transferencia de los bienes que fueron competencia de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas – OFECOD y en tanto no opere la entrega física y documental de estos, la entidad transferente mantiene la responsabilidad de la custodia y administración de los bienes a su cargo.
En los casos en que no se llegue a determinar la ubicación física de los bienes que en su oportunidad estuvieron bajo la administración de la OFECOD y generaron un número de registro y expediente, debe levantarse un acta dando de baja a dicho bien, suscrita por ambas partes.
Tercera.- Asignación definitiva de carácter excepcional
Los bienes inmuebles que hayan sido asignados en uso temporal antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, podrán asignarse definitivamente a aquellas entidades públicas que los ocupan durante un plazo no menor de diez (10) años continuos, siempre y cuando se ponga en riesgo la continuidad de un servicio público, previa consideración de las necesidades institucionales y el plan de uso que la entidad presente al efecto.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo sobre Extinción de Dominio, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS
Modifícase el numeral 23.3 del artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1373, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS, en los siguientes términos:
“Artículo 23.- La intervención en administración
(…)
23.3. La medida de intervención en administración consiste en la designación de una o más personas, naturales o jurídicas, para que se hagan cargo de su administración, en calidad de interventores.
El interventor o interventores son propuestos por el PRONABI, a solicitud del Fiscal Especializado, quien presenta la solicitud y propuesta ante el Juez Especializado.
La resolución que dispone la intervención en administración, debe establecer las obligaciones y facultades generales de administración del o de los interventores, el sueldo o contraprestación que percibirán, el que será fijado acorde a la naturaleza, complejidad y estructura de la persona jurídica, y que será asumido con cargo a los fondos de la propia persona jurídica.
Para poder ser considerados interventores judiciales, se debe verificar como mínimo su idoneidad y experiencia con éxito en la administración de personas jurídicas, cuyo objeto social sea igual o similar a la que se quiera intervenir. Además de no tener ningún tipo de conflicto de interés.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veintiuno
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES A CARGO DEL PROGRAMA NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Los presentes lineamientos, tienen por objeto regular los actos de administración y disposición de bienes patrimoniales por parte del PRONABI, adecuando su actuación a las normas que rigen el proceso de extinción de dominio, así como en los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado en los que se establece su participación.
Artículo 2. Finalidad
La finalidad de la presente norma es establecer las formas, lineamientos y procesos que permiten al PRONABI administrar y disponer de los bienes patrimoniales conforme a lo establecido en las normas que regulan el proceso de extinción de dominio, y los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado, orientando su actuación principalmente al fortalecimiento de lucha contra el crimen organizado y privilegiando las acciones que conlleven a la valorización de los bienes patrimoniales.
Artículo 3. Competencia y ámbito de intervención del PRONABI
3.1 El PRONABI ejerce su competencia en todo el territorio nacional para realizar actos de administración y de disposición de los siguientes bienes patrimoniales:
a. Los objetos, instrumentos, efectos y ganancias que son materia de una medida cautelar dentro del proceso de extinción de dominio, así como aquellos bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada por la autoridad jurisdiccional a favor del Estado.
b. Los objetos, instrumentos, efectos y ganancias provenientes de una medida cautelar o decomiso conforme a lo resuelto por la autoridad competente en el marco de investigaciones y procesos penales, por delitos cometidos en agravio del Estado, siempre que puedan generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado.
3.2 Su ámbito de intervención, se extiende al dinero y todos aquellos bienes que puedan ser repatriados.
3.3. El PRONABI realiza la supervisión, seguimiento, control y adopción de medidas preventivas y correctivas para procurar la debida administración y disposición de los bienes patrimoniales.
Artículo 4. Referencias
Para fines de la presente norma se utilizan los términos siguientes:
D. Leg. N° 1373 : Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo de Extinción de Dominio
PRONAB : Programa Nacional de Bienes Incautados.
Reglamento de Extinción : Decreto Supremo N° 007-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1373, Decreto Legislativo de Extinción de Dominio.
RENABI : Registro Nacional de Bienes de Procedencia Ilícita
CDC : Certificado de Depósito en Custodia.
MINJUSDH : Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
SUNARP : Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
DGTP : Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
Artículo 5. Definiciones
Para los efectos del presente decreto supremo se entiende como:
5.1 Bases administrativas: Es el documento en el que el PRONABI determina las condiciones, términos y formalidades que deben cumplir los participantes en cualquier proceso de subasta pública, donde se establecen los derechos y obligaciones de cada una de las partes.
5.2 Beneficiario: Entidad pública o privada sin fines de lucro que es favorecida con uno o varios bienes patrimoniales para una finalidad específica.
5.3 Bien patrimonial: Todo bien y recurso financiero que pueda generar utilidad, rentabilidad u otra ventaja que represente un interés económico relevante para el Estado.
5.4 Bienes perecederos: Son todos aquellos que pueden dejar de ser útiles en un breve plazo de tiempo, ya sea por su propia naturaleza, por las condiciones y necesidades de conservación que requieren.
5.5 Custodio: Persona designada por el PRONABI que está obligada a la guarda, custodia y conservación de los bienes entregados y a restituirlos cuando le sean solicitados, cumpliendo con las responsabilidades y obligaciones estipuladas en la respectiva acta de entrega y recepción.
5.6 Interventor: Persona propuesta por PRONABI y designada por el Juez Especializado para intervenir en empresas o bienes productivos de acuerdo a las obligaciones y responsabilidades señaladas en el acto de nombramiento
Artículo 6. Deber de colaboración
Las entidades del Poder Ejecutivo y demás organismos del sector público están obligados a prestar al PRONABI la colaboración que éste requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 7. Deber de Informar
El Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú y Procuradurías Públicas informan al PRONABI sobre las medidas cautelares y sentencias emitidas en el marco del proceso de extinción de dominio y los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado, así como los medios impugnatorios recaídos sobre estas y toda información relevante acerca de los bienes patrimoniales que son puestos a disposición y/o administrados por el PRONABI.
Artículo 8. Gravámenes sobre bienes
8.1 Las cargas o gravámenes que afectan un bien patrimonial son resueltas por el juez dentro del proceso de extinción de dominio o dentro del proceso penal correspondiente.
8.2 El PRONABI no reconoce ni paga acreencias que carezcan de mandato judicial en calidad de cosa juzgada.
Artículo 9. Mecanismos de administración y de disposición
Los bienes patrimoniales son administrados y dispuestos a través de los siguientes mecanismos:
a) Subasta anticipada.
b) Contratación
c) Asignación en uso temporal o definitiva
d) Custodia y conservación.
e) Destrucción o chatarrización
f) Asignación inmediata
g) Venta por subasta pública
h) Distribución de recursos financieros
Artículo 10. Acciones sobre bienes fungibles y perecibles
Los bienes fungibles, perecibles y otros que por su naturaleza o características puedan ser objeto de pérdida o deterioro, incluidos los semovientes, así como aquellos cuya custodia o conservación sea muy onerosa, pueden ser objeto de asignación inmediata, o venta en subasta pública anticipada.
Artículo 11. Administración de recursos financieros
11.1 El PRONABI administra los recursos financieros sobre los cuales recaigan las medidas cautelares y las sentencias emitidas en el marco del Decreto Legislativo N° 1373, decomisados en el territorio nacional, así como los repatriados, los que se depositan en las cuentas bancarias que determine la Dirección General del Tesoro Público – DGTP del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, en coordinación con el PRONABI, conforme al Numeral 80.5 del artículo 80 del Reglamento de Extinción.
11.2 Tratándose de recursos financieros diferentes a los señalados en el numeral precedente o productos provenientes de los actos de administración o disposición, se depositan en las cuentas bancarias de cualquier entidad del sistema financiero que determine el PRONABI con la finalidad de administrar los bienes patrimoniales.
TÍTULO II: ADMINISTRACIÓN DE BIENES PATRIMONIALES
CAPÍTULO I: ADMINISTRACIÓN
Artículo 12. Administración
12.1 La administración de los bienes patrimoniales por el PRONABI procede en virtud de una sentencia o de una medida cautelar, emitida por el juez especializado en el proceso de extinción de dominio o de los procesos penales por delitos cometidos en agravio del Estado.
12.2 La administración de los bienes patrimoniales comprende la recepción, registro, calificación, custodia, conservación, administración, arrendamiento, asignación en uso temporal o definitiva, la venta en subasta pública y supervisión, así como todos aquellos actos inherentes a las funciones u objetivos del PRONABI.
12.3 A los frutos o rendimientos de los bienes generados durante el tiempo de la incautación se les dará el mismo tratamiento que a los bienes de los cuales provengan. En todo caso, los recursos que se obtengan de la administración de los bienes incautados se destinarán a cubrir los gastos de su propio mantenimiento y administración y si hubiese remanente se depositará en una cuenta del PRONABI hasta el momento en que se determine su destino final.
CAPÍTULO II: DE LA RECEPCIÓN
Artículo 13. Recepción de bienes muebles e inmuebles
13.1 La recepción se lleva a cabo con la entrega de los bienes patrimoniales señalados en el artículo 3 de la presente norma sobre los cuales recaen medidas cautelares o sentencias. La entrega de los bienes se realiza en los términos dispuestos en la resolución judicial que ordena la ejecución de la medida cautelar o sentencia. En el caso de inmuebles afectados con medidas cautelares de incautación, estos se deben entregar debidamente desocupados, salvo que el mandato judicial disponga lo contrario.
13.2. La recepción consta en acta, en la que se describe los bienes patrimoniales en forma detallada, y que es suscrita por los representantes de las entidades intervinientes. En los casos que la recepción se realice con posterioridad a la ejecución de la medida cautelar, al acta de recepción se deberá acompañar el acta de ejecución respectiva.
13.3 Los bienes patrimoniales cuyas características no coincidan con las señaladas en el acta de incautación y demás documentos, no serán recibidos por el PRONABI. En estos casos el PRONABI adopta las acciones legales a que hubiera lugar, a fin que se determinen las responsabilidades y sanciones correspondientes.
13.4 Cuando el Fiscal Especializado en Extinción de Dominio ejecute medidas cautelares sobre los bienes patrimoniales por motivo de urgencia o peligro por la demora, éstos quedarán a disposición del PRONABI con la Resolución Judicial que confirme la medida cautelar, conforme lo establecido en el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de Extinción.
13.5 Cuando el PRONABI no participe en la ejecución de la medida cautelar, la Fiscalía consigna en el acta la entidad a la que se le encarga la custodia del bien hasta su entrega al PRONABI.
Artículo 14. Recepción de recursos financieros, material aurífero y joyas
14.1 Los recursos financieros sobre los que cuales recae una medida o cautelar o cuya extinción de dominio ha sido declarada, son depositados por el fiscal o juez especializado en las cuentas bancarias que determine la DGETP, administradas por el PRONABI y de disposición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
14.2 La ejecución de la medida cautelar sobre recursos financieros está a cargo del Fiscal quien una vez ejecutada, comunica al PRONABI por medio escrito y/o electrónico para su conocimiento. El PRONABI, una vez informado, señala, por igual medio, el número de cuenta donde se efectúa el depósito.
14.3 La recepción de los recursos financieros se concreta con la remisión del acta de ejecución de medida cautelar y la papeleta de empoce y/o Certificado de Depósito en Custodia-CDC, al PRONABI.
14.4 En el caso de material aurífero y las joyas sobre las que recaiga medida cautelar o declaradas en extinción de dominio, son entregadas en custodia en las bóvedas del Banco de la Nación por el fiscal o juez especializado, previa peritaje y valorización. La recepción se concreta con el acta debidamente firmada.
CAPÍTULO III: DEL SANEAMIENTO
Artículo 15. Saneamiento
El saneamiento de un bien patrimonial consiste en mantener actualizada la situación judicial y registral del mismo.
Artículo 16. Facultades en el saneamiento
16.1 El PRONABI gestiona ante el órgano jurisdiccional, fiscalías especializadas o procuradurías públicas competentes la expedición de actuados judiciales, para mantener actualizada la información sobre la situación judicial de los bienes patrimoniales derivando la misma al RENABI.
16.2 El PRONABI gestiona y realiza el seguimiento ante la SUNARP, de la inscripción de la sentencia firme de extinción de dominio y de la sentencia penal. Para tal efecto, tratándose de bienes inscribibles, el registrador público inscribe la medida ordenada por el juez. Dichas inscripciones se harán por el solo mérito de la resolución judicial, bajo responsabilidad
CAPÍTULO IV: DEL REGISTRO
Artículo 17. Registro Nacional de Bienes de Procedencia Ilícita (RENABI)
17.1 El RENABI es un registro administrativo de carácter nacional, que contiene la relación detallada y descripción de los bienes administrados por PRONABI, así como la trazabilidad de su administración hasta su transferencia definitiva.
17.2 La información del RENABI es dinámica, es actualizado permanentemente por la unidad competente del PRONABI, que lo alimentan de información cada vez que se modifique la situación física y/o jurídica de los bienes.
17.3 La documentación incorporada al registro es en original o copia certificada y excepcionalmente, de no contarse con estas, se incorpora en copia simple.
17.4 La información del RENABI es de acceso público mediante el Módulo de Consulta Ciudadana, en la página web del PRONABI, y es de uso obligatorio por los notarios y registradores públicos previo a toda inscripción o acto de su competencia.
Artículo 18. Conformación del RENABI
18.1 El RENABI está conformado por las siguientes categorías de registros:
a) Registro de Inmuebles.
b) Registro de Vehículos.
c) Registro de Material Aurífero y Joyas.
d) Registro de Dinero – Recursos Financieros.
e) Registro de Muebles
f) Registro de Semovientes
g) Registro de Intangibles y Valores
h) Registro de solicitudes de asignación en uso temporal
i) Registro de entidades beneficiarias de bienes muebles e inmuebles
18.2 De ser necesario, el PRONABI puede generar nuevas categorías de registros.
Artículo 19. Registro de bienes vendidos mediante subasta pública anticipada
El RENABI efectúa el registro y seguimiento de los valores de cada subasta pública anticipada a fin de facilitar que los recursos provenientes de dichas subastas anticipadas sean identificados en cualquier momento.
Artículo 20. Apertura y cierre del registro
20.1 El registro se apertura con la inscripción del bien, asignándole un número de registro administrativo, correlativo y único por cada categoría de registro. El registro puede abarcar más de una medida cautelar que se haya efectuado sobre el mismo bien.
20.2 El número de registro puede contener sub registros que corresponden a más de un ítem (objeto), siempre y cuando estos pertenezcan a una misma categoría de registro y correspondan a una misma acta de ejecución de medida cautelar.
20.3 Para su inscripción se requiere del acta de ejecución de la medida cautelar y/o la resolución judicial, y de ser el caso otro requisito específico según la categoría del registro.
20.4 El registro se cierra cuando se produce la transferencia definitiva del bien, su devolución, destrucción o chatarrización u otro acto que genere que el bien salga de manera definitiva de la administración del PRONABI. El acta de cierre de registro señala los documentos que sustentan dicho cierre.
Artículo 21. Estados de los registros
Los estados de los registros que conforman el RENABI son el activo y el cerrado:
a) El registro activo es aquel que contiene bienes patrimoniales que están bajo la administración del PRONABI.
b) El registro cerrado es aquel que contiene bienes que salieron de la administración del PRONABI.
Artículo 22. Registro de entidades no sujetas a ser beneficiarios
22.1 El RENABI lleva el registro de entidades no sujetas a ser beneficiarios de asignaciones en uso temporal, donde se inscribirá a las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que no pueden ser beneficiarios, en razón a que incurriendo en alguno de los siguientes supuestos:
a) No ha conservado y custodiado diligentemente el bien otorgado, siendo el deterioro mayor que el uso ordinario o por desgaste por el uso normal.
b) Ha destinado el bien a un uso distinto para el cual fue asignado.
c) No ha asumido los gastos de mantenimiento, servicios públicos y otros de similar naturaleza, obligaciones tributarias, la contratación de seguros, según la naturaleza del bien.
d) No ha efectuado las acciones de conservación tales como mejoras y/o modificaciones necesarias en los bienes asignados en uso, con la finalidad de evitar el deterioro del bien.
e) No ha tomado las medidas necesarias para evitar el robo y/o pérdida del bien y sus accesorios y/o habiéndose producido el robo o pérdida del bien, no ha cumplido con la reposición.
f) Se ha rehusado a la devolución del bien requerido, debido a una orden judicial/fiscal o por decomiso, por el PRONABI.
g) No haya cumplido con desocupar el inmueble habiéndosele requerido y habiendo concluido la asignación en uso temporal del mismo.
22.2 De incurrir en cualquiera de estos supuestos, la entidad o institución pública y/o privada sin fines de lucro pasará a integrar este registro por un plazo de tres (3) años.
22.3 Dicho registro es de carácter obligatorio al momento de evaluar las solicitudes de asignación en uso temporal a nivel nacional.
CAPÍTULO V: DE LA CUSTODIA
Artículo 23. Custodia
23.1 La custodia es temporal y consiste en guardar, vigilar, cuidar y mantener los bienes patrimoniales, a efectos que no sufran pérdida o robo ni pierdan su valor económico, salvo el desgaste normal por el transcurso del tiempo, caso fortuito o fuerza mayor, hasta que se determine su destino.
23.2 La custodia la realiza el PRONABI u otras entidades públicas o privadas o entidades financieras, en estos últimos casos la custodia consta en acta debidamente firmada por un representante del PRONABI y el representante de la entidad pública o privada.
23.3 Para efectuar la entrega en custodia temporal de los bienes a otras entidades públicas o privadas, el PRONABI evalúa las características del bien y los gastos de traslado, custodia u otros asociados que se requieran para garantizar la seguridad o conservación de éste.
23.4 En el caso de vehículos, inmuebles y otros podrá entregarlos a entidades públicas que hayan presentado una solicitud de asignación en uso temporal por bienes de iguales o similares características, atendiendo a criterios de cercanía geográfica, según el lugar en que se encuentren los bienes, dando preferencia a aquellas entidades señaladas en el artículo 26 de los presentes lineamientos.
23.5 En aquellos casos en que no se haya recibido solicitudes de asignación por parte de entidades que pertenezcan a la zona en la que se encuentren ubicados los bienes y/o cuando las características de éstos no se ajusten a las necesidades de las entidades solicitantes, el PRONABI podrá entregarlos a otras entidades no consideradas en el inciso anterior. En estos casos, el PRONABI evalúa que entidad estaría en mejores condiciones para ser nombrado custodio.
23.6 De ser el caso, dichas entidades deben cumplir con presentar la respectiva solicitud de asignación en uso temporal al PRONABI, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrega del bien; caso contrario, la entidad receptora continua con la custodia del bien hasta que, a solicitud del PRONABI, sea devuelto a este o se disponga su entrega a otra entidad.
CAPÍTULO VI: DE LA ASIGNACIÓN EN USO
Artículo 24. Asignación en uso temporal
La asignación en uso temporal, en tanto se resuelva la situación jurídica del bien, se otorga mediante acto resolutivo y confiere el derecho de uso del bien patrimonial hasta por un plazo máximo de 05 años, prorrogable hasta por el mismo término, previa evaluación. Los bienes afectados con medidas cautelares que, por su naturaleza, características o valor requieran ser utilizados para evitar su deterioro, podrán ser asignados en uso temporal a favor de las entidades públicas o privadas sin fines de lucro que cumplan con acreditar los requisitos señalados en el presente capitulo.
Artículo 25. Requisitos de la solicitud
25.1 Las entidades públicas y/o privadas sin fines de lucro interesadas en recibir bienes en asignación en uso temporal, deben presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida a la Coordinación Ejecutiva del PRONABI, suscrita por el titular, representante legal de la entidad y/o funcionario facultado para tal fin, que incluye:
− La descripción y características del bien requerido.
− La justificación del uso que se le dará al bien, lo cual deberá ser compatible con las características del mismo.
− El compromiso de asumir los gastos de mantenimiento y conservación del bien, incluyendo la contratación de seguros y el pago de las mejoras y modificaciones necesarias para evitar su deterioro, sin atentar contra la estructura del mismo.
b) Informe de la Oficina de Presupuesto o quien haga sus veces en la entidad, que detalle la disponibilidad presupuestal y la fuente de financiamiento con la que se solventa los gastos de mantenimiento, reparación y contratación de seguros, con cargo al presupuesto institucional aprobado para el respectivo año fiscal.
c) Copia del acto de nombramiento del titular de la entidad o representante debidamente acreditado.
d) Copia de los Estatutos de las entidades privadas sin fines de lucro inscritos en los registros públicos de personas jurídicas.
25.2 Para la asignación en uso temporal de vehículos, adicionalmente a los requisitos indicados se acompaña un informe de la Oficina de Abastecimiento o la que haga sus veces en la entidad, indicando la cantidad y el año de los vehículos que conforman la flota vehicular del solicitante, así como el número y la identificación de aquellos vehículos que cumplen la misma finalidad por la cual se solicita el otorgamiento de la asignación en uso temporal.
25.3 Para la asignación en uso temporal de inmuebles, adicionalmente a los requisitos indicados se acompaña el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios emitido por la Municipalidad correspondiente, a fin de verificar que la zonificación asignada al predio es compatible y/o permite desarrollar la actividad para la cual se solicita el bien. En caso de que la zonificación asignada al predio no concuerde con dicha actividad, el PRONABI puede otorgar la asignación en uso temporal, con cargo a que el beneficiario, gestione y obtenga el cambio de zonificación ante la autoridad correspondiente, dentro de un plazo no mayor a doce (12) meses, bajo apercibimiento de declarar por concluida la asignación en uso temporal.
Artículo 26. Criterios para la asignación en uso temporal
26.1 Para la asignación en uso temporal se tienen en cuenta los siguientes criterios:
a) La disponibilidad del bien o bienes patrimoniales solicitados acorde con el uso para el que se solicite.
b) Si la entidad solicitante ha sido beneficiada con otra asignación en uso temporal y si ha cumplido con sus obligaciones.
c) La cercanía geográfica entre la ubicación del bien y la del solicitante.
d) La asignación presupuestaria por parte de la entidad solicitante para el mantenimiento, preservación y aseguramiento del bien.
26.2 En caso de que se reciban solicitudes que superen el número de bienes disponibles y las mismas cumplan con todos los requisitos exigidos, se atiende preferentemente a las siguientes entidades:
a) Entidades que colaboran en la lucha contra la criminalidad organizada, como son el Ministerio Público, Poder Judicial, Ministerio del Interior, Procuraduría General del Estado, Fuerzas Armadas.
b) El Instituto Nacional Penitenciario, así como de los Gobiernos Locales, que desarrollen mecanismos de apoyo a las comunidades aledañas a los establecimientos penitenciarios, en cumplimiento a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo N° 1325, que declara en emergencia y dicta medidas para la reestructuración del Sistema Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional Penitenciario.
c) Entidades que colaboran en la protección de poblaciones vulnerables, que fomentan la inclusión social, lucha contra la pobreza, lucha contra la violencia, prevención del delito y/o contribuyen a fortalecer la protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
d) Entidades que no hayan sido beneficiadas con asignaciones en uso temporal.
26.3 PRONABI puede establecer factores de priorización adicionales los que se desarrollan en las normas que regulen sus procedimientos específicos.
Artículo 27. Obligaciones de la entidad beneficiaria
Son obligaciones de la entidad beneficiaria:
a) Conservar y custodiar el bien patrimonial, bajo responsabilidad del titular de la entidad o representante legal, según el caso, sin más deterioro que el uso ordinario o por desgaste normal.
b) Destinarlo al uso o finalidad para el cual fue asignado.
c) Asumir los gastos de mantenimiento, servicios públicos, pago de impuestos y otros de similar naturaleza, salvo aquellas que correspondan por ley al propietario.
d) Contratar seguros, según la naturaleza del bien, siendo el PRONABI el beneficiario del seguro.
e) Realizar mejoras con la finalidad de evitar el deterioro del bien.
f) Evitar el robo y/o pérdida de los bienes patrimoniales y sus accesorios. La reposición de los mismos es responsabilidad de la entidad beneficiaria, la que comunica al PRONABI, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
g) Reparar los vehículos para su funcionamiento en caso hayan sido asignados en situación de inoperativos, bajo su costo y riesgo.
h) Devolver el bien cuando se lo requieran.
i) Disponer la inscripción de la presente asignación en el Registro Vehicular correspondiente, dentro del plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de haber sido notificada.
j) Informar semestralmente al PRONABI sobre el uso y estado de conservación del bien asignado en uso temporal.
k) Brindar al personal del PRONABI todas las facilidades para el desarrollo de las acciones de supervisión.
l) Cumplir cualquier otra obligación contenida en la presente norma y demás normas y actos complementarios.
Artículo 28. Conclusión de la asignación en uso temporal
28.1 La asignación en uso temporal de un bien patrimonial concluye por:
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del beneficiario contenidas en el artículo anterior de la presente norma.
b) Orden judicial de devolución.
c) Declinación expresa del beneficiario.
d) Por orden de decomiso, sentencia de extinción de dominio o decisión equivalente.
28.2 En el caso del inciso c), el beneficiario, mediante solicitud sustentada, y suscrita por el titular de la entidad o representante debidamente facultado, según el caso, puede pedir la conclusión de la asignación en uso temporal. Dicha solicitud será evaluada por el PRONABI, emitiendo el respectivo pronunciamiento, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario.
Artículo 29. Devolución de bienes patrimoniales
29.1 La devolución del bien patrimonial procede por las causales señaladas en el artículo 28 de la presente norma, y se produce dentro de los treinta (30) días hábiles de notificada la resolución de conclusión de la asignación. En caso de incumplimiento, se inscribe a la entidad en el registro de entidades no sujetas a ser beneficiarias por un plazo de tres (3) años. El PRONABI comunica a la Procuraduría Pública del MINJUSDH a efectos de que inicie las acciones correspondientes.
29.2 La devolución de bienes se realiza en las condiciones en que fueron entregados, salvo su desgaste por el uso normal. En caso de mejoras, el PRONABI no es responsable del reembolso ni devolución alguna.
29.3 Si el bien a ser devuelto está en mal estado de conservación que no se haya producido por el uso habitual o desgaste normal del mismo, el beneficiario efectúa su descargo en un plazo no mayor a quince (15) días calendario. El PRONABI pone en conocimiento de la Procuraduría Pública del MINJUSDH el estado del bien y el descargo de la entidad para que esta adopte las acciones correspondientes.
29.4 Los bienes patrimoniales que cuenten con orden judicial de devolución que hayan sido subastados anticipadamente, destruidos, chatarrizados o asignados en forma inmediata, son materia de devolución en dinero, según el precio alcanzado en la respectiva subasta pública anticipada o valorización al momento de su destrucción, chatarrización o asignación inmediata.
Artículo 30. Derecho de preferencia
La entidad que custodia un bien, puede solicitar su asignación en uso temporal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de recibido el mismo, siguiendo los requisitos establecidos en el artículo 25 de la presente norma. Vencido el plazo antes señalado, el bien continúa en custodia de la entidad hasta que el PRONABI disponga lo conveniente.
CAPÍTULO VII: DE LAS CONTRATACIONES
Artículo 31. Contrataciones
31.1 El PRONABI se encuentra facultado a celebrar contratos de arrendamiento sobre los bienes que se encuentran bajo su administración a efectos de garantizar la conservación y rentabilidad de los mismos.
31.2 Asimismo, el PRONABI podrá celebrar cualquier otro tipo de contrato contemplado en el Código Civil que le permita una eficiente administración de los bienes que se encuentren bajo su administración.
Artículo 32. Arrendamiento
32.1 El arrendamiento recae sobre bienes patrimoniales y por el cual el PRONABI, en calidad de arrendador, se obliga a ceder temporalmente el uso del bien por una renta convenida.
32.2 El PRONABI establece el procedimiento y demás condiciones de contratación directa, el cual tendrá vigencia de un año y pudiendo ser renovado sucesivamente por los mismos períodos.
32.3 De la renta se deducen los gastos de administración del bien patrimonial, incluyendo los gastos de publicación de los anuncios de arrendamiento, así como los gastos del administrador o tercero especializado, el pago de las deudas, así como aquellas mejoras necesarias que tiene por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien.
32.4 Deducidos los gastos, el remanente se mantiene en las cuentas bancarias que disponga el PRONABI o hasta que se determine judicialmente la situación legal del bien y, en su caso, son devueltos al propietario.
32.5 Es aplicable al arrendatario lo dispuesto en el artículo 29 de la presente norma, en lo que corresponda.
32.6 El PRONABI dispondrá las demás acciones que sean necesarias para la correcta administración de los bienes objeto de arrendamiento
CAPÍTULO VIII: DE LA SUPERVISIÓN DE LOS BIENES PATRIMONIALES
Artículo 33. Supervisión, objeto y plan de supervisión
33.1 La supervisión de los bienes patrimoniales se realiza conforme al plan anual de supervisión de PRONABI, aprobado por el Consejo Directivo y que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios.
33.2 La supervisión puede realizarse con el concurso de otras entidades.
33.3 De encontrarse un bien ocupado o utilizado por terceros o cuya finalidad o uso no se encuentre conforme a la solicitud remitida por el beneficiario, se efectúa la constatación policial o por parte de los responsables del PRONABI, según corresponda y se comunica a la Procuraduría Pública del MINJUSDH para que inicie las acciones en salvaguarda de los intereses del Estado.
TÍTULO III: DISPOSICIÓN DE BIENES PATRIMONIALES
CAPÍTULO I: DE LAS GENERALIDADES
Artículo 34. Disposición
34.1 La disposición de los bienes patrimoniales por el PRONABI procede en virtud de una sentencia en calidad de cosa juzgada en el proceso de extinción de dominio o del proceso penal o mediante la venta por subasta pública anticipada, conforme a lo normado en el artículo 41 de la presente norma.
34.2 La disposición de los bienes patrimoniales comprende: la asignación inmediata o definitiva; la venta por subasta pública; la compra directa; la venta por subasta anticipada y la destrucción y chatarrización, los que se ejecutan conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1373 y su Reglamento, el presente decreto supremo y demás normas aplicables a la administración ejercida por el PRONABI.
CAPÍTULO II: DE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA
Artículo 35. Venta por subasta pública
La venta de bienes se realiza mediante subasta pública, por la cual el Estado, representado por el PRONABI, transfiere un bien patrimonial a favor de un tercero. La subasta pública es aprobada por el Consejo Directivo a propuesta de la Coordinación Ejecutiva previo informe técnico del área responsable y se realiza dentro de los noventa (90) días calendario, posteriores a su aprobación.
Artículo 36. Responsable de la subasta pública
36.1 La subasta pública es realizada por PRONABI por cuenta propia o encargando la misma a otra entidad pública o terceros especializados; estos dos últimos casos requieren la autorización del Consejo Directivo.
36.2 El comité de subasta es designado por la Coordinación Ejecutiva y tiene a cargo la organización y conducción de la subasta.
Artículo 37. Reglas de la subasta pública
La subasta pública se lleva a cabo bajo las siguientes reglas:
37.1 Es en acto público bajo la conducción de un profesional del PRONABI y/o Martillero Público, contando con la presencia de un Notario Público quien da fe del acto y de un representante del Órgano de Control Institucional quien ejerce el control correspondiente.
37.2 La tasación de los bienes es a valor comercial y tiene una vigencia de ocho (08) meses computados a partir de su elaboración. Para el caso de bienes decomisados o extintos, el precio base en primera convocatoria es equivalente a las dos terceras partes (2/3) del valor comercial fijado en la tasación. Para el caso de subasta anticipada se mantiene el valor comercial fijado en la tasación.
37.3 La convocatoria se realiza por una vez en el diario oficial El Peruano con una anticipación mínima de treinta (30) días calendario en el caso de bienes inmuebles y quince (15) días calendario para otros bienes patrimoniales, a la fecha de realización y de ser necesario se publica en otro diario de la ciudad en la que se ubican los bienes y en el portal institucional del MINJUSDH.
37.4 Los interesados en participar remiten un cheque de gerencia no negociable en moneda nacional emitido por una entidad bancaria supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradora de Fondos de Pensiones – SBS. Tratándose de inmuebles el monto del cheque es por el 10% del precio base, para otros bienes patrimoniales es por el 15%, 30% y 50%, dependiendo el monto del precio base, el cual es especificado en las bases administrativas. El cheque es entregado en garantía por su participación y queda a favor del PRONABI como penalidad en caso de que el postor adjudicado no cumpla en cancelar el precio de venta dentro del plazo establecido.
37.5 La subasta pública se puede realizar bajo las modalidades de sistema a viva voz, sistema a sobre cerrado, sistema virtual o sistema mixto, siendo ganadora la mayor propuesta económica ofertada, de lo que da fe el Notario Público.
37.6 Adjudicado el bien patrimonial, al comprador se le entrega una copia del acta de la subasta la que contiene la descripción del bien, sus características, y el monto de su valor final, la fecha y los datos del segundo postor, debiendo cancelar el precio ofertado de acuerdo a lo establecido en las bases administrativas. El plazo de cancelación no puede exceder de los treinta (30) días calendario de efectuada la subasta.
Artículo 38. Nuevas subastas por declaración de desierto o por desistimiento
Los bienes patrimoniales pueden ser materia de nuevas subastas hasta en una tercera convocatoria u otros actos de administración o disposición, cuando en la subasta pública un bien se haya declarado desierto por no haberse presentado ninguna oferta; o cuando el adjudicatario de un bien, se desiste de cancelar el monto ofertado. En cuyo caso, el precio base es reducido en 10% (diez por ciento) respecto del precio base anterior en caso de inmuebles y 20% (veinte por ciento) en caso de otros bienes patrimoniales.
Artículo 39. Levantamiento de cargas y gravámenes
Los bienes patrimoniales que cuentan con sentencia que haya adquirido la calidad de cosa juzgada, son sometidos a un procedimiento de subasta pública, salvo aquellos que son sometidos a asignación definitiva. Conforme a lo indicado en el artículo 32° del Decreto Legislativo N° 1373, la sentencia declara la extinción de los derechos reales, principales o accesorios, así como como la nulidad de todo acto recaído sobre el bien objeto del proceso o el decomiso de los bienes previamente incautados a favor del Estado.
Artículo 40. Depósito y distribución del producto de la subasta
40.1 El producto resultante de la subasta se deposita en la cuenta del sistema financiero que para tal efecto determine el PRONABI. Luego de haberse asignado los recursos que aseguren la operatividad y funcionamiento del PRONABI dentro de cada ejercicio presupuestal, el Consejo Directivo de aquélla podrá disponer de los remanentes para el financiamiento de proyectos relacionados con la lucha contra la Criminalidad Organizada, para lo cual las entidades deberán presentar el sustento respectivo. La oportunidad para la asignación la definirá el Consejo Directivo.
40.2 Luego de realizadas las acciones descritas en el artículo precedente, y en la eventualidad de existir excedentes de recursos, el Consejo Directivo del PRONABI podrá disponer su distribución entre las siguientes entidades:
a) Veinticinco por ciento (25%) para el Poder Judicial, entidad que destinará los recursos para las Salas y Juzgados con competencia en materia de extinción de dominio.
b) Veinticinco por ciento (25%) para el Ministerio Público, entidad que destinará los recursos para las Fiscalías Especializadas con competencia en materia de extinción de dominio.
c) Veinticinco por ciento (25%) para la Policía Nacional del Perú, institución que lo destina a las unidades policiales especializadas con competencia en materia de extinción de dominio.
d) Veinticinco por ciento (25%) para las Procuradurías Públicas que hayan intervenido directamente en la investigación o en el proceso judicial que dio origen a la extinción de dominio de los bienes subastados, u otros que se determinen en concordancia con lo establecido por el Decreto Legislativo
Nº 1373.
CAPÍTULO III: DE LA VENTA POR SUBASTA PÚBLICA ANTICIPADA
Artículo 41. Venta por subasta pública anticipada
41.1 La venta por subasta pública anticipada constituye una excepción y procede respecto de bienes fungibles, perecibles y otros incautados que por su naturaleza o características puedan ser objeto de pérdida o deterioro, incluidos los semovientes, los vehículos declarados en condición de chatarra, así como de aquellos cuya custodia o conservación sea muy onerosa. Para tal fin, el PRONABI informa al fiscal.
41.2 En el caso que exista un pronunciamiento definitivo sobre la devolución de los bienes que se hubieran subastado anticipadamente, el PRONABI devuelve el producto de la subasta a la persona que el Juez designe, descontando los gastos de custodia, administración, disposición o a fines.
41.3 En el caso de los vehículos declarados como chatarra, se comunica a la SUNARP con la finalidad que se dé la baja al registro vehicular, aún en el caso de vehículos con medida cautelar vigente. Para el retiro definitivo el PRONABI solicita mediante documento firmado por funcionario competente la inscripción de este hecho en la partida registral del vehículo, indicando y justificando el motivo de la solicitud. En este caso la partida registral es cerrada en forma definitiva.
41.4 En el caso de la subasta pública anticipada, las cargas, gravámenes, medidas cautelares, y demás actos que pesan sobre el bien son resueltas por el juez y serán levantadas con la cancelación del precio de venta. El registrador deberá inscribir el levantamiento de dichas medidas, bajo responsabilidad. El PRONABI gestiona la transferencia y levantamiento ante cualquier entidad registral a nivel nacional.
41.5. En el caso que la subasta anticipada se realice dentro del proceso de extinción de dominio, le es aplicable lo dispuesto en los párrafos tercero y cuarto de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1373.
CAPÍTULO IV: DE LA COMPRA DIRECTA
Artículo 42. Compra Directa
42.1 Las entidades públicas beneficiarias de la asignación en uso temporal de inmueble, tienen el derecho preferente a la compra directa del mismo una vez declarada la extinción de dominio o su asignación al Estado mediante sentencia con calidad de cosa juzgada. En este supuesto, el PRONABI informa a las entidades públicas el precio base debiendo manifestar por escrito la voluntad de comprar el inmueble en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, acompañando la documentación que acredite que cuente con el presupuesto para tal fin. Producida la conformidad de compra y la aceptación del precio base, la entidad tiene un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario para cancelar el precio. Previamente a la suscripción del contrato, el PRONABI debe notificar a la entidad la resolución de conclusión de la asignación de uso temporal.
42.2 Vencidos los plazos establecidos sin que se haya efectuado el pago del precio base ni suscrito el contrato de compra-venta, el inmueble queda expedito para ofrecerse en subasta pública, debiendo el PRONABI solicitar a la entidad la devolución del inmueble quien deberá entregarlo en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles.
CAPÍTULO V: DE LA ASIGNACIÓN INMEDIATA
Artículo 43. Asignación inmediata
43.1 El PRONABI, previa autorización del juez o fiscal especializado, podrá otorgar a una entidad pública la asignación inmediata de bienes perecibles o que amenacen pérdida y puedan dejar de ser útiles en un breve lapso. En estos casos, se prioriza la asignación a programas sociales del Estado u otras organizaciones constituidas con fines de asistencia social.
43.2 De no efectuarse la asignación inmediata, se procede a la venta por subasta pública anticipada, o a su destrucción conforme a la naturaleza del bien, previo informe técnico emitido por el PRONABI.
43.3 El PRONABI determina el valor del bien, el mismo que será incluido en el acto resolutivo que dispone la asignación inmediata.
CAPÍTULO VI: DE LA ASIGNACIÓN DEFINITIVA
Artículo 44. Asignación definitiva
44.1 Los bienes cuya extinción de dominio ha sido declarada o que cuenten con sentencia con calidad de cosa juzgada, podrán asignarse definitivamente a aquellas entidades que los hayan tenido en uso temporal durante su fase de incautación, cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
a) Se trate de vehículos asignados en uso, cuya antigüedad sea mayor a diez (10) años de fabricación, considerando su estado físico, con la finalidad de facilitar su disposición al final de su vida útil.
b) Se trate de inmuebles cuya asignación en uso temporal se haya otorgado en favor de las entidades beneficiarias de los porcentajes señalados en el numeral 40.2 del artículo 40, que estén siendo ocupados por sus respectivos beneficiarios cumpliendo la finalidad para la cual fueron asignados y durante un plazo no menor de veinte (20) años a la fecha de vigencia de la presente norma, previa consideración de las necesidades institucionales y el plan de uso que se presente al efecto.
c) Se trate de bienes muebles o inmuebles cuya asignación en uso temporal se haya otorgado a favor de PRONABI.
d) Se trate de bienes muebles sobre los cuales se prevé que su monetización o rentabilidad generará mayores gastos que el valor obtenido en la venta por subasta pública.
44.2 Para que una entidad pueda calificar como posible beneficiaria de la asignación definitiva de un bien, debe remitir una solicitud que contenga los requisitos establecidos para la asignación en uso temporal de bienes incautados.
44.3 En caso de aprobarse la asignación definitiva de inmuebles el valor comercial del bien será considerado como parte de la distribución prevista en el numeral 40.2 del artículo 40.
44.4 Una vez aprobada la asignación definitiva el beneficiario asume todas las gestiones pertinentes para el registro de la transferencia del dominio, así como el pago de todos los gastos y erogaciones que sean necesarios para el cumplimiento de la transferencia de los bienes asignados definitivamente
CAPÍTULO VII: DE LA DESTRUCCIÓN O CHATARRIZACIÓN
Artículo 45. Destrucción o chatarrización
45.1 La chatarrización consiste en la destrucción total de todos los elementos y componentes de un automotor, motonave, aeronave y los demás bienes que por su naturaleza contengan material ferroso.
45.2. Pueden ser destruidos o chatarrizados los bienes patrimoniales que tengas las siguientes características:
a) Son peligrosos o dañinos para la seguridad pública.
b) Es necesario dada la naturaleza del bien.
c) Han servido, sirven o pueden servir para la comisión de actividades ilícitas.
d) Generan perjuicio a derechos de terceros.
e) Son nocivos a bienes jurídicos protegidos.
f) Representan un peligro para el medio ambiente.
g) Amenazan ruina.
h) Su mantenimiento y custodia ocasionan, de acuerdo con un análisis de costo-beneficio, perjuicios o gastos desproporcionados a su valor o administración.
45.3 La destrucción o chatarrización se efectúa en el lugar en que se encuentre el bien o en un lugar en que no se genere riesgo. El PRONABI puede contratar empresas de servicios especializados que se encarguen de la destrucción o chatarrización de los bienes.
45.4 El PRONABI, previa autorización del juez o fiscal especializado, podrá disponer la destrucción o chatarrización de los bienes a que haya lugar, dejando constancia de ello en un archivo fotográfico y fílmico, donde se deje evidencia sobre las razones por las que se adopta tal medida.
45.5 El PRONABI realiza ante la SUNARP la baja de bienes que han sido materia de destrucción o chatarrización.
45.6 Los procedimientos de la destrucción o chatarrización se regulan en las normas que el PRONABI apruebe para tal efecto.
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