Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué dice el marco legal sobre la reserva?; 3. ¿Qué dice la jurisprudencia sobre el acceso?; 4. ¿Qué ocurre si no hay declaración formal de reserva?; 5. Conclusión.
1. Introducción
La colaboración eficaz constituye un régimen procesal especial que admite reserva en determinadas etapas, pero ésta no opera de manera automática ni absoluta, sino que está condicionada a una declaración expresa, motivada y registrada por la entidad competente. En ausencia de dicha formalización, el acceso a la información —incluso por parte de ciudadanos sin vínculo procesal— debe ser garantizado conforme al principio de publicidad y al derecho constitucional de acceso a la información pública.
2. ¿Qué dice el marco legal sobre la reserva?
El Código Procesal Penal, en sus artículos 472 a 481-A, establece que el proceso de colaboración eficaz puede ser reservado durante las etapas de negociación y corroboración. Mediante la reserva busca proteger la eficacia del acuerdo, la seguridad del aspirante a colaborador y la estrategia fiscal. Así, el Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS, que aprueba la Instrucción General para la actuación fiscal, refuerza esta idea al señalar que el procedimiento es reservado “en toda su dimensión”.
Sin embargo, esta afirmación reglamentaria no puede interpretarse como una reserva automática. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley N.º 27806) y su reglamento (D.S. N.º 072-2003-PCM) exigen que toda información clasificada como reservada cuente con:
- Una resolución debidamente motivada.
- Emisión por el titular de la entidad.
- Registro en el “Registro de Actos de Clasificación de Información”.
Sin estos requisitos, la reserva no tiene validez legal.
3. ¿Qué dice la jurisprudencia sobre el acceso?
El Tribunal Constitucional, en el Fundamento 27 de la sentencia recaída en el Exp. N.º 00005-2013-PI/TC, ha establecido un principio rector:
[…] la información pública debe hacerse pública no sólo cuando una persona lo solicite sino que la Administración Pública tiene el deber de hacer pública, transparente, oportuna y confiable dicha información, así no sea solicitada, salvo el caso de las excepciones permitidas constitucionalmente y especificadas estrictamente en la ley de desarrollo constitucional de este derecho fundamental.
Este criterio reafirma que:
- La publicidad es la regla, y la reserva la excepción.
- La reserva solo puede operar si está permitida constitucionalmente y especificada estrictamente en la ley.
- La Administración Pública tiene un deber activo de transparencia, incluso sin solicitud previa.
Por su parte, la Corte Suprema, en el Auto de Apelación del 1 de julio de 2025, resolvió que el investigado Shao Lee Jalck Miranda tenía derecho a conocer el estado del proceso de colaboración eficaz que sustentaba la investigación en su contra, siempre que no se afectara la identidad del colaborador ni las pruebas sensibles. La Corte reconoció que la reserva es válida solo si ha sido formalmente declarada, y que la información genérica —como el estado procesal— debe ser entregada incluso sin vínculo procesal directo.
El Tribunal de Transparencia, en la Resolución N.º 002592-2025-JUS/TTAIP, ha reiterado que el acceso a la información pública es universal, y que ninguna entidad puede condicionar el acceso a la identidad, profesión o vínculo del solicitante.
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4. ¿Qué ocurre si no hay declaración formal de reserva?
En ausencia de una resolución motivada y registrada, la entidad está obligada a entregar la información solicitada. Esto incluye:
- Ciudadanos sin vínculo procesal.
- Información genérica sobre el estado del proceso.
- Actos judiciales como homologaciones, ampliaciones de plazo o resoluciones de control.
La reserva no puede ser invocada de forma genérica ni preventiva; en consecuencia, la falta de formalización convierte cualquier denegatoria en una vulneración directa del derecho de acceso.
A continuación, se presenta un diagrama que ilustra las condiciones bajo las cuales puede aplicarse la reserva en el proceso de colaboración eficaz, así como los casos en los que debe garantizarse el acceso a la información. Este esquema permite entender cuándo la reserva es una excepción condicionada y cuándo, por el contrario, se debe mantener la publicidad y el derecho a acceder a la información pública.
5. Conclusión
La reserva en el proceso de colaboración eficaz es una excepción condicionada, no una regla absoluta. Solo puede operar cuando ha sido formalmente declarada conforme a la ley. En todos los demás casos, el acceso debe ser garantizado, incluso para ciudadanos sin vínculo procesal. La interpretación constitucional y jurisprudencial ha consolidado un estándar que protege la confidencialidad legítima sin desnaturalizar el principio de publicidad.
Referencias bibliográficas
- Tribunal Constitucional del Perú. (2013). N.º 00005-2013-PI/TC. Fundamento 27. Disponible en tc.gob.pe
- Corte Suprema de Justicia de la República. (2025). Auto de apelación del 1 de julio de 2025. Sala Penal Permanente. Disponible en https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/Apelacion-347-2024-Ucayali-LPDerecho.pdf
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (2017). Decreto Supremo N.º 007-2017-JUS: Aprueban Instrucción General para la actuación fiscal en procesos de colaboración eficaz. El Peruano.
- Congreso de la República del Perú. (2002). Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Ley N.º 27806.
- Presidencia del Consejo de Ministros. (2003). Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Decreto Supremo N.º 072-2003-PCM.
- Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (2025). Resolución N.º 002592-2025-JUS/TTAIP-PRIMERA SALA.
- Congreso de la República del Perú. (2004). Código Procesal Penal. Ley N.º 957.