Fundamento destacado: 8. Por todo ello, no se advierte vulneración alguna al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que el documento normativo cuestionado no ha negado el acceso a la Cannabis Sativa L, pero sí ha limitado su uso y comercialización para determinados supuestos. En consecuencia, no se ha transgredido el contenido constitucionalmente protegido del mencionado derecho.
EXP. N.° 00406-2022-PA/TC
LIMA
JOSÉ MANUEL CAMPERO LARA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 15 días del mes de octubre de 2024, en sesión de Pleno Jurisdiccional, los magistrados Domínguez Haro (vicepresidente), Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez y Ochoa Cardich han emitido la presente sentencia. El magistrado Hernández Chávez, con fecha posterior, votó a favor de la sentencia. La magistrada Pacheco Zerga (presidenta) emitió voto singular, que se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Manuel Campero Lara contra la Resolución 3, de fecha 7 de diciembre de 2021[1], emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 1 de marzo de 2021, don José Manuel Campero Lara —a título personal y en representación de Fundación La Pachamama, Hemp Industry Corporation S.A.C., La Pachamama S.A.C. Inversiones y Representaciones Generales— interpone demanda de amparo[2] contra el entonces presidente de la República, don Francisco Sagasti Hochhausler, la Presidencia de Consejo de Ministros (PCM), el Ministerio de Salud (Minsa), el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri). Solicita que las entidades emplazadas se abstengan de prohibir, reglamentar, controlar e impedir que el beneficiario y otros ciudadanos puedan sembrar, cultivar, consumir y explotar libremente la especie Cannabis Sativa L (en sus dos versiones: marihuana y cáñamo industrial) para uso medicinal, comestible e industrial, acción que alcanza a cualquier otra variedad de planta alucinógena, psicodélica, medicinal, mística y ancestral que crece y florece de manera natural en nuestro suelo; en consecuencia, la leyes civiles penales, comerciales y administrativas, referidas a Cannabis Sativa L, dictadas por las emplazadas les sean inaplicables a las personas y empresas recurrentes. Denuncia que tales limitaciones violan el derecho natural y su derecho fundamental a la autodeterminación personal.
[Continúa]
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