Lilia Paredes: Sala declaró infundado pedido de variar comparecencia por prisión preventiva [Exp. 00319-2022-26-5001-JR-PE-08]

Sumilla: De la variación de comparecencia por prisión preventiva: […] Al respecto, debemos remitirnos a la doctrina jurisprudencial establecida en la casación N.° 119-2016-Ancash, en concreto en el considerando 2.6, donde se señala que para revocar la medida de comparecencia por prisión preventiva, es necesaria la concurrencia de nuevos elementos de convicción que varíen aquella situación que en su momento determinó la imposición de la primera medida, ello ante un significativo incremento del peligro procesal.


CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL

EXPEDIENTE : 00319-2022-26-5001-JR-PE-08
INVESTIGADOS : LILIA ULCIDA PAREDES NAVARRO Y OTROS
ESPECIALISTA LEGAL :WILVEOR QUIÑONEZ CHURA
MATERIA : VARIACIÓN DE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE A PRISION PREVENTIVA

AUTO DE APELACIÓN DE VARIACION DE MANDATO DE COMPARECENCIA SIMPLE A PRISION PREVENTIVA

RESOLUCIÓN NÚMERO DIEZ

Lima, nueve de enero de dos mil veinticuatro

I. ANTECEDENTES

a) Objeto de impugnación: la resolución N.° 05 de fecha 09 de junio de 2023 (folios 7007 a 7028), expedido por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en el extremo que declaró infundado la solicitud de variación de comparecencia simple por prisión preventiva, formulado por el representante del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder respecto a los investigados Lilia Ulcida Paredes Navarro, David Alfonso Paredes Navarro y Walter Enrique Paredes Navarro; en la investigación que se les sigue por la presunta comisión del delito de organización criminal en agravio del Estado.

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b) Al no estar conforme con lo resuelto, el representante del Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder interpusieron recurso de apelación contra la citada resolución (folios 7031 a 7094). En mérito a dicho recurso impugnatorio, el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional emitió la resolución N.° 06 de fecha 14 de setiembre de 2023, concediendo el recurso de apelación y disponiendo la elevación de los actuados a esta Sala Superior competente.

c) Pretensión impugnatoria concreta: la defensa técnica solicita se revoque la resolución recurrida y reformándola se declare fundado su requerimiento de variación de la comparecencia simple por prisión preventiva planteado contra la investigada Lilia Ulcida Paredes y se disponga comparecencia con restricciones contra los investigados David Alfonso Paredes y Walter Enrique Paredes Navarro.

d) Cumplido el trámite recursal en esta instancia, corresponde emitir la resolución que corresponda. Actuó como ponente la Jueza Superior GUILLÉN LEDESMA.

II. FUNDAMENTOS

2.1. PAUTAS METODOLÓGICAS

1. Para resolver el incidente, el Colegiado sistematiza secuencialmente la siguiente información: a) los agravios contenidos en el escrito de apelación1; b) la postura que defendió el Ministerio Público; c) la parte pertinente de la resolución impugnada. En función a dicha información se apreciará la fundabilidad o no, de los agravios.

2.2. LÍMITES DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

2. El artículo 419 del Código Procesal Penal de 2004 (en adelante CPP) delimita el ámbito de revisión de la Sala Superior, en función a los agravios postulados –principio dispositivo-, noción que sintetiza el apotegma tantum devolutum quantum apellatum; en esa inteligencia, debe contrastarse la resolución impugnada con los agravios propuestos, sin perjuicio de la facultad nulificante oficiosa prevista en el artículo 409 del CPP. En la fase de impugnación rige el principio de congruencia recursal que vincula inexorablemente la decisión revisora con la expresión de agravios, en esa inteligencia la Casación 413-2014 Lambayeque establece con fuerza vinculante, que sólo se emite pronunciamiento respecto de los agravios contenidos en el recurso impugnatorio que fue debidamente admitido.

2.3. RESPUESTA A LOS AGRAVIOS

2.3.1 POSICIÓN DE LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO

3. En relación a la investigada Lilia Paredes Navarro, el representante del Ministerio Público recondujo su recurso de apelación a una pretensión de tipo nulificante, sosteniendo la existencia de un vicio in procedendo insubsanable, precisando a su vez que no está dejando de lado su pretensión revocatoria. Afirma que en realidad no nos encontramos ante una variación de comparecencia simple a prisión preventiva, sino ante un requerimiento formal de prisión preventiva, pues en la primera oportunidad que fuera presentado el requerimiento de prisión, el juez de primera instancia declaró la improcedencia del requerimiento en base a un recurso planteado por la defensa de la investigada, sin fijar la comparecencia de la misma. Bajo ese entendimiento, el señor fiscal sostuvo que se ha incurrido en un procedimiento erróneo y viciado, pues el requerimiento se debió tratar bajo los alcances del artículo 268 del CPP.

4. En esta misma línea de argumentación, sostiene que el juez incurrió en un error al señalar que no existen nuevos elementos de convicción, pues ―según afirma― en el requerimiento sí se habrían presentado nuevos elementos, tales como declaración de Yennifer Paredes Navarro y su respectiva acta de allanamiento, la propia declaración de Lilia Paredes Navarro, la declaración  de Natali Alcántara quien afirmó haber recibido presiones por parte de otros coimputados y el acta de constatación respecto al viaje que habría realizado la imputada Yennifer Paredes Navarro a la ciudad de Chachapoyas; afirmando que todos estos elementos son anteriores o coetáneos a la formalización de la investigación preparatoria y pese a ello no han sido valorados por el A Quo.

5. En lo que concierne a los investigados David Alfonso Paredes Navarro y Walter Enrique Paredes Navarro el señor fiscal sostiene que el A quo incurrió en un error al no haber valorado aquellos elementos de convicción anteriores a la fecha de formalización de la investigación preparatoria; afirmando que en su oportunidad dichos elementos sustentaron la imposición de una medida de comparecencia con restricciones en contra de los aludidos investigados, no obstante, esta fue declarada nula por la Sala Superior Penal, quienes a su vez ordenaron se emita nueva resolución.

2.3.2 POSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA DE LOS RECURRIDOS

6. En lo que respecta a su patrocinada Lilia Paredes Navarro, el abogado defensor cuestionó que el representante del Ministerio Público pretenda ahora variar su pretensión impugnatoria, afirmando que la audiencia de primera de instancia se llevó adelante en base al requerimiento de variación planteado por el propio Ministerio Público, afirmando que en dicha audiencia el apelante no formulo cuestionamiento alguno sobre la vía procesal adoptada por el A quo.

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7. En relación a sus patrocinados David Alfonso Paredes Navarro y Walter Enrique Paredes Navarro el abogado defensor sostuvo que el Ministerio Público no puede cambiar la pretensión en segunda instancia, ignorando todo el debate que llevado en primera instancia que giró en torno al requerimiento de variación de la comparecencia simple, lo cual ―en caso sea aceptada―constituirá una grave afectación al derecho a la defensa de su patrocinado.

[Continúa…]

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[1] Los agravios fueron resumidos en el auto de calificación del recurso, las partes conocen la propuesta del Colegiado, de considerar que algún agravio ha sido soslayado o se ha variado el sentido del mismo lo pueden observar en la sustentación oral. No se formuló ninguna observación a la propuesta.

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