Conclusiones: 3.1 Sobre la posibilidad de devolver las horas de licencia con goce de haber compensable empleando días de vacaciones generados y no gozados, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 001162-2020-SERVIR-GPGSC.
3.2 La licencia con goce de haber compensable se calcula en horas laborables, por lo que no son computadas como parte de esta los días de descanso semanal obligatorio, feriados u otros días no laborables. Cada día de descanso vacacional equivaldrá a un día de labores efectivas por compensar.
3.3 En virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 055-2021, los mecanismos compensatorios contemplados en el Decreto Legislativo N° 1505 se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001645-2021-Servir-GPGSC
Lima, 18 de agosto de 2021.
Para : ADA YESENIA PACA PALAO
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Compensación de licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional mediante descanso vacacional
Referencia : Oficio N° 000102-2021-DP/SSG-ORH
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia el Director (e) de la Oficina de Recursos Humanos del Despacho Presidencial nos consulta si la devolución de horas de licencia con goce de haber compensable otorgada por el Estado de Emergencia Nacional empleando días de vacaciones se da solo por días hábiles no laborados o también incluiría los días de descanso semanal obligatorio.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse
que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia
administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada
entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la devolución de horas de licencia con goce de haber compensable otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional a través del descanso vacacional
2.3 Es oportuno mencionar que este tema ha sido abordado anteriormente en el Informe Técnico N° 001162-2020-SERVIR-GPGSC, al cual nos remitimos:
2.9 De modo que, si las partes acuerdan emplear el descanso vacacional no gozado a efectos de reducir la cantidad de horas de licencia con goce pendiente de compensación, ello podría enmarcarse dentro de los otros mecanismos compensatorios a los que hace referencia el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505.
2.10 Resulta necesario precisar que la LCGH compensable se calcula en horas laborables, por lo que los días de descanso semanal obligatorio, feriados y demás días no laborables no serán computados como parte de las horas que los servidores deberán devolver.
2.11 Siendo así, de optar por emplear el descanso vacacional no gozado para reducir las horas de LCGH compensable a devolver, las partes deberán observar que cada día de descanso vacacional equivaldrá a un día de labores efectivas por compensar.
2.4 Cabe anotar que el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505 ha sido modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 055-2021[1], ampliando hasta el 31 de diciembre de 2021 la posibilidad de que los servidores pacten con la entidad mecanismos compensatorios que permitan devolver las horas de licencia con goce de haber otorgadas.
III. Conclusiones
3.1 Sobre la posibilidad de devolver las horas de licencia con goce de haber compensable empleando días de vacaciones generados y no gozados, nos remitimos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 001162-2020-SERVIR-GPGSC
3.2 La licencia con goce de haber compensable se calcula en horas laborables, por lo que no son computadas como parte de esta los días de descanso semanal obligatorio, feriados u otros días no laborables. Cada día de descanso vacacional equivaldrá a un día de labores efectivas por compensar.
3.3 En virtud de lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 055-2021, los mecanismos compensatorios contemplados en el Decreto Legislativo N° 1505 se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue la resolución aquí
[1] Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de junio de 2021.



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