Desde un tiempo a esta parte los estudios de derecho y literatura vienen alcanzando amplia difusión en los países de Iberoamérica. Una demostración de este fenómeno resulta la publicación de libros y tesis universitarias que emocionan por sus atrevidas lecturas de las grandes obras de la literatura universal.
La letra de la ley puede encontrar humanismo en la literatura, e incluso recursos técnicos para entender mejor la casuística judicial. Los abogados necesitan algo más que códigos para entender la naturaleza humana.
Es por ello que leer historias puede ser una fuente inagotable de imaginación jurídica. No en vano la construcción del derecho es un potente resultado del contrato social, una suerte de ficción hecha realidad.
El diálogo nutrido entre el derecho y la literatura auspicia nuevos contactos, alianzas y discusiones. La buena noticia es que ahora podemos conversar interdisciplinariamente, entablar contactos entre diferentes latitudes, leer las historias jurídicas de otros y reconfortarnos de que en el mundo aún existan esfuerzos por hacer del derecho un fenómeno más cálido y humano.
Un ramillete de libros de mucha utilidad para los interesados al emprender la travesía del derecho y la literatura puede estar compuesto por los siguientes títulos:
1. Justicia constitucional y literatura del célebre José Calvo González (Lima, 2016), publicado por el Centro de Estudios Constitucionales
En esta obra, José Calvo González defiende que la Constitución es, al fin y al cabo, una ficción por ser el derecho un gigantesco dispositivo ficcional de trascendentales repercusiones para todo el sistema jurídico-político.
Quizás, aunque parezca extraño, las ficciones y las promesas incumplidas de la democracia tengan su origen en un artificio de palabras que luego se convierte en ley y, finalmente, en realidad.
El libro del querido profesor español nos abre las puertas a muchas nuevas reflexiones sobre la cultura literaria del derecho.
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2. La letra y la ley. Estudios sobre derecho y literatura de Alicia E. Ruiz, Jorge E. Douglas Price y Carlos María Cárcova (Buenos Aires, 2014), publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
En este libro se reúnen los trabajos presentados en el Seminario sobre Derecho y Psicoanálisis organizado por la Secretaría de Postgrado de la Universidad Federal de Paraná, Curitiba, Estado de Paraná en Brasil.
En la introducción, Carlos María Cárcova nos advierte que la preocupación de sus autores es concebir al derecho como discurso, un proceso social de producción de sentido en los textos y en la práctica.
El repertorio de novelas analizadas que engalanan este libro es, por demás, prometedor: El lector de Bernhard Schlink, Gran Sertón: Veredas de João Guimarães Rosa, La hora de la estrella de Clarice Lispector, El mercader de Venecia de William Shakespeare, El proceso de Franz Kafka, Cometas en el cielo de Khaled Hosseini, El Señor de las Moscas de William Golding, 1984 de George Orwell, entre otras. Probablemente, muchos encuentren en estos ensayos la evidencia del sentido discursivo del derecho.
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3. Derecho & Literatura. El derecho en la literatura de Oscar Enrique Torres (Coord.), publicado por Editorial Libitum (México, 2017)
En palabras del profesor François Ost, la corriente del derecho y literatura está en plena expansión en toda la comunidad jurídica americana y tiene la ventaja de contribuir a una educación crítica y ciudadana en nuestras sociedades.
En esta medida, destacan en este compendio de ensayos los dedicados a la escritura de los testamentos poéticos, la historia del cautivo en El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha, el necroderecho y el vitalismo en la cuentística mexicana, «La justicia del Rey Xocbitum», La filosofía en el tocador del Marqués de Sade y las obras Yo, robot y El hombre del bicentenario de Isaac Asimov.
La conexión entre el derecho y la literatura en clave mexicana ofrece la oportunidad de entender la literatura como una poderosa herramienta didáctica en las aulas universitarias.
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![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)


![Cuando se devuelve la acusación, se debe habilitar nuevamente los diez días para la absolución [Exp. 01385-2019-6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No puede confundirse la exigencia de completitud y especificidad del relato fáctico de una formalización con una exhaustividad extrema —minuciosa, detallada o pormenorizada— de las circunstancias precedentes, concomitantes o posteriores, las cuales, incluso, pueden integrarse en la acusación, siempre que se mantengan los mismos hechos constitutivos del tipo penal [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 57-58]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Se vulneran el principio de imputación necesaria y el derecho de defensa si se permite una especie de investigación penal prospectiva al emplearse, en la formalización, una fórmula vaga o genérica de la «ventaja o beneficio» a favor de un fiscal —elemento del delito de cohecho activo específico—, con indicación de los elementos de investigación que lo corroboran [Exp. 49-2025-54, ff. jj. 48-51]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)

![TC precisa su entendimiento sobre maternidad subrogada: (i) total, la mujer gesta y alumbra un bebé aportando su propio óvulo y (ii) parcial, la mujer gesta y alumbra un bebé fecundado con un óvulo de otra mujer; en ambos casos entrega el bebé a quienes la contrataron [Exp. 01367-2019-PA/TC, ff. jj. 37-38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-1-218x150.jpg)
![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A partir del 22 de abril del presente año (2025), fecha en que entró en vigencia la Ley N° 32069 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, no es posible aplicar el procedimiento que establecía el artículo 167 del anterior Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, toda vez que al procedimiento establecido en el artículo 167 del anterior Reglamento no le alcanza la aplicación ultractiva de la anterior normativa de contrataciones del Estado [Opinión D000040-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Mininter actualiza protocolo de actuación entre la PNP y Migraciones para expulsión de extranjeros en situación irregular [Resolución Ministerial 2384-2025-IN] Policía](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Policia-PNP-oficial-LPDerecho-4-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
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![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






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![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
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![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-324x160.jpg)
![Para la consumación del delito de estafa, no se requiere que el dinero se entregue directamente al estafador, pues puede efectuarse incluso a favor de un tercero [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-100x70.png)




![Estafa: La preexistencia del bien patrimonial es un requisito indispensable para verificar el perjuicio patrimonial [Exp. 01116-2024-PHC/TC, f. j. 9] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
