El Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, que dirige el magistrado Ernesto Blume Fortini, ha publicado el libro titulado El hábeas data en la actualidad. Posibilidades y límites, obra colectiva que reúne los trabajos de diversos especialistas que han estudiado este proceso constitucional desde varias aristas.
A continuación les alcanzamos la «Presentación» del libro, sin perjuicio de adjuntar, al final, el link de descarga.
Lea también: El proceso de cumplimiento en el «Nuevo» Código Procesal Constitucional
Presentación
La incorporación en nuestro sistema jurídico de un proceso como el habeas data impuso, desde sus orígenes y más allá de las discusiones que en algún momento suscitó, la necesidad de abrir el debate académico sobre su naturaleza, reales alcances, límites y retos
que implicaba, así como constituyó un desafío a la judicatura constitucional en la aplicación del mismo en las diversas controversias constitucionales que se presentaban, teniendo en cuenta la peculiaridad y especificidad de cada caso.
Ello fue así, porque a diferencia del habeas corpus y del amparo, que contaban con una indudable tradición en el derecho comparado y cuya recepción por nuestro constitucionalismo había dado lugar a un cierto desarrollo jurisprudencial, que se venía consolidando de a pocos, el habeas data apareció recién en los debates del Congreso Constituyente Democrático que tuvo el encargo del pueblo peruano de elaborar la Constitución de 1993, actualmente vigente, que lo incorporó en su Título V, dedicado a las garantías constitucionales, específicamente en el artículo 200°, inciso 3), en el que estipuló que el habeas data procede contra el hecho u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que lesione o amenace los derechos a los que se refiere el artículo 2, incisos 5 y 6, de la Constitución; incisos que consagran, en esencia, el derecho fundamental de acceso a la información pública y el derecho fundamental a la autodeterminación informativa, respectivamente.
De otro lado, el manejo de la información en el mundo contemporáneo, caracterizado por el impresionante desarrollo de la tecnología comunicacional, presenta una serie de dimensiones provenientes de la avasalladora globalización, el avance de la cibernética, los progresos de la telemática y, en general, la realidad virtual, entre otros aspectos, que constituyen todo un reto frente a lo que podríamos denominar la problemática comunicacional tradicional, emergente de las realidades vividas por la humanidad en los siglos XIX y XX, que reclaman respuestas acordes con tal modernidad y exigen ajustes en los instrumentos procesales de rescate, defensa y guardianía de los antes referidos derechos fundamentales.
Este último requerimiento ha llevado al Centro de Estudios Constitucionales a convocar a un grupo de especialistas para que aporten sus reflexiones sobre el proceso constitucional de habeas data a la luz de los nuevos tiempos, en la línea de procurar esas respuestas frente a los problemas propios de la llamada sociedad de la información. Todos ellos han colaborado con importantes contribuciones desde diversas, actuales e interesantes perspectivas, y el producto de tal esfuerzo es el volumen que en esta ocasión presento, el que viene a sumarse al repertorio bibliográfico de la institución que dirijo; volumen que sigue la línea trazada por mi antecesor, el Magistrado Carlos Ramos Núñez, a cuyo cargo estuvieron las obras colectivas referidas al proceso de amparo y al proceso de habeas corpus.
El presente colectivo cuenta con el valioso concurso de notables juristas extranjeros como Óscar Raúl Pucinelli (Argentina), Alan E. Vargas Lima (Bolivia), Martha Cecilia Paz (Colombia) y Artur Ricardo Ratc (Brasil). A ellos se suman los aportes de nuestros connacionales, Milushka Carrasco Gallardo, Luis R. Sáenz Dávalos, Leny Palma Encalada, Gonzalo Carlos Muñoz Hernández, Heidi Soraya Cárdenas Arce, María Candelaria Quispe Ponce, Susana Távara Espinoza, Bruno Novoa Campos, Lourdes Zamudio Salinas, Oscar Andrés Pazo Pineda, Sebastián Linares Luna, Enrique Pestana Uribe, Alfredo Orlando Curaca Kong, Astrid Kelly Cabezas Poma y Nadia Paola Iriarte Pamo.
A todos ellos mi sincero agradecimiento por sus valiosos aportes académicos, agradecimiento que extiendo al Director de Publicaciones y Documentación del Centro de Estudios Constitucionales, el profesor Luis R. Sáenz Dávalos, por haber coordinado de manera eficiente la obra propuesta. Al respecto, anuncio que a esta le seguirán nuevas publicaciones relativas al resto de procesos constitucionales.
Finalmente, debo relievar que esta obra ha sido impulsada e implementada en el marco de las tareas que cumple el Centro de Estudios Constitucionales como órgano de investigación, académico y técnico de apoyo al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional del Perú, en armonía con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional del Perú.
Ernesto Blume Fortini
Director General del Centro de Estudios Constitucionales
Para descargar el libro en PDF clic aquí.
![Fiscal debe acreditar la capacidad de cumplimiento del imputado de mandato judicial de pago de deuda laboral (está proscrita la responsabilidad objetiva) [Exp. 2023-2025-74]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)
![Falsedad documental: no precisar si la imputación está referida a instrumentos públicos o privados lesiona el derecho a la defensa [Exp. 3390-2005-PHC/TC, f. j. 14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase gratuita: Estrategias para el control de la imputación concreta (10 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-DAYANA-CRUZ-IBANEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)













![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)
![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-324x160.png)
![[VÍDEO] Fiorella Molinelli: «El funcionario tembleque, ese que no sabe, nunca va a firmar nada, ese es el que se escapa»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/BANNER_entrevista-a-Fiorella-Molinelli_LP-100x70.jpg)




![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-100x70.png)
![Las universidades deben ser flexibles con las fechas de las evaluaciones de las asignaturas, por motivos religiosos, pero en los exámenes de admisión la igualdad exige que todos lo realicen al mismo tiempo, aun cuando fuera en día de descanso religioso [Exp. 02430-2012- PA/TC, ff. jj. 41-42]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)