La presente publicación titulada Intervención delictiva en estructuras empresariales, constituye una recopilación de trabajos que durante casi 20 años he publicado en diversas revistas o libros colectivos.
He seleccionado aquellos trabajos que, aunque con el natural cambio y evolución que sufren las ideas a lo largo del tiempo, siguen el mismo patrón de sustentar la imputación de responsabilidad en la infracción de los roles jurídicamente atribuidos.
En ese sentido, se puede apreciar que todos los trabajos giran sobre el mismo eje conceptual, el cual distingue los delitos que se imputan por medio de competencias por organización y los delitos que se imputan por la infracción de deberes positivos de naturaleza institucional.
Los textos se han mantenido esencialmente en su redacción original, salvo algunos cambios puntuales en el título o en el contenido que se han hecho para mantener una coherencia mínima con la temática general de la obra.
El orden de los artículos no ha seguido un criterio cronológico, sino uno que permita una lectura con cierta lógica expositiva. Así, se empieza con un trabajo sobre la imputación penal a la empresa misma a la luz de lo establecido en la Ley 30424 recientemente reglamentada (Ciudad de México, 2018). Luego se incluye un trabajo sobre la utilización del criterio de la competencia por el hecho para determinar la responsabilidad de los miembros individuales de la empresa (Madrid, 2013). De manera más concreta, el tercer trabajo se ocupa de plantear un sistema de imputación de responsabilidad penal al administrador de la empresa sustentado en la infracción de roles (Lima, 2000). Del problema específico de la responsabilidad penal por decisiones de órganos colegiados en la administración de la empresa se encarga el cuarto trabajo incluido (San José de Costa Rica, 2013). Con una referencia específica a los delitos tributarios, el quinto trabajo desarrolla la propuesta de imputar responsabilidad a los directivos con base en la infracción de los roles jurídicamente atribuidos por los delitos cometidos por sus subordinados (Cuidad de México, 2017). A su vez, tomando como base la primera sentencia que se expidió en el caso sobre la discoteca Utopía, el sexto trabajo se ocupa de dimensionar la responsabilidad penal de los miembros del directorio de una sociedad anónima (Madrid, 2005). El séptimo trabajo aborda la regulación del instituto del actuar en lugar de otro en la legislación penal peruana, utilizando como base para la interpretación de las disposiciones legales el mismo eje conceptual de la infracción de los roles (Lima 2009).
Finalmente, esta recopilación de trabajos recoge un artículo en el que sintetizo el pensamiento de mi maestro, el Prof. Jesús María Silva Sánchez, sobre la imputación penal a la empresa y a sus miembros individuales (Barcelona, 2011).
![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
![La adjudicación de la buena pro a una empresa que ofertó precios más altos a los demás postores no configura, por sí sola, una práctica colusoria, si dicha decisión se justificó en la evaluación de otros rubros, como ofertas y servicios adicionales [RN 2161-2013, Arequipa, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La invocación a la autonomía funcional, ausencia de dolo y valoración probatoria (individual y conjunta) no son pertinentes para justificar la omisión de ejercicio de la acción penal, pues no se está frente a un criterio [Apelación 396-2024, Cañete, f. j. 7.10]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






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