La libertad de tránsito se ve restringida cuando se obstaculiza de manera indebida el ingreso y salida del domicilio en un vehículo a través de la puerta del garaje [Exp. 02413-2008-HC/TC, ff. jj. 5-6]

Fundamentos destacados: 5. En este contexto, este Tribunal considera que es perfectamente permisible el que a través del hábeas corpus se tutele la supuesta afectación a la libertad de tránsito de una persona en el supuesto de que se le impida de manera inconstitucional el ingresar o salir de su domicilio usando su vehículo motorizado a través del acceso a este destinado para tal finalidad, como en el caso de autos, en el que, en principio, resultaría un agravio al derecho a la libertad de tránsito la obstaculización de ingreso y salida del domicilio de la recurrente en un vehículo a través de la puerta del garaje de dicho predio, pues para que se configure dicha afectación conexa a la libertad esta restricción debe ser ilegal.

6. Ahora bien, no obstante que por medio del proceso de hábeas corpus restringido el órgano constitucional puede pronunciarse respecto a una eventual afectación al derecho al libre tránsito en su acepción más amplia, esto es, la libertad de tránsito de una persona, haciendo uso de un vehículo motorizado, de ingresar y salir de su propio domicilio por una de las puertas destinadas para tal objeto (garaje), ello ha de ser posible siempre y cuando prima facie se den los elementos constitutivos de tal acusada inconstitucionalidad, tales como: i) el domicilio con la indicada puerta de ingreso para el vehículo y, ii) la acreditación del acto lesivo en el modo y la forma en los que se denuncia (el acusado impedimento de ingreso o salida del domicilio en un vehículo) o la descripción de los hechos lesivos que generen elementos de verosimilitud.


EXP. N.° 02413-2008-PHCITC
AREQUIPA
ROSA LILIAM SALINAS DE MANRIQUE

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima (Arequipa), a los 16 días del mes de diciembre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los Magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Rosa Liliam Salinas de Manrique contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 187, su fecha 8 de mayo de 2008, que declara infundada la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de diciembre de 2007, la recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra doña Gavina Morayma Rubio Barrios y doña Lola Mercedes Rojas Díaz, solicitando que se retire el «escombrado» que se encuentra en frente de su propiedad (garaje), se destruya el muro que se ha construido en la vereda colindante a su garaje, y se destruya la «gradería» que se encuentra en la vereda de la casa de la demandada Rubio Barrios, permitiendo de esa manera el libre tránsito de ingreso y salida respecto a su garaje.

Alega que las emplazadas, vecinas de su domicilio (pasaje Unión s/n), han construido «unas gradas sobre la vereda (…) pública» y «un muro de 80 centímetros de alto [que le] impide maniobrar un vehículo cualquiera para entrar o salir de [su] garaje en construcción»; asimismo, han colocado «escombrados» y objetos que obstaculizan el libre tránsito de entrada y salida de su garaje.[…]

[Continúa…]

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