Sumario: 1. Introducción, 2. Análisis, 2.1. El Derecho a la Igualdad de oportunidades en la sociedad peruana, 2.2. Los derechos constitucionales vinculados al desarrollo del cine, 3. La Prohibición de la Censura en el Cine, 4. Conclusiones.
Compartimos con ustedes un fragmento del texto que explica las implicancias de una nueva ley del cine y las distintas posturas relacionadas con la protección legal del régimen actual.
1. Introducción
El cine desde sus orígenes ha sido un vehículo para transmitir el pensamiento de una sociedad, especialmente en tiempos de crisis, donde a través de las películas y documentales cuestiona la problemática social, cultural, religiosa, política, económica, laboral y la moral imperante que puede estar afectando el libre desarrollo de las personas. En el Perú históricamente las películas han reflejado un cuestionamiento al estado de marginación en el que se encuentran los grupos más vulnerables, así como, han sido vehículo para denuncias sobre injusticias sociales, así como, la corrupción y la degradación de una parte de nuestra sociedad, buscando interpelar al auditorio para tomar una actitud más crítica con su realidad y buscar los cambios sociales necesarios para dar oportunidad a una vida digna todas y todos en la sociedad peruana.
En ese contexto, irrumpe el Proyecto de Ley No 5903/2023-CR, Proyecto de Ley que fomenta la inversión en la industria cinematográfica y audiovisual y la promoción del uso del territorio nacional, de autoría de la congresista Adriana Tudela Gutiérrez, que tiene por objetivo impulsar la promoción del uso de locaciones del territorio nacional para la producción de obras audiovisuales pero a la vez restringir el financiamiento de películas nacionales que reivindiquen la diversidad cultural del país lo que afectara especialmente al cine desarrollado en provincias y por los pueblos indígenas que al no contar con financiamiento estatal no podrán culminar sus obras ni ejercer su derecho de libertad de expresión y difusión del pensamiento siendo en la práctica silenciadas sus concepciones del mundo y perdiéndose el enfoque intercultural.
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![El derecho administrativo sancionador no se rige por el principio de lesividad, sino por criterios de afectación general; de suerte que la sanción administrativa no requiere la verificación de lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos y generalmente opera como respuesta ante conductas formales o de simple desobediencia a reglas de ordenación [RN 2090-2005, Lambayeque, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-LPDerecho-218x150.png)
![Es irrazonable sostener que el arraigo familiar está ampliamente relativizado porque se tiene un régimen patrimonial conyugal de separación de bienes, los hijos son mayores de edad, y uno de ellos ya culminó su carrera profesional [Casación 50-2020, Tacna, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/palacio-justicia-poder-judicial-PJ-fachada-frontal-corte-LPDerecho-218x150.png)
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