La libertad de empresa es el derecho a elegir y ejercer libremente una actividad ocupacional o profesional que busca rendimiento económico y satisfacción espiritual [Exp. 01091-2011-PA/TC, f. j. 15]

Fundamento destacado: 15. La libertad de empresa se manifiesta como el derecho de las personas a elegir libremente la actividad ocupacional o profesional que desee o prefiera desempeñar, disfrutando de su rendimiento económico y satisfacción espiritual. En ese sentido, el artículo 59° de la Constitución reconoce que «el Estado garantiza […] la libertad de empresa, comercio e industria».


EXP. N.º 01091-2011-PA/TC
LIMA
CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A.C

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 11 días del mes de abril de 2012, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Álvarez Miranda, Urviola Hani, Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia) con el voto singular en el que convergen los magistrados Urviola Hani y Calle Hayen, y el voto también singular del magistrado Vergara Gotelli, todos que se acompañan en autos.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Conservera y Atunera del Mar S.A.C., a través de su representante, contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 78 del cuaderno de apelación, su fecha 12 de agosto de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos.

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha 26 de agosto de 2008 y escrito subsanatorio de fecha 22 de diciembre de 2008, la Sociedad recurrente interpone demanda de amparo contra la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicitando que se deje sin efecto la Resolución N.° 5, de fecha 10 de octubre de 2007, expedida por la Sala emplazada que, revocando la apelada, desestimó su demanda de impugnación de resolución administrativa; y que, en consecuencia, se ordene a la Sala emplazada que para resolver su demanda aplique los artículos 25° y 26° del Decreto Supremo N.° 070-89-PCM, permitiéndosele continuar con el desarrollo de sus actividades de transformación de productos hidrobiológicos.

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: