Plantean cambiar proyecto sobre «terrorismo urbano» por otro de «criminalidad sistemática»

El pleno del Congreso no llegó a ningún acuerdo sobre el dictamen que propone crear el delito de “terrorismo urbano“. El debate, suscitado el último jueves 3, entró en un cuarto intermedio.

Durante la sesión, el congresista Isaac Mita (Perú Libre)presentó un texto sustitutorio que proponía cambiar el nombre de la norma a “Ley de criminalidad sistemática“. El legislador explicó que dentro del equipo de trabajo se recopilarán contribuciones y recomendaciones para perfeccionar el proyecto.

Luego de eso, el documento inicialmente sería presentado al Pleno para su discusión final, votación y posible aprobación; sin embargo, los congresistas aprobaron una cuestión de orden para volver a debatir el dictamen sobre “terrorismo urbano”, descartando la nueva fórmula sobre criminalidad sistemática.

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Los congresistas Martha Moyano (Fuerza Popular), Alejandro Cavero (Avanza País), entre otros, cuestionaron que un equipo técnico haya alterado un informe que debía haber sido discutido previamente.

El procedimiento para aprobar un proyecto de ley implica que este sea presentado, pase a la comisión evaluadora correspondiente y de ser aprobado, finalmente, se someta a votación en el Pleno del Congreso dentro de un plazo de 90 días. Al presentar un texto alternativo, el legislador perulibrista ignoró el proceso regular.

En detalle: dictamen sobre “terrorismo urbano”

La propuesta sugiere añadir el Capítulo II, titulado Terrorismo Urbano, al Título XIV del Segundo Libro del Código Penal, conforme al Decreto Legislativo 635, que abarca los artículos 318-A y 318-B.

A través de esta incorporación, se especifican los actos agravados relacionados con el terrorismo urbano y las penas correspondientes a quienes cometan este tipo de delito.

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Aquellos que generen “estado de zozobra en la población o en un sector de ella con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, prevalencia o hegemonía en la actividad criminal, será reprimido con pena privativa de libertad no menor a veinte años ni mayor a treinta años y con trescientos sesenta y cinco días-multa”.

Si el infractor es extranjero, integra las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional (PNP), o incurre en terrorismo urbano utilizando armas, sustancias y artefactos explosivos, entre otros, se utilizará la calificación de “actos agravados de terrorismo urbano”. En tales situaciones, la sanción no será inferior a treinta años.

Mira la transmisión aquí:


Dictamen recaído en los proyectos de ley 05525/2022-CR, 05838/2023-CR, 05969/2023-CR, 05972/2023-CR, 06014/2023-GL, 06051/2023-GL, 06206/2023-CR, 06842/2023-GL, 06912/2023-CR, 06972/2023-GL, 07179/2023-CR, 07761/2023-CR, 07774/2023-CR, 08029/2023-CR, 08043/2023-CR, 08051/2023-CR y 08061/2023-CR que, con texto sustitutorio, proponen la Ley que modifica el Código Penal, Decreto Legislativo 635, para incorporar el delito de criminalidad sistemática

SUSTENTO DEL TEXTO SUSTITUTORIO

El presente texto sustitutorio surge de las sugerencias planteadas en la Mesa de Trabajo que se realizó a las 15:00 horas del miércoles 2 de octubre de 2024, en la Sala Bolognesi del Palacio Legislativo, donde se contó con la presencia del presidente del Congreso y miembros de la Mesa Directiva, congresistas miembros de la Comisión, destacados juristas del ámbito del derecho penal, funcionarios de la Defensoría del Pueblo y representantes del Colegio de Abogados de Lima.

Asimismo, se han acogido las sugerencias planteadas por el Área de Técnica Legislativa.

TEXTO SUSTITUTORIO

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, PARA INCORPORAR EL DELITO DE CRIMINALIDAD SISTEMÁTICA

Artículo único. Incorporación del Capítulo III Criminalidad Sistemática en el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se incorpora el Capítulo III Criminalidad Sistemática que comprende los artículos 318- B y 318-C en el Título XIV del Libro Segundo del Código Penal, en los siguientes términos:

“LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL DELITOS

[…]
TÍTULO XIV
DELITOS CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA

[…]
CAPITULO III

CRIMINALIDAD SISTEMÁTICA

Artículo 318-B. Criminalidad sistemática

318-B.1.EI o los que, de forma sistemática y recurrente, provocan, crean o mantienen un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, mediante la comisión de no menos de tres actos típicos de grave intensidad, sean los mismos o distintos, sin necesidad de que sea uno solo el autor quien actúa en todos los casos, con la finalidad de obtener ventaja o beneficio económico, prevalencia o hegemonía en la actividad criminal, será o serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de treinta y cinco años.

318-B.2. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de criminalidad sistemática es reprimido con la misma pena prevista para el o los autores.

318-B.3.Cuando el delito de criminalidad sistemática comprende el ejercicio de las conductas descritas en los artículos 108-C, 129-H, 129-1, 129-L, 152, 189 y 200 se aplica la cadena perpetua.

318-B.4. Para la aplicación del presente artículo, se consideran los siguientes criterios y definiciones:

a) Los delitos de grave intensidad son los tipificados en los numerales 2 y 4 del párrafo segundo del artículo 121, así como en los artículos 200, con excepción del párrafo tercero, 108-C, 129-A, 129-B, 129-C, 129-D, 129-G,129-H, 129-I, 129-K, 129-L, 129-M. 129-Ñ, 148-A, 152, 179, 180, 181, 189, 204, 273, 279,

[Continúa…]

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