Fundamento destacado: 26. Por último, la declaración del Señor de los Milagros como «símbolo de religiosidad y sentimiento popular» del Perú que hace la ley bajo análisis tampoco puede compararse con el intento de consagrar Perú al Sagrado Corazón de Jesús en 1923. Conforme a la definición del Diccionario de la Real Academia Española, consagrar, en su acepción pertinente, es «dedicar, ofrecer a Dios por culto o voto una persona o cosa», con lo cual es claro el contenido o significado religioso de la consagración, que, aunque podría encontrar alguna explicación en el carácter confesional del Estado conforme a la Constitución de 1920 (cfr. artículo 5°), no puede tener cabida en el contexto de un Estado laico o aconfesional como el diseñado en la vigente Constitución de 1993 (cfr. artículo 50°). Por el contrario, la Ley N° 29602 no «consagra» al Perú —no lo dedicaba u ofrecía a Dios—, lo cual estaría reñido con el principio de laicidad, sino que declara al Señor de los Milagros como «símbolo de religiosidad y sentimiento popular«, con un significado que, a partir de lo expuesto en los fundamentos precedentes, puede considerarse que responde a una tradición secular que, aunque en su origen religiosa, tiene hoy en día una evidente importancia cultural, sociológica e histórica, por lo que es compatible con el principio de laicidad del Estado del artículo 50° de la Constitución.
EXP. N.° 00077-2012-PA/TC
LA LIBERTAD
OLINDA, LUJAN NEIRA DE RAMOS
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 16 días del mes de abril de 2013; el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Urviola Hani, Mesía Ramírez, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia, con el voto singular del magistrado Mesía Ramírez, que se agrega.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos E. Becerra Sánchez, apoderado de doña Olinda Lujan Neira de Ramos contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 174, su fecha 12 de octubre de 2011, que declaró infundada la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 7 de octubre de 2010, la recurrente interpone proceso de amparo contra el Presidente del Consejo de Ministros, don Javier Velasquez Quesquén; el Presidente del Congreso de la República, don César Zumaeta Flores; y otros; a efectos de que cese la amenaza de violación de su derecho de libertad religiosa reconocido en el artículo 2°, inciso 3, de la Constitución, y, en consecuencia, se ordene a la Presidencia del Consejo de Ministros que retire el Proyecto de Ley N° 4022/2009-PE, presentado por el Poder Ejecutivo, con el cual se pretende declarar al Señor de los Milagros como Patrono del Perú, símbolo que la recurrente considera perteneciente a la Iglesia católica. Asimismo, solicita que se ordene al Congreso de la República que se abstenga de realizar todo acto orientado a la aprobación de dicho Proyecto, debiendo archivarlo.
Señala la recurrente que profesa la fe cristiana evangélica y, a su juicio el Proyecto de Ley presentado por el Poder Ejecutivo contraviene el texto constitucional conforme al cual el Estado peruano no es un Estado confesional y existe una separación entre las confesiones religiosas y el Estado. La recurrente compara este Proyecto de Ley con un intento en 1923, durante el gobierno del Presidente Augusto B. Leguía, de consagrar el Perú al Sagrado Corazón de Jesús por iniciativa del arzobispo de Lima Emilio Lisson.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros contesta la demanda solicitando que ésta sea declarada improcedente, pues con fecha 19 de octubre de 2010 se ha publicado la Ley N° 29602, con lo cual la supuesta amenaza que sustenta la demanda ha desaparecido. Sin perjuicio de ello señala que la Ley N° 29602 no vulnera el derecho constitucional de libertad religiosa de la recurrente, pues no la limita en la práctica sus creencias religiosas.
[Continúa…]
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