Compartimos con ustedes la «Ley que regula las investigaciones preliminares previstas en la Ley 27379 tratándose de los funcionarios comprendidos en el Artículo 99 de la Constitución [Ley 27399]», promulgado el 12 de enero del 2001 y publicada en el diario oficial El Peruano el 13 de enero del 2001.
LEY 27399
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE REGULA LAS INVESTIGACIONES PRELIMINARES PREVISTAS EN LA LEY 27379 TRATÁNDOSE DE LOS FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL ARTÍCULO 99 DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 1°.- Titular de la investigación preliminar
El Fiscal de la Nación puede realizar investigaciones preliminares al procedimiento de acusación constitucional por la presunta comisión de delitos de función atribuidos a funcionarios del Estado comprendidos en el Artículo 99 de la Constitución.
El plazo de la investigación preliminar no excederá de 60 (sesenta) días naturales. En caso de encontrar evidencias o indicios razonables de la comisión de los delitos a que se refiere el párrafo precedente, el Fiscal de la Nación formula la denuncia constitucional correspondiente, adjuntando copia autenticada de los actuados en dicha investigación.
[Continúa…]