Compartimos con ustedes la Ley 25129, denominada Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar, publicada en la página oficial del diario oficial El Peruano el 6 de diciembre de 1989.
La última modificación se produjo con la publicación de la Ley 31600, el 3 de noviembre de 2022, que modificó el artículo 2.
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El texto que presentamos está actualizado a noviembre de 2022.
- Revise también la Ley sobre modalidades formativas laborales (Ley 28518)
- Revise también el TUO del Decreto Legislativo 728 (Decreto Supremo 003-97-TR)
- Revise también la Ley del Servicio Civil (Ley 30057)
- Revise también la Ley de seguridad y salud en el trabajo (Ley 29783)
- Revise también la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497)
- Lea también: Reglamento de la Ley de relaciones colectivas de trabajo (Decreto Supremo 011-92-TR)
Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar
LEY Nº 25129
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO
HA DADO LA LEY SIGUIENTE;
El Congreso de la República del Perú;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*
A partir de la vigencia de la presente Ley, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar.
* De conformidad con el Décimo Segundo considerando de la Casación Laboral 2630-2009, Huaura, publicado el 28 de febrero de 2011, la interpretación correcta del presente artículo, acorde con los derechos y principios constitucionales, es que la restricción establecida en la misma respecto a «los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva», es que éstos no perciban un doble beneficio por este derecho de asignación familiar otorgado de forma general e imperativa a favor de los trabajadores del sector privado, se encuentren o no sindicalizados, como consecuencia del que perciban a raìz del convenio colectivo o del previsto por la ley (derecho mínimo), caso en el cual los trabajadores percibirán el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.
De conformidad con el numeral 3 de la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley 31538, publicada el 30 de julio de 2022, se dispone que el cálculo de la asignación familiar regulada en el presente artículo se hace en función de la remuneración mínima vital aprobada mediante Decreto Supremo 003-2022-TR.
Artículo 2*
Tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
* Artículo modificado por el artículo único de la Ley 31600, publicada el 3 de noviembre de 2022.
Artículo 3.- En caso de que el trabajador perciba beneficio igual o superior por el concepto de Asignación Familiar, se optará por el que le otorgue mayor beneficio en efectivo.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA
Presidente del Senado.
LUIS ALVARADO CONTRERAS
Primer Vice Presidente de la Cámara de Diputados.
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA
Senador Primer Secretario.
ABDON VILCHEZ MELO
Diputado Segundo Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República.
WILFREDO CHAU VILLANUEVA
Ministro de Trabajo y Promoción Social.
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