Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 31298, Ley que prohíbe contratos de locación de servicios en el sector público.
LEY Nº 31298
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS CONTRATAR PERSONAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA ACTIVIDADES DE NATURALEZA SUBORDINADA
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es prohibir a las entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la presente ley se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.
Artículo 3. Prohibición de contratos para cubrir puestos o funciones
3.1. Prohíbese a las entidades mencionadas en el artículo 2, contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.
3.2. Exceptúase de la disposición establecida en el párrafo 3.1 la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder 6 meses calendario, bajo la misma responsabilidad funcional descrita en el párrafo 3.1.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Proceso de adecuación
Establécese un plazo máximo de adecuación de 1 año para las entidades a las que alcanza la presente ley, a fin de que convoquen a concursos públicos de méritos a través de los cuales se incorpore al régimen laboral que corresponda, a los locadores de servicio que realizan a la fecha de publicación de esta ley actividades de naturaleza permanente, previa evaluación de sus méritos e idoneidad.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendario, desde el día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día quince de abril de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
Descargue la ley aquí
[Actualizado 14.7.2021] El Pleno del Congreso aprobó por insistencia con 93 votos a favor, los PL 945, 5246, 5872 y 5875, el dictamen que prohíbe a las entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada y permanente.
LEY QUE PROHÍBE A LAS ENTIDADES PÚBLICAS CONTRATAR PERSONAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PARA ACTIVIDADES DE NATURALEZA SUBORDINADA
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es prohibir a las entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral garantizando el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Lo dispuesto en la presente ley se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.
Artículo 3. Prohibición de contratos para cubrir puestos o funciones
II.1. Prohíbese a las entidades mencionadas en el artículo 2. contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.
Exceptúase de la disposición establecida en el párrafo 3.1 la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, de servicios de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podrá exceder 6 meses calendario, bajo la misma responsabilidad funcional descrita en el párrafo 3.1.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Proceso de adecuación
Establécese un plazo máximo de adecuación de 1 año para las entidades a las que alcanza la presente ley, a fin de que convoquen a concursos públicos de méritos a través de los cuales se incorpore al régimen laboral que corresponda, a los locadores de servicio que realizan a la fecha de publicación de esta ley 1.4 actividades de naturaleza permanente previa evaluación de sus méritos e idoneidad.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor de 60 días calendario, desde el día siguiente de su publicación.
Descargue en PDF el dictamen aprobado
[Nota original 21.4.2021]
El Pleno del Congreso aprobó el jueves 15, por mayoría (85 a favor, 11 en contra y 6 abstenciones), el dictamen que prohíbe a las entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada y permanente.
La norma tiene por objeto prohibir a las entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral y para garantizar el derecho de los trabajadores en todas las entidades del sector público.
La sustentación de la norma estuvo a cargo del presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, Daniel Oseda Yucra (Frepap), quien señaló que lo dispuesto en la presente ley se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales, incluyendo organismos descentralizados, proyectos especiales, y programas.
Indicó que la norma prohíbe contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carácter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrativa de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.
Con esta norma vamos a reivindicar a miles de trabajadores del sector público que por años vienen laborando en situaciones precarias. Es una iniciativa a favor de la clase trabajadora, indicó.
A su turno, el parlamentario Rolando Ruiz Pinedo (AP) consideró que este régimen de locación de servicios es más abusivo que el CAS, porque el empleado no recibe ningún beneficio, no tiene vacaciones ni aguinaldo ni seguro de salud.
Precisó que actualmente son 145 000 personas contratadas bajo este régimen, entre ellos médicos y enfermeros que el Estado contrata para no pagarle ningún tipo de beneficio laboral.
En esta pandemia, miles de médicos y enfermeros que se encuentran en la primera línea luchando contra la COVID-19 no tienen ni EsSalud. Si se contagian tienen que pagar con su dinero su tratamiento, y esto pasa porque son contratados por locación de servicios, señaló.
En la misma línea, el legislador José Luis Ancalle (FA) planteó una sanción penal o civil tanto para el funcionario que autoriza la contratación, como para el que se encuentra a cargo de la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, así como para el titular de esta ante el incumplimiento de la ley.
Esta contratación vulnera los derechos laborales de los empleadores, da oportunidad a la corrupción y ello desnaturaliza las actividades rutinarias, retardan sus pagos, servicios, cometen abusos laborales utilizando un contrato de servicio no personal para que muchos ciudadanos laboren sin tener gratificaciones, indicó.
A su turno, la tercera vicepresidenta del Congreso, Matilde Fernández Flores (SP), indicó que el sistema de locación de servicios es abusivo y desconsiderado, sobre todo para el personal que labora en el sector salud y en otros espacios laborales a nivel nacional.
Consideró que los trabajadores contratados por locación de servicios, que a la fecha siguen laborando y los que vayan a ingresar, tendrían ser contratados bajo la modalidad CAS, considerando el Decreto de Urgencia emitido por el Poder Ejecutivo.
El congresista César Gonzáles Tuanama (DD) señaló que esta contratación de locación de servicio no es más que una sacada de vuelta a la ley. Pidió que se incorpore una cláusula penal ante el incumplimiento de esta norma al funcionario responsable y al titular del pliego por omisión a deberes fundamentales.
La propuesta fue exonerada de segunda votación con 85 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones, con lo que será enviada al Poder Ejecutivo para su eventual promulgación.
Fuente: Congreso
TEXTO SUSTITUTORIO
LEY QUE PROHIBE A LAS ENTIDADES PUBLICAS A CONTRATAR PERSONAL MEDIANTE LA MODALIDAD DE LOCACION DE SERVICIOS PARR ACTIVIDADES DE NATURALEZA SUBORDINADA
Articulo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es prohibir a las entidades públicas la contratación de personal mediante la modalidad de locación de servicios con la finalidad de evitar la desnaturalización de la relación laboral, garantizando el derecho de los trabajadores en todas as entidades del sector pUblico.
Articulo 2. Ambito de aplicación
Lo dispuesto en la presente ley se aplica a las entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluyendo organismos públicos descentralizados, proyectos especiales y programas.
Articulo 3. Prohibición de contratos para cubrir puestos o funciones
3.1. Prohibese a las entidades mencionadas en el articulo 2, contratar personal a través de la modalidad de locación de servicios para cubrir puestos o funciones de carecter permanente o no permanente, bajo responsabilidad administrative, penal y civil, de corresponder, de los funcionarios o servidores que soliciten o autoricen la contratación.
3.2. Exceptúase de la disposición establecida en el párrafo 3.1 la contratación, bajo la modalidad de locación de servicios, de servicios de carecter urgente y temporal, debidamente acreditados, y por un lapso que no podre exceder 6 meses calendario, bajo la misma responsabilidad funcional descrita en el párrafo 3.1.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Proceso de adecuación
Establecese un plazo meximo de adecuación de 1 ano para las entidades a las que alcanza la presente ley, a fin de que convoquen a concursos públicos de mentos a través de los cuales se incorpore al regimen laboral que corresponde, a los locadores de servicio que realizan a la fecha de publicación de esta ley actividades de naturaleza permanente, previa evaluación de sus mentos e idoneidad.
SEGUNDA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo no mayor a 60 días calendario, desde el día la siguiente de su publicación.
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