Mediante el PL 7760/2023-CR, la congresista Diana Carolina Gonzales Delgado (Avanza Paíz) propone ley que penaliza el acoso sexual contra menores de catorce (14) años.
La exposición de motivos destaca la urgencia de abordar el problema del acoso sexual en espacios públicos y en línea en el país, resaltando la alarmante cantidad de casos no denunciados. Además, señala una laguna legal concerniente a la protección de menores de catorce años, quienes no están contemplados como víctimas en la actual tipificación del delito. Ante esto, se propone la adición del artículo 176-D al Código Penal para abordar específicamente el acoso sexual dirigido a menores de catorce años sin requerir su consentimiento, buscando así cerrar esta brecha legal y proteger a los más vulnerables.
Lee también: Jurisprudencia del artículo 176-B del Código Penal.- Acoso sexual
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PENALIZA EL ACOSO SEXUAL CONTRA MENORES DE CATORCE (14) AÑOS DE EDAD
Artículo Único.- Incorporación de artículo 176-D al Código Penal.
Incorpórese el artículo 176-D al Decreto Legislativo 635, Código Penal, en los siguientes términos:
«Artículo 176-D.- Acoso sexual a menores de 14 años
El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de 14 años, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de nueve años e inhabilitación, según corresponda, conforme a los incisos 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.»
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