Óscar Montezuma Panez
Experto en regulación de tecnologías de la información. Socio de Montezuma & Porto
Si tuviéramos índices de acceso a Internet del 100% y un Estado digital más cercano a los ciudadanos, quizás la propuesta de prohibir la publicidad estatal podría justificarse. Pero ello está muy lejos de ocurrir. El proyecto Mulder es inviable.
No es ninguna novedad que el Perú sigue siendo esencialmente un país analógico (no digital), lo que se refleja en nuestros malos resultados en los indicadores globales que miden la competitividad digital. La razón principal de estos resultados es la ausencia de convicción política para impulsar agresiva y transversalmente la digitalización del gobierno peruano y la promoción de un ecosistema digital que sirva para apalancar la casi paralizada economía peruana.
Sin embargo, ignorando (o queriendo ignorar) esta realidad el congresista Mauricio Mulder presentó –y logró aprobar– un proyecto de ley que –salvo excepciones como desastres, emergencias y educación electoral–, prohíbe a las entidades públicas contratar publicidad con cualquier medio privado. Como alternativa propone que dichas entidades estén obligadas a suscribir cuentas en redes sociales “en especial aquellas que tengan mayor difusión y número de usuarios”. Más allá de las razones políticas de la propuesta, la medida es inconstitucional, técnicamente inviable y debería ser observada por el Poder Ejecutivo.
Es inconstitucional porque la prohibición (aún con excepciones) afecta el derecho fundamental de acceso a la información y, en la práctica, constituye una censura indirecta a la libertad de expresión. Pero no queremos ahondar en las razones de esta inconstitucionalidad (muchos juristas ya lo han advertido), sino más bien analizar si en las circunstancias actuales es técnicamente viable que las redes sociales reemplacen a los medios tradicionales como medio de información de los ciudadanos.
Acceso limitado y segmentado
Primero, no tenemos una política pública en materia de transformación digital del Estado. Hay meritorios esfuerzos aislados pero hasta ahora no existe una política ni una institucionalidad sólida. El responsable es el Poder Ejecutivo pero también es responsabilidad del Congreso promoverla. Si el Estado hubiera adoptado dicha política pública y la hubiera desarrollado, sería distinto.
Segundo, el acceso actual de la población a Internet no es el más deseable. Según el INEI, si bien este acceso va en aumento, aproximadamente el 50% de la población aún no accede a ella. Asimismo, de acuerdo a un informe de la consultora GFK (2017), el mayor acceso a Internet lo tiene el segmento socioeconómico A/B con 81% mientras que los segmentos socioeconómicos D y E registran 41% y 29% respectivamente. Es decir, la medida dejaría a buena parte de la población sin acceso a información de interés nacional, considerando que las principales fuentes de información de los peruanos son la televisión (54%), los diarios impresos o en web (13%), la radio (12%) y, finalmente, 8% las redes sociales, según Ipsos.
Tercero, la medida desconoce que en las redes sociales también se promueve la publicidad para lograr un mayor alcance. Dichas redes ofrecen la posibilidad de difundir información de forma orgánica y pagada. La primera, no tiene costo pero requiere de un esfuerzo significativo en la generación de contenido para su masificación. La segunda requiere un pago de forma que permita un alcance mayor y de alto impacto. La tendencia actual se ubica en este segundo tipo. Es decir, si queremos utilizar el máximo potencial de las redes sociales es necesario invertir en publicidad en ellas.
En un mundo ideal donde tuvieramos índices de acceso a Internet del 100% y un Estado digital más cercano a los ciudadanos, con una estrategia que promueva la transformación digital del país, quizás la propuesta del congresista Mulder podría justificarse. En la medida que ello está muy lejos de ocurrir y no existe una agenda digital priorizada por nuestra clase política, seguiremos esperando ese Perú Digital sólo en nuestros más deseados sueños.
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)






![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)
![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)




