Compartimos con ustedes la Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas aprobada mediante el Decreto Legislativo 824, publicado el 24 de abril de 1996.
La última modificación de esta ley fue a partir de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del DL 1241, publicado el 26 de setiembre de 2015.
El texto está actualizado al mes de agosto de 2024.
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Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas
(DL 824)
TÍTULO I
LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS
Artículo 1*
Declárase de interés nacional la lucha contra el consumo de drogas en todo el territorio. Constitúyase para tal efecto la COMISION DE LUCHA CONTRA EL CONSUMO DE DROGAS, “CONTRADROGAS” como ente rector encargado de diseñar, coordinar y ejecutar de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas.
* De conformidad con la Primera Disposición Final de la Ley 28003, publicada el 18 de junio de 2003, toda mención a la Comisión de Lucha contra el Consumo de Droga CONTRADROGAS, en el presente decreto legislativo, se entenderá referida a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas “DEVIDA”.
De conformidad con la Tercera Disposición Final de la Ley 28003, publicada el 18 de junio de 2003, toda mención al directorio de la Comisión de Lucha contra el Consumo de Drogas CONTRADROGAS y de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas “DEVIDA”, en el presente decreto legislativo, se entenderá referida al Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas “DEVIDA”.
Artículo 2. Funciones de DEVIDA*
Son funciones de DEVIDA los siguientes:
a. Diseñar y conducir la Política Nacional de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sus delitos conexos
b. Formular, diseñar y proponer la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas.
c. Coordinar y articular espacios multisectoriales para promover acciones en cumplimiento a lo dispuesto en la ENLCD.
d. Realizar acciones de prevención sobre el consumo de drogas, así como contribuir con la creación o fortalecimiento de programas de rehabilitación y tratamiento de las adicciones en coordinación con las entidades competentes.
e. Promover la sustitución de los cultivos de la hoja de coca y otros sembríos que sirvan de insumo para la producción de drogas ilícitas, mediante programas de desarrollo alternativo integral y sostenible en coordinación con los organismos, sectores y niveles de gobierno.
f. Desarrollar programas educativos orientados a sensibilizar a la población sobre la prevención del consumo de drogas, del delito del tráfico ilícito de drogas y sus consecuencias, en coordinación con los sectores u organismos competentes.
g. Evaluar la evolución del control de la oferta y demanda de drogas a nivel nacional.
h. Gestionar a nivel nacional e internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la obtención de recursos destinados a financiar los esfuerzos nacionales de lucha contra las drogas en todos sus aspectos, supervisando el desempeño de las entidades públicas y privadas que ejecuten el financiamiento señalado, dando cuenta a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República.
i. Promover acciones referidas a la comercialización de la producción proveniente del desarrollo alternativo integral y sostenible en toda la cadena productiva, en coordinación con las entidades y organismos competentes.
j. Coordinar con las instancias internacionales especializadas en la lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, actuando para ello de manera articulada con el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de promover la canalización de esfuerzos colectivos, bajo un enfoque global y de cooperación técnica internacional, con el objeto de reducir la producción, tráfico y consumo de drogas ilegales.
k. Administrar e implementar la plataforma de interoperabilidad electrónica en materia de lucha contra las drogas que permita el acceso, obtención y procesamiento de la información de las Entidades de los tres niveles de gobierno intervinientes en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas, en coordinación con la entidad competente.
* Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del DL 1241, publicado el 26 de setiembre de 2015.
Artículo 3. Naturaleza*
DEVIDA es un Organismo Público Ejecutor adscrito al sector Presidencia del Consejo de Ministros y constituye un Pliego Presupuestal, cuenta con un Consejo Directivo, el mismo que está regulado conforme al marco legal vigente.
* Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del DL 1241, publicado el 26 de setiembre de 2015.
Artículo 3-A*
Créase el Consejo Consultivo Nacional de DEVIDA, cuyo objetivo principal es el de proponer y recomendar con el Consejo Directivo, los lineamientos sobre la Política Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas y el Desarrollo Alternativo. El Consejo Consultivo se reúne por lo menos una vez al año, estará presidido por el Presidente Ejecutivo y está conformado por:
Un representante de los alcaldes provinciales de las zonas de influencia de la coca.
Dos representantes de los productores agropecuarios organizados legalmente de las zonas de influencia de la coca. Uno de ellos en representación de los productores empadronados por ENACO S.A. y otro en representación de los productores organizados beneficiarios de los programas de Desarrollo Alternativo.
Un representante de las ONG dedicadas a la prevención y rehabilitación de drogodependientes, elegido entre las instituciones privadas y las comunidades terapéuticas que trabajan en programas de rehabilitación, que cumplan con los requisitos de ley para el ejercicio de sus actividades.
* Artículo incorporado por el artículo 3 de la Ley 28003, publicada el 18 de junio de 2003.
Artículo 4. Acrónimo*
Apruébese el uso del término DEVIDA como acrónimo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, el cual será utilizado en toda comunicación, documentos oficiales, con intención de publicidad y otros fines que correspondan.
* Artículo modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del DL 1241, publicado el 26 de setiembre de 2015.
TÍTULO II*
FUNCIONES DE LA POLICÍA NACIONAL
* Título derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del DL 1241, publicado el 26 de setiembre de 2015.
Artículo 5. [Derogado]
Artículo 6. [Derogado]
Artículo 7. [Derogado]
Artículo 8. [Derogado]
Artículo 9. [Derogado]
Artículo 10. [Derogado]
Artículo 11. [Derogado]
Artículo 12. [Derogado]
Artículo 13. [Derogado]
Artículo 14. [Derogado]
Artículo 15. [Derogado]
Artículo 16. [Derogado]
Artículo 17. [Derogado]*
* De conformidad con el artículo único de la Ley 28400, publicada el 27 de noviembre de 2004, se precisa que el numeral 11 de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley 28237, que aprueba el Código Procesal Constitucional (derogado), deroga únicamente el artículo 17, no todo el presente decreto legislativo.
Artículo 18. [Derogado]
TÍTULO III*
BENEFICIOS PROCESALES Y PENITENCIARIOS EXCEPCIONALES
* Mediante Oficio 1639-2019-IN-SG, remitido por la Secretaría General del Ministerio del Interior, se indica que los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del presente título, con excepción de la regulación sobre el indulto, estarían derogados tácitamente por el DL 957 al regular de modo integral todos los procedimientos de beneficios procesales y penitenciarios excepcionales en caso de colaboración eficaz; y su Tercera Disposición Modificatoria y Derogatoria dispone que quedan derogados, entre otros, «[t]odas las leyes y disposiciones que se opongan a la presente ley».
Artículo 19
El que hubiera participado o se encuentre incurso en la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas previsto y penado en la Sección II, Capítulo III, Título XII, del Libro Segundo del Código Penal, sus modificaciones y adiciones, podrá acogerse a los beneficios que en forma excepcional establece el presente Decreto Legislativo.
a. EXENCION DE PENA
El agente que se encuentre o no sometido a investigación policial o a proceso judicial, por tráfico ilícito de drogas, podrá quedar exento de pena, en los siguientes casos:
1. Cuando proporcione información oportuna y veraz que permita identificar y detener a dirigentes o jefes de organizaciones dedicadas al tráfico ilícito de drogas en el ámbito nacional e internacional o a las actividades de tráfico ilegal de armas o lavado de dinero, vinculados con el tráfico ilícito de drogas.
2. Que, la información proporcionada permita el decomiso de drogas, insumos químicos fiscalizados, dinero, materias primas, infraestructuras y otros medios, utilizados en la obtención de drogas ilícitas, que establezcan fehacientemente el funcionamiento de una organización dedicada al TID. Dicha información también deberá permitir la identificación de los dirigentes o jefes; y, el desbaratamiento de la organización criminal.
b. REMISION DE LA PENA
El interno que se encuentra cumpliendo la condena impuesta mediante sentencia firme y ejecutoriada por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto y penado en el artículo 296 del Código Penal, así como por los delitos de lavado de dinero y tráfico ilegal de armas podrá acogerse al beneficio de la remisión de la pena por el resto de la condena que le falta cumplir, cuando se den los presupuestos establecidos en los apartados 1. y 2. de la letra a precedente.
c. INDULTO
Los delincuentes primarios condenados por el delito de tráfico ilícito de drogas previsto en los artículo 298, 300, 301 y 302 del Código Penal que hayan cumplido un tercio de pena privativa de libertad, podrán acogerse al beneficio del indulto por una sola vez.
Para los efectos de lo dispuesto en los incisos a y b del presente artículo se considera “dirigente”, “jefe” o “cabecilla”, de “firmas”, “cárteles” y “organizaciones” dedicadas al TID en el ámbito nacional e internacional, del lavado de dinero, del tráfico ilegal de armas, de la comercialización ilegal de insumos químicos fiscalizados a aquellas personas que se encuentren registradas o sean identificadas como tales por la Policía Nacional, el Ministerio Público y los organismos de inteligencia especializados en la materia.
Artículo 20
La información que se menciona en los apartados a. y b. del artículo precedente, será proporcionada voluntariamente ante la autoridad policial en forma secreta y con la presencia obligatoria de un representante del Ministerio Público o ante el Magistrado que tiene a su cargo el proceso judicial. En el caso del apartado b. la información será proporcionada ante la Sala Penal que expidió la sentencia correspondiente. En todos los casos se adoptarán las medidas de seguridad siguientes:
– La identidad del peticionario se mantendrá en secreto.
– Se le asignará una clave que se utilizará durante la secuela del procedimiento establecido en el presente Decreto Legislativo.
– En tanto duren los trámites de Exención y Remisión de la pena y, con la finalidad de cautelar la integridad física y la vida de los peticionarios, éstos serán trasladados a Centros Especiales de reclusión que para el efecto fije el Ministerio de Justicia en coordinación con el Ministerio del Interior.
– Se les proporcionará una identidad ficticia.
Artículo 21
Los beneficios consignados en el artículo 19 del presente Decreto Legislativo, no son aplicables a los dirigentes, jefes y cabecillas de las bandas u organizaciones denominadas “firmas” o “cárteles”, dedicados al tráfico ilícito de drogas. Tampoco a las personas que se han acogido a los beneficios de la Ley Nº 26320. Igualmente no serán extensivos a los funcionarios o servidores públicos encargados de la prevención, investigación, juzgamiento y ejecución de las penas por dichos delitos.
Artículo 22
La veracidad, oportunidad y eficacia de la información proporcionada por las personas que se mencionan en el artículo 19 del presente Decreto Legislativo, será constatada obligatoriamente con la presencia de un representante del Ministerio Público.
Artículo 23
Sólo una vez comprobada la veracidad de la información proporcionada por el agente, a iniciativa del Ministerio Público o a solicitud de parte, se procederá a otorgar el beneficio de la exención, remisión o indulto, según correspondan, siguiendo el procedimiento que a continuación se detalla:
a. Para el caso del inciso a del artículo 19 del presente Decreto Legislativo, el Fiscal Provincial en lo Penal formulará denuncia penal que motive la información proporcionada, solicitando en vía incidental que el agente, esté o no involucrado en este proceso penal, sea considerado en calidad de testigo, identificándole con una clave, a fin de salvaguardar la verdadera identidad del peticionario, debiendo el Juez en lo Penal emitir su informe ante la Sala Penal competente, la cual previo dictamen fiscal, resolverá en el término de 15 días.
Aprobada la situación jurídica como testigo, se oficiará a las autoridades jurisdiccionales que correspondan para que procedan al archivamiento definitivo de los procesos penales por TID pendientes contra el solicitante.
b. En el caso del inciso b del artículo 19 del presente Decreto Legislativo, la Sala Penal que recibe la información del peticionario, remitirá lo actuado al Fiscal Provincial en lo Penal correspondiente, llevándose a cabo el procedimiento establecido en el apartado precedente.
c. En el caso del inciso c del artículo 19 del presente Decreto Legislativo, la autoridad penitenciaria certificará el cumplimiento de 1/3 de la condena impuesta, observando buena conducta en su condición de primario.
Artículo 24
La persona o personas que se acojan a los beneficios que acuerda el presente Decreto Legislativo, antes de su excarcelación o de salir en libertad, firmarán una Acta con clave y con el carácter de Declaración Jurada, comprometiéndose a no incurrir en la comisión de nuevos delitos por tráfico ilícito de drogas. De volver a cometer nuevamente estos ilícitos penales, no se podrá acoger a ningún beneficio penitenciario posterior, perdiendo los ya adquiridos.
Artículo 25
El plazo máximo para resolver las solicitudes para los trámites de exención o remisión de la pena, por tráfico ilícito de drogas, será de 3 meses contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, bajo responsabilidad de las autoridades pertinentes. El plazo antes mencionado sólo podrá ser ampliado por un período adicional.
Artículo 26
Cuando la solicitud del agente no sea atendida favorablemente por falta de pruebas, las declaraciones y los medios acordados se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizados en su contra.
Artículo 27
Las autoridades que resuelvan en definitiva los beneficios otorgados a los encausados o procesados por tráfico ilícito de drogas, remitirán bajo responsabilidad a la Dirección Nacional Antidrogas de la Policía Nacional (DINANDRO) y a la Procuraduría Pública correspondiente la información con carácter de “Secreto”, para la adopción de las medidas que correspondan.
TÍTULO IV*
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN POLICIAL
* Título derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del DL 1241, publicado el 26 de setiembre de 2015.
Artículo 28. [Derogado]
Artículo 29. [Derogado]
Artículo 30. [Derogado]
TÍTULO V*
DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS
* Título derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del DL 1241, publicado el 26 de setiembre de 2015.
Artículo 31. [Derogado]
Artículo 32. [Derogado]
Artículo 33. [Derogado]
Artículo 34. [Derogado]
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril de mil novecientos noventa y seis.