Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral (Ley 27321) [actualizado]

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Compartimos con ustedes Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral, Ley 27321, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de julio de 2002.

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El texto de la norma está actualizado al mes de noviembre de 2021.


Ley que establece nuevo plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral

LEY Nº 27321

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL

Artículo Único.- Del objeto de la Ley

Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Norma derogatoria

Derógase la Ley Nº 27022, Ley que establece la prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral.

Segunda.- De los efectos de la ley anterior

La prescripción iniciada antes de la vigencia de esta Ley se rige por la ley anterior.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los siete días del mes de julio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República

LUIS DELGADO APARICIO
Segundo Vicepresidente del

Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia

PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social

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