Se ha mencionado que con la reciente interposición de una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía, por parte de la Defensoría del Pueblo, los jueces ya no podrán controlar dicha ley vía control difuso si es que el Tribunal Constitucional la declara constitucional.
Sin embargo, el constitucionalista Arturo Crispín ha llamado la atención sobre las excepciones que tendría esta regla de prohibición de inaplicación de normas cuando son ratificadas por el Tribunal Constitucional vía proceso de inconstitucionalidad.
Así, ha expresado que existe jurisprudencia anterior que avala supuestos donde los jueces pueden continuar ejerciendo control difuso, como los expresados en la STC Exp. 1680-2005-PA/TC:
“9. Pues bien, expuestos los alcances de este último límite al ejercicio del control judicial de constitucionalidad de las leyes, este Tribunal tiene que advertir que, como toda regla, ésta tiene sus excepciones; a saber:
(i) En primer término, la restricción de efectuar el control de constitucionalidad respecto de una ley cuya validez fue confirmada por este Tribunal, no rige en todos aquellos casos en los que la ley, posteriormente, haya sido declarada nula o sin efectos jurídicos, por su manifiesta incompatibilidad con un tratado sobre derechos humanos, por un Tribunal Internacional de Justicia de materia de derechos humanos, al cual el Estado peruano se encuentre sometido a su competencia contenciosa.
Ese es el caso, por ejemplo, de las Leyes de Amnistía N° 26479 y 26492, que fueron consideradas incompatibles con la Convención Americana de Derechos Humanos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia Caso Barrios Altos, del 18 de septiembre de 2003 (Cf. STC 0275-2005-PH/TC).
(ii) En segundo lugar, el juez podrá realizar el control judicial de constitucionalidad de una ley en todos aquellos casos en los que, tras el pronunciamiento de este Tribunal declarando en abstracto la validez constitucional de una ley, sin embargo advirtiese que su aplicación en un caso dado y bajo circunstancias concretas, podría resultar inconstitucional.
[…]
(iii) Por último cuando pese a la existencia de un pronunciamiento de este Tribunal declarando la validez constitucional de una ley determinada, el Congreso posteriormente modifica la Constitución -respetando los límites formales y materiales a los que está sujeto el poder de la reforma con constitucional-, dando lugar a un supuesto de inconstitucionalidad sobreviniente de la ley (Cf. STC 0014-2003-AI/TC y STC 0050-2004-AI/TC)”.
De tal manera, en el ámbito local se viene reflexionando sobre el control difuso en sede judicial, su legitimidad en el contexto de leyes de amnistía, los alcances que tiene este mecanismo y cómo puede repercutir una eventual sentencia del Tribunal Constitucional. El debate continúa abierto.
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