Compartimos con ustedes la Ley 30796, Ley que autoriza la participación de las Fuerzas Armadas en la interdicción contra el tráfico ilícito de drogas en zonas declaradas en estado de emergencia.
LEY Nº 30796
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA PARTICIPACIÓN DE LAS FUERZAS ARMADAS EN LA INTERDICCIÓN CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS EN ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, con el fin de que las Fuerzas Armadas del Perú, en cumplimiento de su función constitucional de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, realicen acciones de interdicción terrestre, acuática y aérea contra el tráfico ilícito de drogas en zonas declaradas en estado de emergencia, en concordancia con los artículos 8 y 44 de la Constitución Política del Perú; así como, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de los expedientes 0002-2008-AI/TC y 0022-2011-AI/TC.
Artículo 2. Modificación y adición de un numeral en cada uno de los artículos 18, 19 y 20 del Decreto Legislativo 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas
Modifícase y adiciónase un numeral en cada uno de los artículos 18, 19 y 20 del Decreto Legislativo 1241, Decreto Legislativo que Fortalece la Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, con el siguiente texto:
“Artículo 18. Participación del Ejército del Perú
18.1. El Ejército del Perú en cumplimiento de su función constitucional de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, contribuye con la Policía Nacional del Perú durante la ejecución de operaciones policiales de interdicción al tráfico ilícito de drogas, a pedido de esta cuando las circunstancias existentes rebasan la capacidad operativa policial.
18.2. Adicionalmente, el Ejército del Perú realiza acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas en zonas declaradas en estado de emergencia, debiendo poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público, a los detenidos, la droga decomisada y especies para las investigaciones del caso; para los efectos de ley.
Artículo 19. Participación de la Marina de Guerra del Perú
19.1. La Marina de Guerra del Perú, en observancia de su misión constitucional de resguardar la defensa y la soberanía nacional, dentro de la jurisdicción del dominio marítimo del Estado, en los puertos del litoral nacional; así como en los cursos de los ríos y lagos navegables dentro del territorio nacional, puertos fluviales y lacustres existentes en las zonas de producción cocaleras o de la adormidera y su área de influencia, que sirvan para la elaboración ilegal de drogas del país, en apoyo a la Policía Nacional del Perú, intercepta embarcaciones nacionales o extranjeras a efecto de establecer su identificación y destino final. Si como consecuencia de dicha participación, se aprecia indicios del delito de tráfico ilícito de drogas, ejecuta las acciones de interdicción correspondientes, debiendo poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público, a los detenidos, droga decomisada y especies para las investigaciones del caso para los efectos de ley.
19.2. La Marina de Guerra del Perú a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autoridad Marítima Nacional, en el cumplimiento de sus funciones y facultades otorgadas por ley, apoya la interdicción contra el tráfico ilícito de drogas que efectúa la unidad especializada antidrogas de la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público, en forma coordinada, en el ámbito de su competencia.
19.3. Adicionalmente, la Marina de Guerra del Perú a través de sus unidades especializadas terrestres realiza acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas en zonas declaradas en emergencia, debiendo poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público, a los detenidos, droga decomisada y especies para las investigaciones del caso para los efectos de ley.
Artículo 20. Participación de la Fuerza Aérea del Perú
20.1. La Fuerza Aérea del Perú, en el marco de sus competencias, está facultada para intervenir o interceptar aeronaves nacionales y extranjeras que se encuentren en la Zona de Identificación de Defensa Aérea (ADIZ PERÚ) o las superficies subyacentes a esta, observando lo previsto en la materia por la Ley 30339, Ley de Control, Vigilancia y Defensa del Espacio Aéreo Nacional.
20.2. Si como consecuencia de dicha intervención, se evidencia la comisión de hechos constitutivos de delito de tráfico ilícito de drogas u otros delitos, la Fuerza Aérea del Perú ejecuta las acciones de interdicción correspondientes, debiendo poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público, a los detenidos, droga decomisada y especies para las investigaciones del caso para los efectos de ley.
20.3. Adicionalmente, la Fuerza Aérea del Perú a través de sus unidades especializadas terrestres realiza acciones de interdicción contra el tráfico ilícito de drogas en zonas declaradas en emergencia, debiendo poner a disposición de la Policía Nacional del Perú, con conocimiento del Ministerio Público, a los detenidos, droga decomisada y especies para las investigaciones del caso para los efectos de ley”.
Artículo 3. Implementación de programas y cursos especializados en las Escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú de instrucción y entrenamiento contra el tráfico ilícito de drogas
Impleméntense programas y cursos especializados en las Escuelas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú de instrucción y entrenamiento contra el tráfico ilícito de drogas, con la finalidad de garantizar el desempeño exitoso de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en sus labores de interdicción en zonas declaradas en estado de emergencia.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día siete de diciembre de dos mil diecisiete, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil dieciocho.
LUIS GALARRETA VELARDE
Presidente del Congreso de la República
MARIO MANTILLA MEDINA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
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