El congresista Víctor Raúl Cutipa Ccama (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo) presentó, este miércoles 27, un proyecto de ley que plantea crear la Ley del abogado certificador.
La propuesta incorpora el registro del abogado certificador en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, otorga facultades de certificación a los abogados particulares que cumplan con los requisitos correspondientes.
La medida define al abogado certificador como «un fedatario juramentado particular, funcionario de la fe pública». Además, indica que los actos y certificaciones, consignados en esta propuesta, poseen el mismo valor que los de los notarios públicos y serían válidos para juicios y trámites ante cualquier entidad pública o privada, incluidos los trámites consulares.
Asimismo, el proyecto de Cutipa Ccama plantea los siguientes requisitos para desempeñarse como abogado certificador:
1. Ser abogado colegiado habilitado
2. No haber sido destituido de la administración pública
3. No haber sido condenado por delito doloso
4. Mantener una conducta personal y profesional acorde con los principios y deberes éticos y morales.
5. Haber aprobado el diploma de especialización y capacitación autorizado por la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
6. Inscribirse y registrar su firma y sello como abogado certificador en el Colegio de abogados de la jurisdicción.
7. Prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior o ante el magistrado a quien este delegue esta atribución.
8. Estar inscrito en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados de la Dirección de Sistematización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
En relación a sus funciones, se consigna que estarán autorizados para la certificación de firmas, autentificación de copias, certificación de reproducciones, entrega de cartas y certificación de apertura de libros de actas, padrón de socios y obras. A su vez, también podrán otorgar constancias de posesión, domiciliarias, supervivencia, convivencia; entre otras competencias que la ley autorice.
Por otro lado, sus servicios estarán ceñidos a su Colegio de Abogados (CA) y la asistencia a su oficina deberá constar de un mínimo de seis horas diarias. Les queda prohibido, según este proyecto, certificar instrumentos que no estén establecidos en la ley, ejercer funciones fuera de la jurisdicción de su CA y la delegación parcial o total de estas.
La medida legislativa estipula para el cese de este oficio las razones de muerte, renuncia, abandono de funciones, condena en primera instancia por delito doloso y culposo, sanción de destitución impuesta en procedimiento administrativo disciplinario o perder alguna de las cualidades señaladas dentro del artículo sobre los requisitos.
Proyecto de Ley N° 9616-2024-CR
PROYECTO DE LEY DEL ABOGADO CERTIFICADOR
El Congresista de la República VÍCTOR RAÚL CUTIPA CCAMA, a través del Grupo Parlamentario Juntos por el Perú – Voces del Pueblo, en uso de su facultad legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 22 inciso c), 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el Proyecto de Ley siguiente:
FORMULA LEGAL
LEY DEL ABOGADO CERTIFICADOR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto crear el registro del abogado certificador en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como otorgar facultades de certificación a los abogados particulares que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley llene por finalidad otorgar al profesional abogado facultades certificadoras, ampliando la cobertura del servicio, permitiendo a las personas naturales y jurídica -tener un mayor rango de acceso al servicio de autenticación y certificación, beneficiándose de una mayor celeridad y economía en sus trámites, además se va contribuir a reducir la sobrecarga de la labor notarial.
Artículo 3. Del abogado certificador
El abogado certificador es un fedatario juramentado particular, funcionario de la fe pública. Sus actos y certificaciones establecidas en la presente ley tienen el mismo valor que el de los notarios públicos, valido para juicios y trámites ante cualquier entidad pública o privada, incluso para trámites consulares.
Artículo 4. De los requisitos
Los requisitos para ser abogado certificador son las siguientes:
1. Ser abogado colegiado habilitado
2. No haber sido destituido de la administración pública
3. No haber sido condenado por delito doloso
4. Mantener una conducta personal y profesional acorde con los principios y deberes éticos y morales.
5. Haber aprobado el diploma de especialización y capacitación autorizado por la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
6. Inscribirse y registrar su firma y sello como abogado certificador en el Colegio de abogados de la jurisdicción.
7. Prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior o ante el magistrado
[Continúa…]
Lea el documento aquí

![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-218x150.png)
![¡ATENCIÓN! Modifican el reglamento sobre proceso especial de colaboración eficaz para adecuarlo a las recientes modificaciones del CPP [DS 003-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/interrogatorio-colaborador-eficaz-preguntas-investigacion-LPDerecho-218x150.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC. [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Municipio solo deberá pagar S/360 000 por daño moral y psicológico a padres y hermanas de niño de 12 años que murió cuatro días después de caerse de un tobogán que se encontraba en mal estado y sobrepasaba la altura de 1.5 m permitida para juegos infantiles; sin embargo, ya no deberá pagar S/650 000 ordenados en primera instancia por daños (biológico, moral y por pérdida de la oportunidad de elegir un proyecto de vida) generados al menor, pues, al fallecer sin haberse ejercido la acción indemnizatoria, no pudo transmitir su derecho a sus sucesores [Exp. 02800-2021-0-2501-JR-CI-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VIVO] Clase modelo sobre indignidad y desheredación. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/POST-CLASE-MODELO-ALDO-SANTOME-SANCHEZ-LPDERECHO-218x150.png)

![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)



![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [RA 009-2026-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-2-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)








![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)



![En la colusión no puede considerarse como agravante la pluralidad de agentes, porque al ser un «delito de encuentro» la concertación es elemento constitutivo del tipo (no es posible que se pueda consumar con la única participación de una sola persona) [Exp. 01909-2024-PHC/TC, ff. jj. 33-34]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/peculado-colusion-corrupcion-justicia-juez-magistrado-detenido-delito-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman que Melissa Klug deberá pagar $300 000 a Jefferson Farfán por hacer comentarios sobre su vida sentimental y familiar en tres entrevistas, incumpliendo la cláusula de confidencialidad acordada en una transacción extrajudicial; sin embargo, no tendrá que pagar $40 000 por las declaraciones de Tilsa Lozano y Evelyn Vela, ya que, aunque también se había acordado la obligación de pedir a terceros que se abstuvieran de referirse a alguno de los dos, esto se circunscribe a comentarios relacionados con lo acontecido cuando eran pareja [Exp. 132-2020-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
