Plantean crear Ley del abogado certificador: actos tendrían el mismo valor que el de los notarios públicos

El congresista Víctor Raúl Cutipa Ccama (Juntos por el Perú – Voces del Pueblo) presentó, este miércoles 27, un proyecto de ley que plantea crear la Ley del abogado certificador.

La propuesta incorpora el registro del abogado certificador en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Asimismo, otorga facultades de certificación a los abogados particulares que cumplan con los requisitos correspondientes.

La medida define al abogado certificador como “un fedatario juramentado particular, funcionario de la fe pública”. Además, indica que los actos y certificaciones, consignados en esta propuesta, poseen el mismo valor que los de los notarios públicos y serían válidos para juicios y trámites ante cualquier entidad pública o privada, incluidos los trámites consulares.

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Asimismo, el proyecto de Cutipa Ccama plantea los siguientes requisitos para desempeñarse como abogado certificador:

1. Ser abogado colegiado habilitado
2. No haber sido destituido de la administración pública
3. No haber sido condenado por delito doloso
4. Mantener una conducta personal y profesional acorde con los principios y deberes éticos y morales.
5. Haber aprobado el diploma de especialización y capacitación autorizado por la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
6. Inscribirse y registrar su firma y sello como abogado certificador en el Colegio de abogados de la jurisdicción.
7. Prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior o ante el magistrado a quien este delegue esta atribución.
8. Estar inscrito en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados de la Dirección de Sistematización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

En relación a sus funciones, se consigna que estarán autorizados para la certificación de firmas, autentificación de copias, certificación de reproducciones, entrega de cartas y  certificación de apertura de libros de actas, padrón de socios y obras. A su vez, también podrán otorgar constancias de posesión, domiciliarias, supervivencia, convivencia; entre otras competencias que la ley autorice.

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Por otro lado, sus servicios estarán ceñidos a su Colegio de Abogados (CA) y la asistencia a su oficina deberá constar de un mínimo de seis horas diarias. Les queda prohibido, según este proyecto, certificar instrumentos que no estén establecidos en la ley, ejercer funciones fuera de la jurisdicción de su CA y la delegación parcial o total de estas.

La medida legislativa estipula para el cese de este oficio las razones de muerte, renuncia, abandono de funciones, condena en primera instancia por delito doloso y culposo, sanción de destitución impuesta en procedimiento administrativo disciplinario o perder alguna de las cualidades señaladas dentro del artículo sobre los requisitos.


Proyecto de Ley N° 9616-2024-CR

PROYECTO DE LEY DEL ABOGADO CERTIFICADOR

El Congresista de la República VÍCTOR RAÚL CUTIPA CCAMA, a través del Grupo Parlamentario Juntos por el Perú – Voces del Pueblo, en uso de su facultad legislativa que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y los artículos 22 inciso c), 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, proponen el Proyecto de Ley siguiente:

FORMULA LEGAL

LEY DEL ABOGADO CERTIFICADOR

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto crear el registro del abogado certificador en el Registro Nacional de Fedatarios Juramentados, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como otorgar facultades de certificación a los abogados particulares que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley llene por finalidad otorgar al profesional abogado facultades certificadoras, ampliando la cobertura del servicio, permitiendo a las personas naturales y jurídica -tener un mayor rango de acceso al servicio de autenticación y certificación, beneficiándose de una mayor celeridad y economía en sus trámites, además se va contribuir a reducir la sobrecarga de la labor notarial.

Artículo 3. Del abogado certificador

El abogado certificador es un fedatario juramentado particular, funcionario de la fe pública. Sus actos y certificaciones establecidas en la presente ley tienen el mismo valor que el de los notarios públicos, valido para juicios y trámites ante cualquier entidad pública o privada, incluso para trámites consulares.

Artículo 4. De los requisitos

Los requisitos para ser abogado certificador son las siguientes:

1. Ser abogado colegiado habilitado
2. No haber sido destituido de la administración pública
3. No haber sido condenado por delito doloso
4. Mantener una conducta personal y profesional acorde con los principios y deberes éticos y morales.
5. Haber aprobado el diploma de especialización y capacitación autorizado por la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
6. Inscribirse y registrar su firma y sello como abogado certificador en el Colegio de abogados de la jurisdicción.
7. Prestar juramento ante el Presidente de la Corte Superior o ante el magistrado

[Continúa…]

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