Ley 32441: Regulan la promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos

Publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de setiembre de 2025

Se ha publicado la Ley 32441, que establece un nuevo marco legal para impulsar la inversión privada a través de asociaciones público-privadas (APP) y proyectos en activos, con el objetivo de dinamizar la economía, cerrar brechas de infraestructura y fortalecer la competitividad nacional.

La norma declara de interés nacional la promoción de inversión privada y fija principios de transparencia, competencia, sostenibilidad e integridad en los procesos de adjudicación. Asimismo, define que los contratos bajo esta modalidad podrán extenderse hasta por 60 años, priorizando la adecuada distribución de riesgos entre Estado e inversionistas.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) será el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada, encargado de emitir lineamientos y evaluar compromisos financieros. Por su parte, Proinversión refuerza su rol como organismo técnico especializado con autonomía administrativa y presupuestal, y asume funciones clave en la estructuración y ejecución de proyectos.

La ley también regula las iniciativas privadas y estatales, simplificando procedimientos para proyectos menores a 100 000 UIT, y establece un límite fiscal del 12 % del PBI para compromisos firmes y contingentes asumidos por el Estado. Asimismo, crea mecanismos de solución de controversias como Juntas de Resolución de Disputas y arbitraje, buscando reducir la judicialización.

Con esta norma, se derogan los Decretos Legislativos 1362 y 1543, consolidando en un solo texto el marco legal de promoción de APP y proyectos en activos. La ley entrará en vigencia una vez publicado su reglamento, que deberá emitirse en un plazo máximo de 60 días.


LEY Nº 32441

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA LA PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS

TÍTULO I
TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Objeto

La presente ley tiene por objeto regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos con participación privada bajo las modalidades de Asociaciones Público Privada y de Proyectos en Activos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica a las entidades públicas pertenecientes al Sector Público No Financiero, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público No Financiero.

Artículo 3. Promoción de la inversión privada

3.1 Declárese de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dada su relevante contribución al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura, en servicios públicos y servicios vinculados, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país.

3.2 El rol del Estado incluye las labores de seguimiento y la realización de acciones para facilitar la ejecución oportuna de los proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas en la presente ley, de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 4.

Artículo 4. Principios

4.1 Durante el desarrollo de los proyectos regulados bajo la presente ley, se aplican los siguientes principios:

1. Competencia: Los procesos de promoción de la inversión privada promueven la igualdad de trato entre los postores, quedando prohibidas, además, todo tipo de conductas que pueda afectar la competencia entre los postores.

2. Transparencia: Toda la información que se utilice para la toma de decisiones para un proyecto llevado a cabo bajo el marco de la presente ley, es de conocimiento
público, de acuerdo al artículo 3 de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, con las excepciones previstas en la normativa vigente.

3. Enfoque de resultados: Las entidades públicas que se indican en el artículo 2, para el desarrollo de sus funciones, adoptan las acciones que permitan la ejecución de la inversión privada dentro de los respectivos plazos, evitan retrasos derivados de formalismos; así como, identificar, informar e implementar acciones orientadas a resolver la problemática que afecta a los proyectos, tales como:

a. Entre dos o más alternativas legalmente viables, se opta por la que permita la efectiva promoción de la inversión y la ejecución del proyecto en los plazos correspondientes, la que garantice la disponibilidad del servicio, la que permita alcanzar o mantener los niveles de servicio del proyecto, o la que resulte más conveniente en términos de costos, eficiencia o sostenibilidad.

b. En todas las fases del proyecto, se da celeridad a las actuaciones, bajo un sentido de urgencia, evitando acciones que generen retrasos basados en formalismos.

c. En el caso de controversias durante la ejecución del proyecto, cuando se cuente con pruebas, evaluaciones o elementos de juicio que permitan determinar que es más conveniente en términos de costo beneficio, se opta por el trato directo o Junta de Resolución de Disputas, en lugar de acudir al arbitraje.

4. Planificación: El Estado, a través de las entidades públicas competentes, prioriza y orienta el desarrollo ordenado de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos, según las prioridades y planes nacionales, sectoriales, regionales y locales, incluyendo y sin limitarse para ello a la política de descentralización del país.

5. Responsabilidad presupuestal: Para asumir los compromisos financieros firmes y contingentes derivados directa o indirectamente de la ejecución de los contratos celebrados en el marco de la presente ley, se considera la declaración de uso de recursos públicos, la capacidad de financiamiento o la capacidad presupuestal, según corresponda; sin comprometer en el corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario de las entidades públicas, la sostenibilidad de las finanzas públicas, ni la prestación regular de los servicios públicos.

6. Integridad: La conducta de quienes participan en los procesos de promoción de la inversión privada está guiada por la honestidad, la rectitud, la honradez y la veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la que, en caso de producirse, es comunicada a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna.

7. Sostenibilidad: Los proyectos desarrollados en el marco del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada son planificados, priorizados, diseñados, ejecutados, operados y revertidos de manera que garanticen la sostenibilidad en cada una de las siguientes dimensiones: (i) económica y financiera, (ii) social, (iii) institucional y (iv) ambiental, que considere la resiliencia climática. Las dimensiones de sostenibilidad de los proyectos se consideran un conjunto integrado e indivisible, aplicable durante todo el ciclo de vida del proyecto.

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4.2 Adicionalmente, para las Asociaciones Público Privadas, resultan aplicables los siguientes principios:

1. Valor por dinero: En todas las fases de los proyectos de Asociación Público Privada, las entidades públicas titulares de proyectos buscan la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, teniendo en cuenta una adecuada distribución de riesgos en cada una de las referidas fases. La generación de valor por dinero en las fases de desarrollo de las APP es responsabilidad del Organismo Promotor de la Inversión Privada o de la entidad pública titular del proyecto y puede darse de manera no limitativa al momento de:

1. Priorizar los proyectos que promuevan la disponibilidad de la infraestructura o servicios relacionados al proyecto.

2. Seleccionar la modalidad de ejecución más adecuada para llevar a cabo el proyecto, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de elegibilidad.

3. Identificar los riesgos y distribuirlos a aquella parte con mayores capacidades para administrarlos.

4. Asegurar las condiciones de competencia, a través de un proceso de promoción transparente, garantizando la igualdad de condiciones entre todos los participantes.

5. Establecer mecanismos de pago vinculados a la prestación del servicio y/o disponibilidad de la infraestructura.

2. Adecuada distribución de riesgos: En los proyectos de Asociación Público Privada se efectúa una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de manera que sean asignados a aquella parte con mayor capacidad para gestionarlos y consecuentemente, mitigarlos de la forma más eficiente y que genere mayor valor por dinero.

TÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL

CAPÍTULO I
SISTEMA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA

Artículo 5. Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada

5.1 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y de los Proyectos en Activos.

5.2 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada está integrado por las entidades públicas a las que se refiere el artículo 2, principios, normas, procedimientos, lineamientos y directivas técnico normativas, orientados a promover y agilizar de manera efectiva la inversión privada, a fin de contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país.

5.3 La política nacional del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada tiene por finalidad el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en los diversos sectores de la actividad económica, la cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. El Ministerio de Economía y Finanzas aprueba la política nacional del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

5.4 El ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada es la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del Ministerio de Economía y Finanzas, que como tal se encarga de las siguientes funciones:

1. Establecer los lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos.

2. Emitir opinión vinculante exclusiva y excluyente, sobre la interpretación y la aplicación de la presente ley, su reglamento y normas complementarias, y en general del marco normativo del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada. Para tal efecto, la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, al realizar la evaluación de los intereses jurídicos ponderados, orienta su labor interpretativa en función al criterio que resulte más favorable a la preservación y prestación efectiva y continua del servicio público en favor de los ciudadanos.

3. Aprobar la política nacional del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

4. Evaluar el cumplimiento e impacto de la política de promoción de la inversión privada y desarrollo de las Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos.

5. Administrar el Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.

6. Fortalecer capacidades y brindar asistencia técnica a los integrantes del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

5.5 Las políticas y lineamientos de promoción y desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y en Proyectos en Activos a los que se refiere el numeral 5.3 y 5.4, son de cumplimiento obligatorio, bajo responsabilidad, para las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada que intervienen en cualquiera de las fases de desarrollo de las Asociaciones Público Privadas, o de los Proyectos en Activos, salvo que estas fundamenten adecuadamente una propuesta distinta, en cuyo caso, deben incluir el respectivo análisis en los informes que sustentan las solicitudes de opinión previa.

5.6 Las opiniones, decisiones, actuaciones y actos se emiten según el nivel de avance e información disponible en cada una de las fases de los proyectos de una Asociación Público Privada, incluyendo sus modificaciones contractuales, de conformidad con lo que disponga el Reglamento.

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Artículo 6. Ministerio de Economía y Finanzas

6.1 El Ministerio de Economía y Finanzas tiene  las siguientes funciones:

1. Establecer la política nacional para el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privada y Proyectos en Activos, en los diversos sectores de la actividad económica, la cual es de obligatorio cumplimiento para las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

2. Emitir opiniones reguladas en el Subcapítulo III del Capítulo I del Título III y los artículos 58 y 59 de la presente ley. Dichas opiniones son formuladas por las unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus respectivas competencias legales.

3. Administrar el Registro de Compromisos, que incluye aquellos compromisos firmes y contingentes cuantificables de las garantías, de los pasivos y de los demás instrumentos conexos y colaterales, así como de los ingresos derivados de los proyectos ejecutados bajo la modalidad de Asociación Público Privada.

4. Establecer, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, la relación de proyectos priorizados de las entidades públicas de Gobierno Nacional que serán desarrollados bajo la modalidad de Asociación Público Privada a cargo de Proinversión.

5. Otras funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del MEF.

6.2 El Ministerio de Economía y Finanzas emite opiniones previas vinculantes en las fases de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, en el marco de sus competencias, exclusivamente sobre las siguientes materias, considerando la oportunidad y alcance definidos en el Reglamento:

1. Capacidad de financiamiento o Capacidad presupuestal, para el cumplimiento de obligaciones derivadas del contrato, según corresponda.

2. Compromisos firmes y contingentes explícitos.

3. Garantías financieras y no financieras.

4. Equilibrio Económico Financiero. En el caso de los proyectos de competencia de Proinversión, la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas al Equilibrio Económico Financiero se realiza únicamente sobre proyectos con un Costo Total de Inversión o Costo Total del Proyecto, cuando el contrato solo incluya actividades de Operación y Mantenimiento, mayor o igual a las cien mil (100,000) UIT.

5. Criterios de elegibilidad, únicamente para las Asociaciones Público Privadas a cargo de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

Artículo 7. Entidades públicas titulares de proyectos

7.1 Proinversión, el Ministerio, el Gobierno Regional y el Gobierno Local asumen las funciones como entidad pública titular del proyecto y ejercen las siguientes funciones:

1. Gestionar y administrar los contratos que suscriban, derivados de las modalidades
reguladas en la presente ley, y cumplir las obligaciones contractuales a su cargo.

2. Interpretar las cláusulas de los contratos que hayan suscrito, conforme al marco legal vigente.

3. Acordar la modificación de los contratos, conforme a las condiciones que establezca la presente ley y su Reglamento.

4. Efectuar el seguimiento de la ejecución física y financiera de los proyectos
regulados en la presente ley bajo su competencia.

5. Sustentar la capacidad de financiamiento o la capacidad presupuestal, según
corresponda, para asumir los compromisos de los contratos de Asociación Público Privada y de sus modificaciones.

6. Declarar la suspensión o caducidad del contrato, cuando concurran las causales previstas en el mismo.

7. Otras funciones conforme al marco normativo vigente.

7.2 Para el caso de Proinversión, como Entidad pública titular del proyecto ejerce, además, las siguientes funciones:

1. Formular los proyectos bajo la modalidad de Asociación Público Privada.

2. Elaborar los estudios técnicos para el Informe de Evaluación.

3. Suscribir los contratos bajo la modalidad de Asociación Público Privada.

7.3 Para el caso del Gobierno Regional o del Gobierno Local, como entidad pública titulardel proyecto ejerce, además, las siguientes funciones:

1. Identificar y priorizar los proyectos a ser desarrollados bajo las modalidades de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos, así como elaborar el Informe Multianual de Inversiones en Asociaciones Público Privadas, a fin de planificar el desarrollo de los proyectos de inversión regulados en la presente ley.

2. Formular los proyectos a ser ejecutados bajo las modalidades reguladas en la presente ley, para lo cual, puede encargar a Proinversión la contratación de los estudios respectivos.

3. Elaborar el Informe de Evaluación.

Tratándose de proyectos encargados a Proinversión, el Informe de Evaluación es elaborado por dicha entidad.

4. Coordinar con el Organismo Promotor de la Inversión Privada para el desarrollo de los procesos de promoción de la inversión privada y emitir opinión previa favorable a los aspectos de su competencia, las cuales versan sobre:

a. Aspectos técnicos del diseño del proyecto que generen obligaciones y responsabilidades contractuales a su cargo, así como los niveles de servicio.

b. Otras que establezca el marco normativo vigente.

5. Suscribir los contratos derivados de las modalidades reguladas en la presente ley.

6. Encargar a Proinversión la administración del contrato de Asociación Público Privada durante la fase de ejecución contractual en los supuestos en los que no resulta obligatorio que Proinversión asuma la titularidad del proyecto, según lo establecido en la presente ley y el Reglamento.

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7.4 En el caso de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la entidad pública titular del proyecto asigna las funciones vinculadas a la fase de Ejecución Contractual señaladas en el presente artículo, a un órgano dentro de su estructura organizacional o al Comité de Promoción de la Inversión Privada.

7.5 En los proyectos que involucran competencias de más de una entidad o nivel de gobierno, se deben adoptar los acuerdos necesarios para determinar la entidad que asume la calidad de titular del proyecto, así como las principales reglas aplicables al proceso de promoción y a la ejecución del respectivo contrato. La suscripción de dicho acuerdo constituye requisito para la incorporación del proyecto al proceso de promoción.

7.6 Las entidades públicas, incluyendo las empresas del Estado, que incumplan o resuelvan los acuerdos que se suscriban en el marco del presente artículo, se hacen responsables por todos los costos y daños que resulten de dicho incumplimiento o resolución.

Dichas entidades pueden establecer el carácter irrevocable de los referidos acuerdos durante el plazo de vigencia que se determine para cada proyecto.

7.7 Proinversión puede ejercer el rol de entidad pública titular del proyecto por delegación, encontrándose habilitada para efectuar las funciones establecidas en el presente artículo, durante las fases de Planeamiento y Programación, Formulación, Estructuración, Transacción y de Ejecución Contractual.

Para dichos fines, Proinversión suscribe un convenio con la entidad o entidades públicas titulares del proyecto, según corresponda.

7.8 Tratándose del encargo regulado en el párrafo precedente, los bienes que formen parte de los proyectos de Asociaciones Público Privadas permanecen bajo la titularidad de las entidades públicas titulares de proyecto originales, asimismo, los presupuestos asignados a la ejecución de los proyectos permanecen en las entidades titulares de proyectos, bajo la administración de Proinversión, según lo que se señale en el Reglamento.

Artículo 8. Comité de Promoción de la Inversión Privada

8.1 Para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales que cuenten con proyectos o prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en la presente ley, deben crear el Comité de Promoción de la Inversión Privada cuando los proyectos a su cargo no tengan a Proinversión como Organismo Promotor de la Inversión Privada. La entidad pública titular de proyecto puede implementar solo un Comité de Promoción de la Inversión Privada por cada uno de los sectores bajo su competencia.

8.2 El Comité de Promoción de la Inversión Privada asume el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada, en los procesos de promoción bajo su competencia, conforme a lo establecido en el artículo 9. En este supuesto, el Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, ejerce las funciones del Consejo Directivo de Proinversión.

8.3 La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución del Gobernador Regional o Resolución de Alcaldía, según se trate de Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales. Dichas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.

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Artículo 9. Organismos Promotores de la Inversión Privada

9.1 Los Organismos Promotores de la Inversión Privada se encargan de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia.

Además, son responsables de los documentos técnicos y las opiniones que emiten, así como por sus respectivos sustentos.

9.2 En el caso del Gobierno Nacional, el Organismo Promotor de la Inversión Privada es Proinversión, teniendo a su cargo la elaboración del Informe de Evaluación.

9.3 Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión Privada es el Consejo Regional o el Concejo Municipal, respectivamente.

9.4 Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales pueden encargar el proceso de promoción a Proinversión, así como solicitarle asistencia técnica en cualquiera de las fases de los proyectos de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos.

[Continúa…]

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