Se ha publicado la Ley 32430, que modifica el Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, con el fin de regular el pago de tributos por arrendamiento de inmuebles, bajo la figura denominada «arrendamiento justo».
La norma precisa que las rentas de primera categoría, correspondientes a los alquileres, se imputarán al ejercicio gravable en el que efectivamente se perciban. Asimismo, dispone que el Poder Ejecutivo adecúe el reglamento del Impuesto a la Renta en un plazo máximo de 90 días calendario desde la entrada en vigencia de la ley.
LEY 32430
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 774, LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA, A FIN DE REGULAR EL PAGO DE IMPUESTOS POR EL ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES, DENOMINADO ARRENDAMIENTO JUSTO
Artículo único. Modificación del artículo 57 del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta
Se modifica el literal b) del artículo 57 del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, en los siguientes términos:
Artículo 57. […]
Las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:
[…]
b) Las rentas de primera categoría se imputan al ejercicio gravable en que se perciban.
[…].
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 774, Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo 122-94-EF, a la modificación dispuesta por la presente ley, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

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