Se ha publicado la Ley 32426, que promueve el enfoque de familia y ordena su incorporación transversal en todas las políticas nacionales y sectoriales, así como en estrategias, planes, programas y proyectos de los tres niveles de gobierno.
El enfoque de familia es definido como una herramienta del Estado para prevenir y resolver problemas sociales considerando las interacciones al interior de los hogares, con el fin de potenciar soluciones y orientar los resultados al bienestar integral del grupo familiar.
La norma establece que los titulares de instituciones públicas, bajo responsabilidad, deberán garantizar la aplicación progresiva de este enfoque, integrándolo en sus acciones y decisiones.
Asimismo, designa al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, como ente rector, encargado de emitir lineamientos, supervisar y controlar su implementación.
LEY 32426
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL ENFOQUE DE FAMILIA Y SU INCORPORACIÓN TRANSVERSAL EN LAS POLÍTICAS NACIONALES Y SECTORIALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
El objeto de la presente ley es promover el enfoque de familia y su incorporación transversal en todas las políticas nacionales y sectoriales, y en todas las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se diseñen e implementen en los tres niveles de gobierno para prevenir y resolver problemas sociales, con la finalidad de promover y proteger a la familia como institución fundamental de la sociedad peruana.
Artículo 2. Enfoque de familia
2.1. El enfoque de familia es una herramienta transversal del Estado que se utiliza para prevenir y resolver problemas sociales teniendo en consideración las interacciones al interior de las familias para explicar los problemas sociales, diseñar soluciones y potenciar los resultados.
2.2. El diseño, elaboración e implementación de las políticas nacionales y sectoriales, y de las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se desarrollen en los tres niveles de gobierno para prevenir y resolver problemas sociales comprenden el enfoque de familia, reconociéndola como institución fundamental de la sociedad y utilizándola como eje potenciador e integrador de dichas políticas, orientando los resultados al bienestar de los integrantes del grupo familiar en su conjunto y no solo como individuos diferenciados.
Artículo 3. Incorporación transversal progresiva del enfoque de familia
Los titulares de las instituciones públicas de los niveles nacional, regional y local, bajo responsabilidad, garantizan la incorporación transversal progresiva del enfoque de familia en las políticas nacionales y sectoriales, y en todas las estrategias, planes, programas, acciones y proyectos que se diseñen e implementen en los tres niveles de gobierno para prevenir y resolver problemas sociales, según sus competencias.
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Artículo 4. Ente rector del enfoque de familia
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, es el ente rector y responsable del seguimiento y control de la incorporación transversal progresiva del enfoque de familia en las políticas nacionales y sectoriales, políticas públicas, estrategias, planes, programas, acciones y proyectos; además, es el responsable de desarrollar los lineamientos del enfoque de familia para su implementación.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
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