Ley 32394: establecen disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de junio de 2025.

Se ha publicado la Ley 32394, una norma con disposiciones extraordinarias orientadas a fortalecer el desarrollo del sector turismo en el Perú, dinamizar la economía nacional y revalorizar la oferta turística del país. Esta ley otorga amplias facultades al Mincetur para ejecutar, financiar y monitorear proyectos turísticos con recursos del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

Entre las medidas destacadas, se autoriza a Mincetur a modificar su presupuesto 2025, realizar transferencias financieras a gobiernos regionales, locales y a la Autoridad Nacional de Infraestructura, así como a ejecutar inversiones turísticas más allá del año fiscal, particularmente mediante contratos de diseño y construcción. También se priorizan proyectos emblemáticos como el mejoramiento de servicios en Choquequirao, la Red de Caminos Inka y la Ciudad Sagrada de Caral.

Además, la norma dispone acciones especiales de seguridad turística, asignación de recursos para la Ruta Turística del Papa León XIV y la implementación del programa Turismo Emprende, con subsidios por más de 8.9 millones de soles para emprendedores turísticos.

La ley también incluye modificaciones presupuestarias en sectores clave, como salud, educación y deportes, y habilita recursos para los Juegos Panamericanos y Bolivarianos, el fortalecimiento de la Contraloría, y procesos electorales 2025-2026. Finalmente, establece reformas en leyes vinculadas al turismo, contratación pública y procedimientos administrativos para agilizar inversiones y optimizar recursos del Estado.

LEY 32394

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE APRUEBA DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS PARA FORTALECER EL DESARROLLO DEL SECTOR TURISMO Y DICTA OTRAS MEDIDAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo, la dinamización de la economía y la puesta en valor de la oferta turística en el Perú.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad fortalecer el desarrollo del sector turismo en el Perú, promoviendo el incremento del turismo receptivo y la generación de empleos directos e indirectos e impulsando la dinamización de la economía nacional.

Artículo 3. Eficiencia en el uso de los recursos asignados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), con cargo al Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889

3.1. Se autoriza, de manera excepcional, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para que, mediante resolución del titular, durante el año fiscal 2025, modifique su presupuesto institucional en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios con cargo a los recursos asignados por el Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional.

3.2. La autorización a la que se refiere el párrafo 3.1 aplica solo para reducir su presupuesto institucional, en caso se prevea una menor ejecución financiera de las inversiones financiadas con la indicada fuente de financiamiento. Dichas modificaciones se aprueban previo informe favorable del jefe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad.

3.3. Para la aplicación del párrafo 3.1, se exceptúa al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de lo establecido en el literal a) de la vigésima disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

3.4. Se dispone que la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo emita la constancia respecto a la previsión de recursos con la finalidad de ejecutar inversiones mediante la contratación de ejecución de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción cuya ejecución contractual supere el año fiscal 2025, con cargo a los recursos del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, programados en la Asignación Presupuestaria Multianual del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

3.5. Se exonera, durante el año fiscal 2025, a la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, con la finalidad de ejecutar inversiones mediante la contratación de ejecución de obras bajo el sistema de entrega de diseño y construcción.

Artículo 4. Implementación de acciones en el marco de la seguridad turística

4.1. Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera excepcional, para realizar durante el año fiscal 2025 transferencias financieras a favor de los pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior hasta por el monto de S/ 2 369 481,00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con el fin de contribuir a las acciones de la seguridad turística a nivel nacional.

4.2. Las transferencias financieras autorizadas en el presente artículo se realizan previa suscripción de convenios. Una vez suscritos los convenios, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, contando con el informe previo favorable de la oficina de presupuesto del pliego. La resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano. En el marco de la implementación de lo dispuesto en el párrafo 4.1, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

4.3. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable del monitoreo y seguimiento del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia en el presente artículo.

Artículo 5. Implementación de lo dispuesto en la centésima cuadragésima quinta disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

En el marco de la implementación de lo dispuesto en la centésima cuadragésima quinta disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 de la citada ley.

Artículo 6. Fortalecimiento y dinamización de las inversiones turísticas

6.1. Para el financiamiento de inversiones de diversos gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, se establece lo siguiente:

a) Se autoriza, excepcionalmente en el año fiscal 2025, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para realizar transferencias financieras a favor de diversos gobiernos regionales y diversos gobiernos locales, previa suscripción de convenio, hasta por el monto de S/ 37 786 660,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, para el financiamiento de lo establecido en los anexos 1 y 2 de la presente ley.

b) Las transferencias autorizadas en el literal a) se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. En el marco de la implementación de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

c) Los pliegos referidos en los anexos 1 y 2 de la presente ley deben remitir de manera semestral al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe en el que se sustente la ejecución física y financiera de los recursos transferidos, teniendo en consideración los registros efectuados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como el Formato 12-B – Formato de Seguimiento de Inversiones, así como el Formato 8A/8B/8C – Registros en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión/Programas/IOARR y los cronogramas de ejecución de estas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de ser necesario, solicita información complementaria para efectos del monitoreo y seguimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos.

6.2. Para el financiamiento de inversiones a través de la Autoridad Nacional de Infraestructura, se establece lo siguiente:

a) Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para realizar transferencias financieras, previa suscripción de convenio, con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, hasta por el monto de S/ 140 767 633,00 (CIENTO CUARENTA MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 SOLES) a favor del pliego Autoridad Nacional de Infraestructura para la ejecución de aquellas inversiones que sean priorizadas por el Comité Especial al que se refiere la Ley 27889, con la finalidad de promover y desarrollar el turismo nacional.

b) Para efectos del literal a), se exonera a la Autoridad Nacional de Infraestructura del monto mínimo de inversión dispuesto en el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN).

c) Las transferencias autorizadas en el literal a) del párrafo 6.2 se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano. En el marco de la implementación de lo dispuesto en el literal b), el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

d) El pliego Autoridad Nacional de Infraestructura debe remitir de manera semestral al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe en el que se sustente la ejecución física y financiera de los recursos transferidos, teniendo en consideración los registros efectuados en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, como el Formato 12-B – Formato de Seguimiento de Inversiones, así como el Formato 8A/8B/8C – Registros en la Fase de Ejecución para Proyectos de Inversión/Programas/IOARR y los cronogramas de ejecución de estas. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de ser necesario, solicita información complementaria para efectos del monitoreo y seguimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos.

e) El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable del monitoreo y seguimiento de los fines y metas de las transferencias de recursos referidas en el presente artículo.

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Artículo 7. Asignación de recursos del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional al MINCETUR

7.1. Se autoriza, de manera excepcional, para el año fiscal 2025, la incorporación de los recursos provenientes del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, creado por la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo hasta por el monto de S/ 40 156 141,00 (CUARENTA MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) para el financiamiento de lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de la presente ley.

7.2. La incorporación establecida en el párrafo 7.1 se aprueba mediante resolución del titular, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.

Artículo 8. Financiamiento

La implementación de la presente ley se financia con cargo a los recursos del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), según corresponda, y sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Artículo 9. Financiamiento para acciones para la Ruta Turística del Papa León XIV

9.1. Autorizar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de manera excepcional y por única vez, a realizar durante el Año Fiscal 2025, transferencias financieras a favor del Gobierno Regional de Lambayeque y las municipalidades provinciales de Chiclayo y Callao, previa suscripción de convenio, hasta por el monto de S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), para la ejecución de actividades vinculadas a la formalización, señalización, promoción turística y promoción de la inversión en el marco del desarrollo turístico sostenible, con cargo a los recursos provenientes de la recaudación por aplicación del literal c) del artículo 44 de la Ley 31557, Ley que regula la explotación de los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia, para el financiamiento de las actividades, proyectos e inversiones que coadyuven al desarrollo turístico en la Ruta Turística del Papa León XIV.

9.2. Las transferencias autorizadas en el presente artículo se aprueban mediante resolución del titular, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano.

9.3. Del monto dispuesto en el 9.1, el 60% será transferido al Gobierno Regional de Lambayeque y la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el 40 % a la Municipalidad Provincial del Callao, en reconocimiento al valor histórico, cultural y logístico que cada jurisdicción representa dentro de la Ruta Turística del Papa León XIV para las actividades referidas en el 9.1 del presente artículo.

9.4. Los pliegos beneficiarios deben remitir de manera trimestral al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un informe en el que se sustente la ejecución física y financiera de los recursos transferidos. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de ser necesario, solicita información complementaria para efectos del monitoreo y seguimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos.

9.5. Los recursos autorizados en el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos a los señalados en el presente artículo.

9.6. Los saldos no utilizados al 31 de diciembre de 2025, de los recursos transferidos por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a favor de los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales de Chiclayo y Callao, deben ser devueltos al Tesoro Público, de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 20 del Decreto Legislativo 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería.

Artículo 10. Implementación de acciones de turismo

Para implementar lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 6 de la presente ley, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo queda exceptuado de lo dispuesto en el literal a) del artículo 33 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; así como del inciso 4 del numeral 48.1 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Priorización y ejecución de la inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos del parque arqueológico Choquequirao del departamento de Cusco”

Se declara de interés nacional y necesidad pública la ejecución de la inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos del parque arqueológico Choquequirao del departamento de Cusco”, con código único de inversión 2538795. Se encarga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de la Unidad Ejecutora Plan COPESCO Nacional, la ejecución de la citada inversión, para lo cual puede suscribir los convenios que resulten necesarios con las entidades públicas involucradas del Gobierno Nacional, del gobierno regional y del gobierno local.

Lo dispuesto en el primer párrafo se limita a los componentes públicos, sin incluir aquellos que se desarrollan mediante asociación público privada.

SEGUNDA. Declaración de interés nacional de la inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en la ruta 01 y ruta 02 de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu en los distritos de Machupicchu y Ollantaytambo de la Provincia de Urubamba – Departamento de Cusco” y de la inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos en Ciudad Sagrada de Caral distrito de Supe de la Provincia de Barranca del Departamento de Lima”

Se declara de interés nacional y necesidad pública la ejecución de la inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en la ruta 01 y ruta 02 de la Red de Caminos Inka del Santuario Histórico de Machupicchu en los distritos de Machupicchu y Ollantaytambo de la provincia de Urubamba – departamento de Cusco”, con código único de inversión 2382467.

Se declara de interés nacional y necesidad pública la ejecución de la inversión “Mejoramiento de los servicios turísticos públicos en recursos turísticos en Ciudad Sagrada de Caral distrito de Supe de la Provincia de Barranca del Departamento de Lima”, con código único de inversión 2673785.

TERCERA. Medidas para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control de la Contraloría General de la República

1. Se autoriza, excepcionalmente, a la Contraloría General de la República al uso de los saldos de balance generados al cierre del año fiscal 2024, provenientes de las transferencias recibidas en el marco de lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente y modificatorias, hasta por la suma de S/ 48 133 644,00 (CUARENTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), para atender el fortalecimiento del Sistema Nacional de Control, que comprende los servicios de control gubernamental a nivel nacional, las acciones legales y administrativas derivadas de su ejercicio al proceso de incorporación e implementación de los órganos de control institucional a nivel nacional y los gastos operativos en el marco del fortalecimiento institucional de la Contraloría General de la República en el año fiscal 2025, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

2. Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, la Contraloría General de la República queda exceptuada de lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2 de la referida Ley 31358.

CUARTA. Compensación económica a miembros de mesa

Se autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE- para que, en el año fiscal 2025, realice el pago de una compensación económica de S/ 120,00 (CIENTO VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor de los miembros de mesa durante la jornada electoral de la Consulta Popular de Revocatoria de Mandato de Autoridades 2025-CPR y Elecciones Complementarias 2025 EMC-2025.

Lo establecido en la presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de la ONPE, sin demanda de recursos adicionales al tesoro público.

QUINTA. Modificaciones presupuestarias para la implementación de negociación colectiva

Se autoriza al Ministerio de Educación para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático y en el nivel institucional, con cargo a su presupuesto previsto en la específica de gasto 2.5.6 1.1 2 “Gastos por implementación de la negociación colectiva – Nivel descentralizado en el ámbito sectorial”, para financiar las bonificaciones extraordinarias del personal administrativo del Sector Educación a que se refiere el Convenio Colectivo 2024-2025 suscrito entre el Ministerio de Educación (MINEDU) con la Federación Nacional de Trabajadores Administrativos del Sector Educación (FENTASE), en el marco de la Ley 31188; quedando exceptuado de lo dispuesto por el artículo 6, el numeral 9.1 del artículo 9 y el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se realizan a favor de los gobiernos regionales y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

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SEXTA. Financiamiento y ejecución de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027

A fin de garantizar el financiamiento y ejecución de la preparación y desarrollo de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, los XX Juegos Panamericanos Lima 2027, así como los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, se autoriza de manera excepcional lo siguiente:

i. Al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, a favor del pliego 342. Instituto Peruano del Deporte. Las modificaciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, debiendo contar con el refrendo del ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.

ii. Al presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD) o a quien este delegue a suscribir acuerdos y convenios con organismos internacionales, para que brinde asistencia técnica en el fortalecimiento de la gestión descentralizada deportiva y no deportiva en el marco de la preparación y desarrollo de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027.

iii. Al Instituto Peruano del Deporte (IPD):

1. Efectuar transferencias financieras a favor de la Organización Deportiva Bolivariana (ODEBO) con el fin de atender las obligaciones derivadas de la realización de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025; a favor del Americas Paralympic Committe Inc (AmPC), con el fin de atender las obligaciones derivadas de la realización de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, en el marco del Convenio de Sede suscrito con dicha organización; y a favor del o los organismos internacionales considerados para la asistencia técnica en el fortalecimiento de la gestión descentralizada deportiva y no deportiva en el marco de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027. Las transferencias financieras se sujetan a lo dispuesto en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley 32185.

2. Disponer medidas excepcionales a lo dispuesto en la Ley 32069, Ley que regula la contratación pública y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF (en adelante, el Reglamento), en materia de contratación pública que permitan ejecutar procedimientos de selección bajo la modalidad de Licitación Pública o Concurso Público Abreviado mediante reglas especiales y aplicables que permitan la preparación y desarrollo de los XX Juegos Deportivos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, hasta el cierre definitivo de las inversiones.

Las contrataciones de bienes, servicios y obras previstas en el numeral precedente se incluyen en un listado, el cual puede ser modificado. Dicho listado y sus modificaciones son aprobadas mediante resolución del titular de la entidad.

Mediante resolución de su titular, el IPD aprueba los lineamientos para regular las contrataciones que se realicen, considerando los principios y enfoques previstos en el artículo 5 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas.

Asimismo, se propone que, de manera excepcional, se autorice el uso de Contratos Estandarizados de Uso Internacional en la fase de ejecución contractual de las actividades de mantenimiento de instalaciones deportivas y no deportivas, así como de diseño y obras a cargo del IPD, relacionadas con la organización de los XX Juegos Bolivarianos Ayacucho y Lima 2025, los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, que permitan cumplir con los cronogramas establecidos para dicho evento.

El contrato debe incluir una cláusula de compromiso de integridad, anticorrupción y antisoborno. Su suscripción se aprueba mediante resolución del titular del pliego respectivo o a quien éste delegue, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego. La resolución se publica en el diario oficial El Peruano.

El Instituto Peruano del Deporte es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento del objeto materia del contrato.

SÉPTIMA. Autorización de transferencias de partidas a favor del Seguro Integral de Salud

1. Se autoriza al Ministerio de Salud para efectuar, durante el año fiscal 2025, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Seguro Integral de Salud, con cargo a los recursos disponibles en la Partida de Gasto 2.3.1.8 “Suministros Médicos” del Ministerio de Salud, para financiar productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y gastos asociados a la atención de los afiliados al Seguro Integral de Salud.

2. Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en el numeral 45.1, 45.2, 45.3 y 45.5 del artículo 45; el artículo 46 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

3. Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas por el presente artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Salud, a propuesta de este último.

4. Los recursos a los que se refiere el presente artículo no deben destinarse, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados.

OCTAVA. Autorización a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para formular y ejecutar establecimientos de salud del primer nivel de atención a través del Sistema de Infraestructura Modular

1. Se autoriza, de manera excepcional, a la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) para formular y ejecutar proyectos de inversión priorizados por las Autoridades Regionales de Salud en coordinación con el Ministerio de Salud (MINSA), en el marco del “Plan Mil” o del fortalecimiento del primer nivel de atención. El MINSA proporciona a la ANIN el listado priorizado de dichos proyectos.

2. Se exceptúa a la ANIN la aplicación del numeral 25.2 del artículo 25 de las “Disposiciones que regulan los procedimientos especiales para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos y para la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, en el marco de la Ley 31841” aprobadas por el Decreto Supremo 096-2024-EF. Se autoriza a la ANIN para realizar y/u obtener el saneamiento físico legal de los inmuebles para su titularidad y/o a nombre de la entidad correspondiente hasta el cierre del proyecto, así como a usar la ingeniería conceptual para la declaratoria de viabilidad.

NOVENA. Autorización al Jurado Nacional de Elecciones para realizar modificaciones presupuestarias para el financiamiento de las actividades programadas en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2026

Se autoriza excepcionalmente durante el año fiscal 2025, al Jurado Nacional de Elecciones para realizar modificaciones presupuestales en el nivel funcional y programático con cargo a los saldos generados en el presupuesto otorgado mediante Decreto Supremo 038-2025-EF de la Genérica del gasto 2.1, para financiar la contratación de bienes y servicios, así como, el equipamiento que sea estrictamente necesario para la implementación de las actividades programadas en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026, quedando exonerado de lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y de lo establecido en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego.

DÉCIMA. Autorización al Jurado Nacional de Elecciones a realizar modificaciones presupuestarias para financiar las actividades en el marco del proceso electoral establecido en el Decreto Supremo 039-2025-PCM

Se autoriza excepcionalmente, al Jurado Nacional de Elecciones para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático con cargo a los saldos que se generen de los recursos transferidos mediante Decreto Supremo 019-2025-EF, para financiar la contratación de personal y adquisición de bienes y servicios para la realización del proceso electoral establecido en el Decreto Supremo 039-2025-PCM, Elecciones Generales 2026.

Para tal efecto, queda exonerado de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo 019-2025-EF y en el inciso 10.6 del artículo 10 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.

DÉCIMA PRIMERA. Autorización al Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI), para que adicionalmente a los convenios señalados en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo 1615

Se autoriza al Organismo de Estudios y Diseño de Proyectos de Inversión (OEDI), para que adicionalmente a los convenios señalados en el numeral 10.1 del artículo 10 del Decreto Legislativo 1615, suscriba con los gobiernos regionales y gobiernos locales convenios de colaboración para asistencia técnica en la actualización o elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión, a cargo de las citadas entidades, debiendo cumplir con lo dispuesto en los numerales 7.2 y 7.4 del artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo 1615, aprobado por el Decreto Supremo 023-2024-PCM o norma que lo sustituya, para lo cual el OEDI, mediante resolución jefatural, aprueba el modelo de convenio y el alcance de la actualización en el marco de la asistencia técnica, en coordinación con el ente rector de Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos de inversión asistidos o elaborados por el OEDI, no requieren opinión del sector responsable funcional.

El OEDI coordina con la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del sector responsable funcional, el cumplimiento de las normas técnicas, políticas sectoriales y documentos de gestión equivalentes que correspondan, para lo cual se aplica los plazos establecidos en los numerales 9.1 y 9.2 del artículo 9 del reglamento del Decreto Legislativo 1615.

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DÉCIMA SEGUNDA. Medidas para el financiamiento de la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego

Se dispone que para la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego, se autoriza, en el Año Fiscal 2025, a lo siguiente:

1. A los pliegos del Sector Agrario y de Riego, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, a realizar transferencias financieras a favor del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previa opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el diario oficial El Peruano.

2. Para la implementación de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso de los saldos de balance, los Pliegos del Sector Agrario y de Riego quedan exceptuados de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a que hacen referencia los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, y en el caso del Pliego Autoridad Nacional del Agua, queda adicionalmente exceptuado de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos.

3. Al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con cargo a los recursos a los que hace referencia el numeral 1, a realizar transferencias financieras, a favor de los Pliegos del Sector Agrario y de Riego, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales, para financiar la implementación de las políticas públicas en el Sector Agrario y de Riego. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, previa opinión favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el diario oficial El Peruano.

4. El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieran los recursos en el marco del numeral 3 de la presente disposición. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoricen las respectivas transferencias financieras.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

PRIMERA. Modificación de los artículos 1, 3 y 12 de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Se modifican los artículos 1, 3 y 12 de la Ley 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en los siguientes términos:

Artículo 1.- Creación del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Créase el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, en adelante Fondo, para financiar las actividades e inversiones destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.

Artículo 3.- Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional

Para el desarrollo de las actividades e inversiones a que se refiere el artículo 1, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR aprobará, mediante Resolución Ministerial, un Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, en el que se indicará la participación y el aporte de los Prestadores de Servicios Turísticos del Sector Privado.

Artículo 12.- Destino de los ingresos recaudados producto de la aplicación del impuesto

Los ingresos provenientes de la recaudación del Impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la SUNAT, serán transferidos al MINCETUR, para que los utilice exclusivamente en el desarrollo de las actividades e inversiones a que se refiere el artículo 1, a través de la Comisión de Promoción del Perú – PROMPERU y el Proyecto Especial Plan COPESCO, unidades ejecutoras del Pliego.

El MINCETUR informará anualmente a la Comisión de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de la República, o a la que la sustituya, sobre el monto de los ingresos transferidos, el destino dado a los mismos y el estado de las actividades e inversiones ejecutados.

SEGUNDA. Modificación de la décima octava disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

Se modifica la décima octava disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en los siguientes términos:

DÉCIMA OCTAVA

Se autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, durante el año fiscal 2025, al otorgamiento de subvenciones, hasta por la suma de S/ 8 993 854,00 (OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), a favor de los beneficiarios ganadores de los concursos públicos llevados a cabo en el marco del Reglamento del Decreto Legislativo 1329, Decreto Legislativo que crea el Programa Turismo Emprende, aprobado mediante el Decreto Supremo 002-2019-MINCETUR.

La subvención autorizada en el párrafo precedente se financia con cargo a: i) los recursos asignados en el presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 5 493 854,00 (CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), y ii) la incorporación de mayores recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, hasta por la suma de S/ 3 500 000,00 (TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), en la fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, proveniente de los saldos de balance de la recaudación por aplicación del literal d) del artículo 42 de la Ley 27153, Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, y modificatorias.

Se dispone que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional para el año fiscal 2025 y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, asigne los recursos necesarios para garantizar los gastos de gestión, seguimiento y monitoreo del Programa Turismo Emprende correspondiente a los concursos públicos que se ejecuten en el presente Año Fiscal, a fin de cumplir su objetivo y fines.

Las subvenciones que se otorguen en el marco de la presente disposición se autorizan conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1329, Decreto Legislativo que crea el Fondo “Turismo Emprende” y modificatorias.

Los recursos a los que se refiere la presente disposición no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, para fines distintos a los señalados en la misma.

TERCERA. Modificación de la quinta disposición complementaria de la Ley 32123

Se modifica la quinta disposición complementaria final de la Ley 32123, en los siguientes términos:

QUINTA. Comisiones en el SPP

[…]

Si el afiliado que se encontraba en comisión por remuneración elige migrar a la comisión por saldo o por productividad, dicha comisión es aplicada sobre los nuevos aportes que se generen a partir de realizada la migración.

CUARTA. Modificación de la undécima disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

Se modifica la undécima disposición complementaria final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, incorporándose lo siguiente:

UNDÉCIMA

[…]

Se autoriza a los organismos del Sistema Electoral a exonerarse de la aplicación de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, así como la aplicación del Decreto Legislativo 1057 y modificatorias, que regulan el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, a fin de contratar el personal, para la adquisición de bienes y servicios durante el año 2025, necesarios para realizar el proceso electoral establecido en el Decreto Supremo 039-2025-PCM y en cumplimiento del cronograma electoral aprobado mediante Resolución 0126-2025-JNE.

Todas las contrataciones realizadas en aplicación de este artículo son publicadas por los organismos del Sistema Electoral en sus respectivos portales institucionales. Cada organismo del Sistema Electoral remite un informe de las contrataciones efectuadas a la Contraloría General de la República y las registra en el PLADICOP, dentro de los treinta (30) días hábiles de concluidas las elecciones generales 2026.

Se dispone que, para efectos de la contratación de bienes y servicios necesarios para la realización de las Elecciones Generales, las Oficinas de Presupuesto de los Organismos del Sistema Electoral quedan autorizadas a otorgar una previsión presupuestaria respecto de los recursos correspondientes al costo total del servicio y/o bienes a adquirir, en cuyo caso la citada previsión debe señalar el monto de recursos previstos en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, que presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la República, el cual será aprobado en el marco de la normativa correspondiente.

QUINTA. Modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 1647, Decreto Legislativo que establece la obligatoriedad de la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad

Se modifican los artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo 1647, Decreto Legislativo que establece la obligatoriedad de la aplicación de la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer la obligatoriedad de todas las entidades del Poder Ejecutivo, con excepción de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, a que se refiere el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que estén cobrando derechos de tramitación determinados sin aplicar la metodología vigente de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, de aplicar la referida metodología.

Artículo 2. Finalidad

El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad que los derechos de tramitación, que deban pagar los administrados por la tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad ante entidades del Poder Ejecutivo, a excepción de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – SUNARP, guarden estrecha vinculación con el costo real del servicio brindado.

SEXTA. Modificación del artículo 5 de Ley 32215, Ley que aprueba la escala remunerativa de los servidores de proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros para mejorar las condiciones laborales de sus servidores

Se modifica el artículo 5 de la Ley 32215, Ley que aprueba la escala remunerativa de los servidores de proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE) y otros para mejorar las condiciones laborales de sus servidores, y sus modificatorias, en los siguientes términos:

Artículo 5. Modificaciones presupuestarias en las genéricas de Gasto 2.1 “Personal y obligaciones sociales”, 2.3 “Bienes y Servicios” y 2.5 “Otros gastos”

Se autoriza, de manera excepcional al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y Gobiernos Regionales a cargo de los proyectos especiales creados por el ex Instituto Nacional de Desarrollo (INADE), durante el año fiscal 2025, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público; a efectos de habilitar recursos a las Genéricas de Gasto 2.1 “Personal y obligaciones sociales”, 2.3 “Bienes y Servicios” y 2.5 “Otros gastos”, a fin de otorgar la correcta asignación de recursos en dichos proyectos especiales, para financiar los diversos gastos corrientes y la implementación de la nueva escala remunerativa de los servidores sujetos al Decreto Legislativo Nº 728 en aplicación a la Ley 32215. Para ello, debe de contar con la opinión previa favorable de la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Recursos Humanos de la entidad, o quienes hagan sus veces en dichas entidades, según corresponda.

Para efecto de lo establecido en la presente disposición, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y los gobiernos regionales, según corresponda, quedan exonerados de lo establecido en los numerales 9.1, 9.2, 9.3 y 9.7 del artículo 9, el numeral 11.3 del artículo 11 y el literal a) del artículo 33 de la Ley 32185, y de los incisos 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

Las partidas de gasto e inversiones materia de anulación por las modificaciones presupuestarias que se realicen en el marco del presente artículo no pueden ser habilitados con modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

SÉPTIMA. Modificación del artículo 16 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

Se modifica el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, en los siguientes términos:

16.1 Se autoriza, en el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas a incorporar en los presupuestos institucionales de diversos gobiernos locales y gobiernos regionales, los créditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, certificados no devengados, por dichos gobiernos locales y gobiernos regionales, que fueron autorizados en el artículo 2 de la Ley Nº 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, con la finalidad de garantizar la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional consideradas en el artículo 2 de la Ley Nº 32103, en la medida que exista la disponibilidad presupuestal. En caso no se cuente con dicha disponibilidad en el presente año fiscal, esta será considerada en el Año Fiscal 2026.

Los créditos presupuestarios certificados se determinan en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP).

[…]”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros

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