Se ha publicado la Ley 32361, que modifica el artículo 5 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de precisar la forma en que se otorgan los grados militares, los despachos y los símbolos de mando dentro de las instituciones castrenses.
La norma establece que el grado militar es un derecho que se otorga a los oficiales conforme a la Ley de Ascensos y se acredita mediante despacho oficial a nombre de la Nación. Este despacho será emitido por distintas autoridades según el rango: el presidente de la República para generales y almirantes, el Ministro de Defensa para oficiales superiores, y los comandantes generales para los oficiales subalternos.
Asimismo, la ley dispone que el símbolo de mando se materializa con la entrega del sable o espada en la ceremonia de graduación de los cadetes al finalizar sus estudios en las escuelas de formación militar. Este símbolo será de uso exclusivo del oficial al que se le haya conferido.
LEY 32361
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28359, LEY DE SITUACIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS
Artículo único. Modificación del artículo 5 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas
Se modifica el artículo 5 de la Ley 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, en los términos siguientes:
Artículo 5. Grado militar, despacho y símbolo de mando
El grado militar es el derecho que se le concede al Oficial y que establece una ubicación dentro de la categoría correspondiente en la escala jerárquica establecida en la Ley de la Institución Armada respectiva, de conformidad a lo prescrito por la Ley de Ascensos de las Fuerzas Armadas.
El grado militar se acredita con el despacho otorgado a nombre de la Nación:
A) Por el Presidente de la República, mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Defensa, para Oficiales Generales y Almirantes, a propuesta de su respectiva Institución Armada.
B) Por el Ministro de Defensa, mediante resolución ministerial, para Oficiales Superiores, a propuesta de su respectiva Institución Armada.
C) Por el Comandante General, mediante resolución de comandancia general, para Oficiales Subalternos.
El símbolo de mando se materializa con la entrega del sable o espada, a nombre de la Nación, en el acto de graduación de los cadetes al culminar sus estudios en la respectiva escuela de formación de las Fuerzas Armadas. El sable o espada es de uso exclusivo del Oficial a quien le fue conferido.
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POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de junio de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los treinta días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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