Se ha publicado la Ley 32346, que dispone que el Ministerio del Interior revise en un plazo máximo de seis meses los casos del personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) que fue retirado bajo la figura de renovación excepcional, establecida en el artículo 87 del Decreto Legislativo 1149.
El objetivo de la norma es verificar si se produjo alguna vulneración de derechos en el proceso de retiro de los efectivos policiales. En caso de confirmarse tales afectaciones, el Ministerio deberá subsanar o reivindicar los derechos afectados, otorgando los beneficios correspondientes mediante su propia normativa interna.
La ley también establece que, una vez vencido el plazo de seis meses, el Ministerio del Interior deberá presentar un informe al Congreso, a través de la Comisión de Defensa Nacional, detallando los casos en los que se hayan realizado acciones de reparación o restitución de derechos.
LEY 32346
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE QUE EL MINISTERIO DEL INTERIOR REVISE LOS CASOS DE VULNERACIÓN DE DERECHOS DEL PERSONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ QUE PASÓ AL RETIRO POR RENOVACIÓN EXCEPCIONAL
Artículo único. Revisión de los casos de vulneración de derechos del personal de la Policía Nacional del Perú que pasó al retiro por renovación excepcional
El Ministerio del Interior, en el plazo máximo de seis meses contados desde la entrada en vigor de la presente ley, revisa los casos del personal de la Policía Nacional del Perú que pasó al retiro por renovación excepcional dispuesta por el artículo 87 del Decreto Legislativo 1149 —Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú—, artículo que fue modificado por el Decreto Legislativo 1242 y luego restituido en todos sus extremos por la Ley 30686 —Ley que deroga parcialmente el artículo 1 del Decreto Legislativo 1242, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo 1149, Ley de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú, y restituye la vigencia del artículo 87 del Decreto Legislativo 1149— para comprobar si hubo vulneración de sus derechos.
En los casos donde se haya comprobado que los derechos de dicho personal de la Policía Nacional del Perú fueron vulnerados, el Ministerio del Interior subsana o reivindica dichos derechos otorgando los beneficios de ley a través de su normativa interna.
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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Informe al Congreso de la República
El Ministerio del Interior, una vez concluido el plazo de seis meses estipulado en el artículo único, informará a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República sobre la situación del personal de la Policía Nacional del Perú que fue resarcido o reivindicado en el marco de lo dispuesto en esta ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión de la Comisión Permanente realizada el día quince de febrero de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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