Se ha publicado la Ley 32328, mediante la cual se restituye el pago de los depósitos semestrales de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondientes al período comprendido entre mayo de 2014 y octubre de 2015, en favor de los trabajadores del Estado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 728.
La norma dispone que los pagos serán efectuados con cargo a los créditos presupuestarios de las entidades públicas respectivas, y sujetos a la disponibilidad de recursos en cada ejercicio fiscal. Asimismo, incluye el abono de los intereses generados, de acuerdo con la entidad financiera donde cada trabajador tenga registrada su CTS.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) será la encargada de verificar el cumplimiento de esta disposición legal. La medida busca reparar una deuda pendiente con los trabajadores estatales afectados por la omisión de depósitos durante ese periodo.
Ley 32328
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE RESTITUYE LOS DEPÓSITOS SEMESTRALES DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS) A LOS TRABAJADORES DEL ESTADO SUJETOS AL RÉGIMEN LABORAL DEL DECRETO LEGISLATIVO 728, RESPECTO A LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE MAYO DE 2014 Y OCTUBRE DE 2015, CON CARGO A LOS CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS Y SEGÚN DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Artículo 1. Depósitos de la compensación por tiempo de servicios (CTS) entre mayo de 2014 y octubre de 2015
Se restituyen los depósitos semestrales de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los trabajadores estatales sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo 728, respecto de los periodos comprendidos entre mayo de 2014 y octubre de 2015, así como el pago de los intereses correspondientes según la entidad financiera del trabajador, con cargo a los créditos presupuestarios de las diversas entidades públicas y el marco de su disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal.
Artículo 2. Fiscalización para el cumplimiento de la norma
El cumplimiento de lo establecido en la presente ley corresponde a la función de fiscalización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de junio de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los nueve días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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