CONCLUSIONES: 3.1 Que, mediante el presente pone a conocimiento la exposición de motivos y conclusiones del “I Encuentro de Jueces Formador de Formadores de la Especialidad Penal, a propósito de la dación de la Ley 32258”, llevado a cabo el 28 y 29 de marzo del presente año, en el Salón de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia
INFORME 000001-2025-CR-UETI-CPP-PJ
Lima, 01 de Abril del 2025
A : JANET OFELIA LOURDES TELLO GILARDI
Presidenta del Poder Judicial
: CÉSAR EUGENIO SAN MARTÍN CASTRO
Presidente de la Comisión Nacional de Capacitación del Poder Judicial
Juez Coordinador del XII Pleno Jurisdiccional supremo en materia penal
De : ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
Procesal Penal del Poder Judicial
Asunto : Informe sobre conclusiones del I Encuentro de Jueces y Juezas Formador de Formadores.
Referencia : a) Resolución Corrida N.° 000322-2025-P-CE-PJ[1]
b) Resolución Corrida N.° 000340-2025-P-CE-PJ1
c) Ley N.° 32258
Por intermedio de la presente y, en atención al asunto y documentos de la referencia, el
Componente de Capacitación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código
Procesal Penal, emite el informe correspondiente.
I. BASE LEGAL:
1.1. Constitución Política del Perú
1.2. Ley N.º 32258. Del 14 de marzo de 2025[2]
1.3. Decreto Legislativo N.º 957, Código Procesal Penal.
1.4. Resolución Administrativa N.° 061-2013-CE-PJ, del 03 de abril de 2013[3]
1.5. Resolución Administrativa N.º 088-2025-CE-PJ, del 11 de marzo de 2025[4]
1.6. Resolución Corrida N.º 0322-2025-P-CE-PJ, del 20 de marzo de 2025[5]
1.7. Resolución Corrida N. º 0340-2025-P-CE-PJ. Del 24 de marzo de 2025[6]
1.8. Resolución Administrativa N.º 247-2018-CE-PJ, del 8 de agosto de 2018[7]
II. ANÁLISIS:
2.1. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano de dirección y gestión del Poder Judicial, con un ámbito de competencia que se extiende a todo el territorio nacional; y, entre sus funciones y atribuciones, adopta acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funciones con celeridad y eficiencia, así como para que su personal – trabajadores jurisdiccionales, administradores y magistrados- se desempeñen con la mejor conducta funcional, de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones8 , y el T.U.O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
2.2. Mediante Resolución Administrativa N.º 088-2025-CE-PJ9 , se aprobó el “Plan de Actividades de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para el año 2025”; en el cual se detalló como una de sus actividades programadas por el Componente de Capacitación de la UETICPP. Entre estas actividades se encuentra el “I Encuentro de Jueces Formador de Formadores”.
2.3. Asimismo, con Resolución Administrativa N.º 0322-2025-P-CE-PJ10, se autorizar el “I Encuentro de Jueces Formador de Formadores de la Especialidad Penal, a propósito de la dación de la Ley N.º 32258”, que se llevará a cabo los días 28 y 29 de abril del presente año, en el Salón de Juramentos del Palacio Nacional de Justicia, dirigido a Formador y Formadoras de materia penal; modificándose la fecha de realización con Resolución Administrativa N.º 0340-2025-P-CE-PJ11 , del I Encuentro de Jueces Formador de Formadores, por los días 28 y 29 de marzo del año en curso.
2.4. Por consiguiente, en el “I Encuentro de Jueces Formador de Formadores de la Especialidad Penal, a propósito de la dación de la Ley N.º 32258”, los jueces y juezas reunidos los días 28 y 29 de marzo de 2025, con la finalidad de unificar criterios en los casos de tentativa y suspensión de la ejecución de la pena, arribaron en las siguientes conclusiones: Conclusión N.° 01:
“La Ley N.° 32258 que modifica el segundo párrafo del artículo 16° del Código Penal referido a los delitos cometidos en grado de tentativa y contemplados en los artículos 108-B, 152, 189, 200, con excepción de los párrafos tercero y cuarto, y 317 o en los delitos comprendidos en el Título I-A y en el Capítulo IX del Título IV del Libro Segundo del Código Penal, determina una circunstancia atenuante privilegiada”.
[Continúa…]
Descargue en PDF el documento completo
1 Que subsana el error material de la fecha que establece que se lleve a cabo el I Encuentro de Jueces Formador de Formadores, por los días 28 y 29 de marzo del año en curso.
2 Ley Que Modifica El Código Penal, Decreto Legislativo 635, para determinar la pena en casos de Tentativa e incorporar delitos para la suspensión de la ejecución de la pena.
3 Que resolvió aprobar por el plazo de cuatro meses, la “Nueva Estructura Organizacional y Funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal”.
4 Que Aprueba el “Plan de Actividades de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para el año 2025”; con cargo al presupuesto asignado a la mencionada unidad.
5 Autorizar el I Encuentro de Jueces Formador de Formadores de la Especialidad Penal, a propósito de la dación de la Ley N.° 32258, que se llevará a cabo los días 28 y 29 de abril del presente año, en el Salón de Juramentos del
Palacio Nacional de Justicia, dirigido a Formador y Formadoras de materia penal; y es organizado por la Unidad
de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal
6 Que subsana el error material de la fecha que establece que se lleve a cabo el I Encuentro de Jueces Formador de
Formadores, por los días 28 y 29 de marzo del año en curso.
7 Que dispone que toda petición o solicitud relacionada, directa o indirectamente, a los órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal – 957-, liquidadores o descargo – Código de Procedimientos Penales de 1940-, sean estos transitorios o permanentes, así como de las reformas al modelo administrativo, presupuestal, de gestión y/o flujo de los procesos penales, deberá contar necesariamente con el informe concordante de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
8 Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Art. 7°. – Funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial:
(…)
30. Adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia y para que los Magistrados y demás servidores del Poder Judicial se desempeñen con la mejor conducta funcional.
9 De fecha 11 de marzo de 2025
10 del 20 de marzo de 2025
11 Del 24 de marzo de 2025