Mediante la Ley N° 32229, se modifica el Decreto Legislativo 1350, estableciendo que las oficinas consulares del Perú emitan visas en formato electrónico, además de las tradicionales en pasaportes físicos, especificando la calidad migratoria y plazo de permanencia. Asimismo, se introduce la visa de transeúnte para ingreso temporal al Perú con destino final a un tercer país. La implementación de este sistema electrónico será progresiva y contará con tecnología que garantice el orden público y la seguridad nacional.
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Ley Nº 32229
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, A FIN DE DISPONER QUE LAS OFICINAS CONSULARES EMITAN VISAS EN FORMATO ELECTRÓNICO Y DE TRANSEÚNTES
Artículo único. Modificación del artículo 27 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Se modifica el artículo 27 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los siguientes términos:
“Artículo 27. Emisión de visas
[…]
27.2 Las oficinas consulares del Perú en el exterior extienden la visa sobre el pasaporte u otro documento de viaje vigentes, u otorgan la visa en formato electrónico. En ambos casos se indica la calidad migratoria y el plazo de permanencia aprobado.
[…]
27.6 La visa de transeúnte autoriza el ingreso temporal al territorio peruano de una persona extranjera cuyo destino final sea un tercer país. El Ministerio de Relaciones Exteriores determina los alcances, modo y forma de otorgamiento de la visa de transeúnte. Excepcionalmente, en la visa de transeúnte no se precisa la calidad migratoria, debiendo contener solo el plazo de permanencia aprobado”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Implementación del sistema informático para el otorgamiento de visa por medio electrónico
El otorgamiento de visa en formato electrónico a cargo de las oficinas consulares del Perú en el exterior se realizará de manera progresiva una vez que se implemente el sistema informático para dicho efecto, lo que se hará de conocimiento de la Superintendencia Nacional de Migraciones. Este sistema contará con mecanismos tecnológicos que aseguren un flujo migratorio que garantice el orden público y la seguridad nacional.
SEGUNDA. Financiamiento
La implementación progresiva del sistema informático para el otorgamiento de visa en formato electrónico a cargo de las oficinas consulares del Perú en el exterior se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
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TERCERA. Adecuación de reglamentos
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, y el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 032-2023-RE, a las disposiciones dispuestas en la presente ley en un plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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