Ley 32228: Incorpora principios generales de los procesos en materia de familia en el Código Civil

Publicado en el diario oficial El Peruano el 8 de enero de 2025

Mediante la Ley N° 32228, se modifica el Código Civil para incorporar el artículo 233-A, que establece principios generales en los procesos de familia, como la oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe, lealtad procesal y oficiosidad. Además, se garantiza que, en casos que involucren a niños y adolescentes, se priorice su vulnerabilidad, el interés superior y su participación activa en los procedimientos.

Matricúlate: Curso de preparación para el examen Profa 2025. Hasta 8 ENE tres libros y otros beneficios gratis


Ley Nº 32228

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEGISLATIVO 295, PARA INCORPORAR LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LOS PROCESOS EN MATERIA DE FAMILIA

Artículo único. Incorporación del artículo 233-A al Código Civil, Decreto Legislativo 295

Se incorpora el artículo 233-A al Código Civil, Decreto Legislativo 295, con el siguiente texto:

Artículo 233-A.- Principios generales de los procesos de familia

En los procesos en materia de familia se respetan los principios de oralidad, tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, y oficiosidad.

En los procesos que involucren derechos de niños y adolescentes, los jueces están obligados a evaluar los hechos y circunstancias desde un punto de vista que priorice la vulnerabilidad de la persona en las etapas de la infancia y la adolescencia garantizando el interés superior y su derecho de participación en todo momento”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los once días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

Descargue la ley aquí

Inscríbete aquí Más información

Comentarios: