Mediante la Ley 32223, se modifican los Decretos Legislativos 1057 y 276, otorgando nuevos derechos a los trabajadores bajo el régimen CAS, como percibir la remuneración correspondiente a los cargos de confianza o dirección y retornar a su puesto original una vez concluida la designación.
Además, se establece el derecho a obtener una certificación de la experiencia adquirida en estos cargos y regula la cobertura temporal del puesto de origen a través de un contrato CAS. El Poder Ejecutivo tiene 30 días para ajustar los reglamentos y asegurar su correcta implementación.
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LEY 32223
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS; Y EL DECRETO LEGISLATIVO 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO, PARA REGULAR EL DERECHO A LA ENCARGATURA Y DESIGNACIÓN DE CARGOS DE CONFIANZA Y DE PUESTOS DE DIRECCIÓN EN ENTIDADES PÚBLICAS
Artículo 1. Modificación del artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
Se incorpora el literal m) al artículo 6 del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, con el siguiente texto:
“Artículo 6. Contenido
El contrato administrativo de servicios otorga al trabajador los siguientes derechos:
[…]
m) Percibir la remuneración prevista para el cargo de confianza o para el puesto de dirección designado o encargado; y retornar a su puesto de origen terminada la designación o encargatura.
[…]”.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 6-A y 6-B al Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios
Se incorporan los artículos 6-A y 6-B al Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, con los siguientes textos:
“Artículo 6-A. Certificación de experiencia laboral en cargo de confianza o de puestos de dirección
El trabajador CAS indeterminado que sea encargado o designado para asumir cargo de confianza o puesto de dirección tiene derecho a recibir una constancia o certificado de trabajo por el período en que ha asumido dicho cargo o puesto.
Artículo 6-B. Ocupación temporal del puesto de trabajo del trabajador CAS designado
Mientras dure la designación del trabajador CAS indeterminado para asumir un cargo de confianza o un puesto de dirección, su posición de origen es cubierta mediante un contrato CAS temporal, cuya duración es hasta el término de dicha designación. El incumplimiento de esta disposición genera responsabilidad en el responsable de la oficina de recursos humanos de la entidad”.
Artículo 3. Modificación de los artículos 14 y 24 del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público
Se modifican los artículos 14 y 24 del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, con los siguientes textos:
“Artículo 14. El servidor de carrera o en condición de contrato permanente con una continuidad mayor a cinco años, designado para desempeñar cargo político, de dirección o de confianza tiene derecho a retornar a su grupo ocupacional, nivel de carrera o plaza, al concluir la designación”.
“Artículo 24. Son derechos de los servidores públicos de carrera:
[…]
o) Percibir la remuneración del cargo de confianza o del puesto de dirección designado o encargado, derecho que también asiste al servidor en condición de contrato permanente.
[…]”.
Artículo 4. Incorporación del artículo 24-A al Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público
Se incorpora el artículo 24-A al Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, con el siguiente texto:
“Artículo 24-A. Certificación de experiencia laboral para cargos directivos o de confianza
El servidor de carrera que sea encargado o designado para asumir cargo de confianza o puesto de dirección tiene derecho a recibir una constancia o certificado de trabajo por el período en que ha asumido dicho cargo o puesto”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de reglamentos
El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta días naturales contados desde la entrada en vigor de la presente ley, adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por el Decreto Supremo 075-2008-PCM; y el Reglamento del Decreto Legislativo 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público, aprobado por el Decreto Supremo 005-90-PCM a las modificaciones e incorporaciones previstas en la presente ley. Asimismo, aprobará las orientaciones y lineamientos necesarios que permitan la aplicación de esta ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los tres días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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