Se ha publicado la Ley 32212, que modifica la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos (DL 1278) y la Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente (Ley 26793). Esta legislación introduce medidas para fortalecer la recolección, valorización y disposición final de residuos sólidos, con énfasis en la economía circular y la recuperación de áreas degradadas.
Entre sus principales modificaciones, se incluye la obligación de gobiernos locales de implementar sistemas de segregación en origen, infraestructura adecuada y reportes detallados a través del sistema de información para la gestión de residuos sólidos (Sigersol). Asimismo, se establece un régimen especial para la gestión de residuos peligrosos y mayor supervisión por parte de las autoridades ambientales.
La ley incorpora disposiciones para el uso de canteras en desuso como infraestructura para manejo de escombros y habilita a municipalidades a incluir los arbitrios por limpieza pública en recibos de servicios básicos. También se orienta a incentivar proyectos de valorización material y energética.
LEY Nº 32212
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1278, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, Y LA LEY 26793, LEY DE CREACIÓN DEL FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE, PARA FORTALECER LA GESTIÓN Y EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Artículo 1. Modificación de los artículos 3, 4, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, 21, 23, 24, 30, 33, 36, 36-A, 37, 38, 40, 42, 45, 48, 51, 60, 68, 70 y 71, y del anexo del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Se modifican los artículos 3; 4 —literal b)—; 7 —literales a) y n) e incorporando un párrafo segundo; 8; 9 —párrafos primero y segundo—; 10; 13 —párrafo segundo—; 15 —párrafo introductorio e incorporando el literal w)—; 16 —literal g) e incorporando los literales i) y j)—; 17; 21 —literales b) y c) e incorporando los literales h) e i)—; 23 —literales c), d), f), g), m) e incorporando los literales o) y p)—; 24 —literales b), e) e i) del párrafo 24.1 e incorporando el literal h) en el párrafo 24.2—; 30 —párrafo segundo—; 33; 36 —incorporando un párrafo sexto—; 36-A —párrafos primero y tercero—; 37 —párrafo segundo e incorporando un cuarto párrafo—; 38; 40 —incorporando un párrafo segundo—; 42 —párrafos primero y tercero—; 45 —párrafo primero—; 48 —párrafos primero y segundo—, 51; 60 —párrafos tercero, cuarto y quinto—; 68 —párrafos segundo, tercero, cuarto e incorporando un quinto—; 70 —párrafo segundo— y 71, y el Anexo del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, conforme al siguiente texto:
Artículo 3. Servicio de limpieza pública
El Estado garantiza la prestación continua, regular, permanente y obligatoria del servicio de limpieza pública que comprende el servicio de recolección, transporte, valorización, transferencia y disposición final de los residuos sólidos de los predios de la jurisdicción, residuos de la construcción y demolición de obras menores, así como el servicio de barrido y limpieza de vías, plazas y demás áreas públicas.
La limpieza pública es un servicio público esencial y regular que contribuye a la salud de la población y al mejoramiento del ambiente. Su prestación, en las mejores condiciones de calidad y eficiencia, es garantizada por los gobiernos locales.
Sin perjuicio del rol subsidiario del Estado, es de obligatorio cumplimiento que las autoridades competentes adopten medidas y disposiciones que incentiven la inversión pública y privada en estas actividades.
Artículo 4. Ámbito de aplicación
El presente decreto legislativo se aplica a:
[…]
b) Las actividades, procesos y operaciones de la gestión y manejo de residuos sólidos, desde la generación hasta su destino final, incluyendo todas las fuentes de generación, priorizando la valorización de los residuos. Asimismo, comprende las actividades de internamiento, almacenamiento, tratamiento y transporte de residuos a través de cualquier medio de transporte autorizado, en todo el territorio nacional.
[…].
Artículo 7. Instrumentos para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos
Los instrumentos para el uso eficiente de los materiales y la gestión de los residuos sólidos son:
a) Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular
[…]
n) Hojas de Ruta de Economía Circular Sectoriales.
Las autoridades competentes pueden crear otros instrumentos para el logro de sus objetivos en materia de gestión, manejo de residuos sólidos y eficiencia de materiales.
Artículo 8. Eficiencia en el uso de los materiales y ciclo de vida
La producción de bienes y servicios en todos los sectores productivos del país privilegia el uso eficiente de los insumos y materiales, buscando permanentemente una mayor productividad en el uso de los materiales y la prevención de la generación de residuos, a través de, entre otras alternativas el ecodiseño, la optimización de los procesos productivos, la innovación o la mejora tecnológica y el aprovechamiento de materiales de descarte.
Artículo 9. Aprovechamiento de material de descarte proveniente de actividades productivas, extractivas y de servicios
Se considera material de descarte a todo subproducto, merma u otro de similar naturaleza generado en los procesos de una actividad, que constituya un insumo directamente aprovechable en actividades del mismo rubro o giro u otras actividades económicas. El material de descarte generado en un proceso de la actividad puede ser utilizado directamente en otro proceso distinto del mismo titular; o en el proceso de un titular distinto de aquel que lo generó. Este material de descarte no se considera residuo sólido.
No se constituyen como material de descarte aquellos subproductos, mermas u otros de similar naturaleza que reingresan al mismo proceso de la actividad en el que fueron generados, así como aquellos materiales generados del posconsumo o de una actividad complementaria a la principal.
[…]
Artículo 10. Instrumento de Gestión Ambiental
Los titulares de proyectos de actividades económicas que prevén utilizar e incorporar el material de descarte en su actividad, en calidad de receptores, durante la elaboración del respectivo instrumento de gestión ambiental, deben describir los aspectos del aprovechamiento de dicho material y establecer las medidas de manejo ambiental que correspondan en el referido instrumento, de acuerdo con las normas del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Esta obligación también aplica para los titulares de proyectos de actividades económicas que prevén utilizar e incorporar los residuos sólidos valorizables en su actividad principal.
Los proyectos de actividades económicas, así como las actividades en curso que cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado, que decidan aprovechar los residuos sólidos y el material de descarte proveniente de actividades productivas o realizar coprocesamiento conforme a los artículos 9 y 52 del presente decreto legislativo, y ello implique la introducción de modificaciones a la actividad, infraestructuras, procesos o equipamientos evaluados y aprobados, deben modificar su instrumento de gestión ambiental, de conformidad con las normas del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), bajo la modalidad que corresponda, y las disposiciones sectoriales que resulten aplicables en dichos supuestos. Asimismo, en caso de que se modifiquen las medidas de manejo ambiental, sin que ello implique la modificación de componentes del proyecto, el titular debe presentar la actualización del estudio ambiental ante la autoridad competente.
Los titulares de proyectos de actividades económicas en calidad de generadores de material de descarte incorporan dentro de su Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos los aspectos generales sobre la generación y manejo de este, en términos de estimaciones y proyecciones.
Artículo 13. Régimen especial de gestión de residuos de bienes priorizados
[…]
El Ministerio del Ambiente, mediante decreto supremo refrendado por el o los sectores vinculados, cuando corresponda, aprueba la normativa de los bienes priorizados que se encuentran sujetos a este régimen especial de gestión de residuos sólidos, las obligaciones de los actores de la cadena de valor, los objetivos, las metas, el sistema de manejo, los plazos para la implementación de dicho régimen u otros que correspondan, así como la actualización de las metas de estos regímenes, conforme lo establezca el reglamento.
[…].
Artículo 15. Ministerio del Ambiente (MINAM)
Sin perjuicio de las demás disposiciones que norman las funciones y atribuciones del Ministerio del Ambiente, esta autoridad, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos y de economía circular, es competente para:
[…]
w) Aprobar la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular del Perú, la cual se constituye en el instrumento de planificación y orientación a nivel nacional. Su implementación se realiza de acuerdo con un Plan Nacional de Acción que realiza el seguimiento de las acciones implementadas por los actores involucrados en la referida hoja de ruta.
Artículo 16. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)
El OEFA, en adición a sus funciones asignadas en la normativa vigente, es competente para:
[…]
g) Supervisar, fiscalizar y sancionar respecto de la implementación, operación y cierre de las celdas transitorias instaladas en el marco de emergencias decretadas oficialmente por el gobierno nacional o por los sectores competentes.
[…]
i) Supervisar, fiscalizar y sancionar la gestión y el manejo en materia de residuos sólidos que realicen las municipalidades provinciales y los gobiernos regionales en sus distritos del cercado.
j) Supervisar y fiscalizar la aprobación y el cumplimiento de los planes provinciales de gestión de residuos sólidos municipales (PIGARS).
Artículo 17. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)
El SENACE es la autoridad competente para evaluar y aprobar la clasificación y Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d), de proyectos de inversión de infraestructuras o áreas de acondicionamiento de residuos sólidos de gestión municipal, no municipal o mixta, cuando corresponda.
Artículo 21. Gobiernos regionales
Los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción y son competentes para:
[…]
b) Evaluar y aprobar los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos sólidos, de gestión municipal, cuando corresponda, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas, ubicadas en su respectivo ámbito regional y presten servicios en otro ámbito regional, a excepción de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d). Es competente el gobierno regional donde se ubiquen la infraestructura, el área de acondicionamiento o el área degradada.
c) Evaluar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental Semidetallados (EIA-sd), así como los instrumentos correctivos de proyectos de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos de gestión no municipal y mixta, cuando corresponda, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas. Es competente el gobierno regional donde se ubiquen la infraestructura, el área de acondicionamiento o el área degradada.
[…]
h) Implementar infraestructuras de disposición final de residuos de construcción y demolición en su jurisdicción, para asegurar la adecuada disposición de dichos residuos.
i) Ejecutar acciones para coadyuvar en la prestación del servicio de gestión integral de residuos sólidos municipales en su jurisdicción, a través de la suscripción de convenios con las municipalidades provinciales y municipalidades distritales sobre la operación y mantenimiento del servicio de limpieza pública, mientras dure la situación que motivó dicho convenio.
Artículo 23. Municipalidades provinciales
Las municipalidades provinciales son competentes para:
[…]
c) Normar, supervisar, fiscalizar y sancionar en su jurisdicción la gestión y manejo de residuos, excluyendo las infraestructuras de residuos en concordancia a lo establecido por el Ministerio del Ambiente.
d) Supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo y la prestación de los servicios de residuos sólidos que realicen las municipalidades distritales y las empresas operadoras de residuos sólidos, a excepción de las infraestructuras de residuos sólidos, que es una competencia del OEFA.
[…]
f) Evaluar y aprobar los instrumentos de gestión ambiental de proyectos de inversión de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos de gestión municipal, cuando corresponda, incluyendo los de recuperación o reconversión de áreas degradadas, cuando estas se ubiquen en su respectivo ámbito, indistintamente del lugar al que se presta servicios dentro de su ámbito regional, a excepción de los Estudios de Impacto Ambiental Detallados (EIA-d). Es competente la municipalidad provincial donde se ubiquen la infraestructura, el área de acondicionamiento o el área degradada.
g) Evaluar y aprobar las declaraciones de impacto ambiental (DIA) y los instrumentos complementarios al SEIA de tipo preventivo, de proyectos de inversión de infraestructura o áreas de acondicionamiento de residuos de gestión no municipal o mixta, cuando corresponda, siempre que esta se ubique en su respectivo ámbito, indistintamente del lugar al que se presta servicio dentro de la región a la cual pertenece. Es competente la municipalidad provincial donde se ubica la infraestructura o el área de acondicionamiento.
[…]
m) Reportar a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos (Sigersol) la información solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a la gestión de los residuos sólidos. De igual forma, reportar anualmente las actividades ejecutadas para el cumplimiento del Plan Provincial de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PIGARS), en el modo y los plazos establecidos en el Reglamento de la presente ley.
[…]
o) Supervisar la aprobación y el cumplimiento de los planes distritales de manejo de residuos sólidos municipales (PMR) de las municipalidades distritales.
p) Suscribir convenios con cualquier empresa prestadora de servicios públicos de la jurisdicción, con la finalidad de recaudar el cobro de los arbitrios por el servicio de limpieza pública a los que hace referencia el artículo 70-A.
Artículo 24. Municipalidades distritales
24.1 Las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para:
[…]
b) Suscribir convenios con cualquier empresa prestadora de servicios públicos de la jurisdicción, con la finalidad de recaudar el cobro de los arbitrios por el servicio de limpieza pública a los que hace referencia el artículo 70-A.
e) Emitir la licencia de funcionamiento de las plantas de operaciones, áreas de acondicionamiento e infraestructura de residuos sólidos del ámbito de gestión municipal y no municipal, en el ámbito de su jurisdicción y acorde a la vida útil de estas.
[…]
i) Reportar a través del Sigersol la información solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a la gestión de los residuos sólidos de su distrito. De igual forma, reportar anualmente las actividades ejecutadas para el cumplimiento del Plan de manejo de residuos, en el modo y los plazos establecidos en el reglamento de la presente ley.
[…]
24.2 Las municipalidades distritales y las provinciales, en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por:
[…]
h) Emitir la constancia de formalización y administrar el registro municipal de las organizaciones de recicladores y otorgar la inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, de acuerdo con los programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, según corresponda.
Artículo 30. Gestión de residuos sólidos peligrosos
[…]
Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercialización de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar daños a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tal, salvo que sean sometidos a procesos que eliminen sus características de peligrosidad. Los envases sometidos a procesos de tratamiento o valorización pueden ser reutilizados únicamente para almacenar insumos o productos químicos.
[…].
Artículo 33. Segregación de residuos
La segregación de residuos debe realizarse en la fuente de generación, en áreas de acondicionamiento o en infraestructuras de valorización de residuos debidamente autorizadas.
Excepcionalmente, también se podrá realizar la segregación de residuos sólidos municipales y no municipales similares a los municipales, en áreas de acondicionamiento como componentes complementarios implementados dentro de las infraestructuras de disposición final o plantas de transferencia autorizadas, con la finalidad de facilitar su posterior valorización o disposición final, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para el desarrollo de esta actividad y que se encuentre contemplada en el correspondiente estudio ambiental, instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA o cumpla con las disposiciones técnicas ambientales.
Queda prohibida la segregación en las áreas donde se realiza directamente la disposición final de los residuos.
Artículo 36. Almacenamiento
[…]
Las municipalidades están obligadas a colocar recipientes de colores de acuerdo con el Código de Colores para el Almacenamiento de Residuos Sólidos en parques, plazas, paraderos de transporte público, en el perímetro de mercados municipales y centros comerciales de su jurisdicción para el almacenamiento y segregación de los residuos sólidos. Su implementación es progresiva.
[…].
Artículo 36-A. Acondicionamiento de residuos
Consiste en la transformación física que permite o facilita la valorización de los residuos sólidos, orgánicos e inorgánicos, la que se puede efectuar a través de actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física, empaque o embalaje, peletizado, entre otros. Dichas actividades se realizan en áreas de acondicionamiento, considerando las características y naturaleza de dichos residuos.
[…]
Asimismo, la operación de acondicionamiento puede realizarse en infraestructuras de valorización, a fin de facilitar el posterior aprovechamiento de los residuos. De igual forma, se podrá realizar la operación de acondicionamiento en infraestructuras de disposición final o plantas de transferencia de residuos sólidos autorizadas, siempre y cuando lo establezca su estudio ambiental, instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA o cumpla con las disposiciones técnicas ambientales.
Artículo 37. Valorización de residuos
[…]
La valorización se realiza en infraestructuras adecuadas y autorizadas para tal fin. Las actividades de valorización de residuos sólidos municipales y no municipales que se realizan de forma complementaria a las instalaciones industriales, productivas o de servicios, áreas de la concesión o lote de un titular de proyecto cuya actividad principal es la productiva o industrial, no constituyen infraestructuras de valorización.
[…]
Las actividades de valorización de residuos sólidos no municipales producidos como resultado de la operación de instalaciones productivas del generador no municipal pueden ser realizadas sin la necesidad de que este se encuentre inscrito en el registro de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, en tanto se desarrollen al interior de dichas instalaciones, como una actividad complementaria a su giro de negocio principal.
Artículo 38. Transporte de residuos
El transporte consiste en el traslado apropiado, por los medios de transporte autorizados que correspondan, de los residuos recolectados desde las fuentes de generación hasta las áreas de acondicionamiento, infraestructuras de residuos sólidos o empresas que desarrollen actividades productivas, extractivas o de servicios, empleando los vehículos apropiados cuyas características se especificarán en el instrumento de normalización que corresponda, y las vías o rutas autorizadas para tal fin.
El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por las municipalidades, empresas operadoras de residuos sólidos autorizadas u otro actor establecido expresamente en los regímenes especiales de gestión y manejo de residuos sólidos de bienes priorizados.
Las condiciones en las que se realiza el transporte de los residuos sólidos peligrosos serán reguladas en el reglamento del presente Decreto Legislativo, así como en la normativa aplicable por parte de las autoridades nacionales competente, según corresponda.
Los movimientos transfronterizos (tránsito) de residuos deben ser de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación; así como también, deben ser autorizados por el MINAM.
Artículo 40. Tratamiento de residuos
[…]
Los residuos sólidos no municipales, para asegurar su adecuado tratamiento, pueden ser previamente acondicionados en la misma planta, a fin de que permita reducir la cantidad o volumen, según corresponda. Dicho acondicionamiento debe estar contemplado en el instrumento de gestión ambiental, junto con las medidas de control o mitigación para evitar posibles impactos ambientales y riesgos para la salud de las personas.
Artículo 42. Importación, tránsito y exportación de residuos
La importación y tránsito de residuos peligrosos son permitidos con fines de valorización y movimiento transfronterizo, respectivamente. En el caso de los residuos no peligrosos, la importación está permitida para su valorización o acondicionamiento con fines de valorización. La exportación de residuos es permitida con fines de valorización o disposición final.
[…]
El MINAM autoriza la importación, tránsito y exportación de residuos sólidos a las empresas operadoras de residuos sólidos o generadores no municipales que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo, a excepción de las muestras de residuos sólidos o similares con fines de análisis o investigación, las cuales para su ingreso o salida del territorio peruano requieren opinión previa del MINAM. Para tal efecto, el MINAM toma en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado Peruano en mérito a los acuerdos internacionales, en particular, el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación.
[…].
Artículo 45. Recuperación y reconversión de áreas degradadas por residuos
Las áreas degradadas por residuos sólidos deben ser recuperadas y clausuradas o reconvertidas en infraestructuras de disposición final de residuos. Se consideran áreas degradadas a los lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos de gestión municipal y no municipal, incluyendo las instalaciones de disposición final en operación, que no cuentan con instrumento de gestión ambiental aprobado.
[…].
Artículo 48. Formas de valorización material de residuos
Constituyen operaciones de valorización material: la reutilización, reciclaje, compostaje, recuperación de aceites, bioconversión, entre otras alternativas que, a través de procesos de transformación química o biológica, u otros, demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental. Además, la valorización material incluye la recuperación de componentes o materiales contenidos en los residuos, mediante la cual se obtienen de manera total o parcial insumos, materiales o recursos, que se incorporan en las actividades extractivas, productivas o de servicios.
Constituyen operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos sólidos con la finalidad de aprovechar su potencial energético, tales como: coprocesamiento, coincineración, pirólisis, generación de energía en base a procesos de biodegradación, entre otros.
[…].
Artículo 51. Valorización de los residuos orgánicos municipales
Las municipalidades deben valorizar, prioritariamente, los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de ser factible, los residuos orgánicos de origen domiciliario de otros generadores del ámbito de la gestión municipal.
Los viveros y áreas verdes de las municipalidades son beneficiarios prioritarios del compost, humus o biochar producido con los residuos orgánicos que se obtienen a partir del servicio de limpieza pública. En caso de excedentes, estos pueden ser destinados a donación en general o intercambio, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.
La valorización de residuos orgánicos municipales realizada como actividad complementaria dentro de viveros o áreas verdes que sean de uso prioritario de las municipalidades, no se constituyen como infraestructuras de valorización, para lo cual deberán cumplir con condiciones y características establecidas en la normativa vigente sobre la materia.
Artículo 60. Empresas operadoras de residuos sólidos
[…]
Para hacerse cargo de la prestación de servicios de residuos o realizar actividades de comercialización, las empresas operadoras de residuos sólidos deben estar debidamente registradas ante el Ministerio del Ambiente, según lo dispuesto en el literal q) del artículo 15 de la presente Ley y los criterios que se determinen en el Reglamento. Además, deben contar con un profesional con especialización y experiencia en gestión y manejo de residuos para hacerse cargo de la dirección técnica de las operaciones, cuyos requisitos son establecidos en el Reglamento. Las empresas operadoras de residuos sólidos deben contar también con equipos, plantas de operaciones, áreas de acondicionamiento o infraestructuras de residuos sólidos autorizadas para la actividad que realizan.
Las empresas operadoras de residuos sólidos que realicen operaciones de recolección y de transporte de residuos sólidos en un ámbito distinto al terrestre deben cumplir, adicionalmente, con los requisitos que las autoridades sectoriales correspondientes establezcan para su manejo según sus competencias, considerando su normativa sectorial, según lo establecido en el artículo 18 del presente decreto legislativo.
Las empresas operadoras de residuos sólidos son supervisadas, fiscalizadas y sancionadas por las autoridades competentes. Si como resultado de dichas acciones, se determina la necesidad de cancelar el registro de empresa operadora de residuos sólidos, la autoridad competente debe comunicarlo al Ministerio del Ambiente a fin de que este proceda con dicha cancelación, según corresponda.
Artículo 68. Información para la gestión de residuos para el ámbito municipal y no municipal
[…]
El Sigersol constituye el instrumento oficial para reportar información sobre planificación, gestión y manejo de los residuos sólidos, así como para la supervisión y fiscalización en materia de residuos sólidos, por parte de las autoridades públicas según sus competencias y por parte de entidades privadas, con fines de reporte, cumplimiento de obligaciones, sistematización y difusión pública de información ambiental referida a los residuos sólidos.
Los reportes sobre la gestión y manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal y no municipal, así como la declaración de generación de material de descarte, son supervisados y fiscalizados por las autoridades competentes. Se presentan a través del Sigersol y en los plazos que se establezcan en el reglamento.
Las municipalidades asignarán a un responsable de la institución relacionado con el área de residuos sólidos para facilitar el reporte de la información.
El MINAM aprueba los indicadores, criterios y metodologías básicas para la sistematización, envío y difusión de la información sobre residuos sólidos.
Artículo 70. Gestión de los Recursos en las Municipalidades
[…]
Para la recaudación, las municipalidades pueden cobrar fraccionadamente el monto del arbitrio, lo cual se considera como un pago parcial del monto total del arbitrio fijado por la municipalidad de la jurisdicción del contribuyente, de conformidad con la legislación tributaria municipal. Las municipalidades pueden efectuar descuentos en el pago de arbitrios como incentivo a los generadores que cumplan con su obligación de realizar la segregación en la fuente de generación de los residuos, entre otro tipo de incentivos que considere pertinente.
[…].
Artículo 71. Rol del Fondo de Promoción de las Áreas Naturales Protegidas del Perú (Profonanpe)
El Profonanpe contribuye al objetivo del presente decreto legislativo, a través de la financiación de proyectos, programas y acciones para la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos, así como también la recuperación o reconversión de áreas degradadas por residuos.
ANEXO
DEFINICIONES
[…]
Gestión integral de residuos.- Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos.
Manejo de residuos sólidos.- Consiste en toda actividad técnica para el desarrollo de las operaciones de residuos sólidos. Comprende desde la generación hasta la disposición final, considerando su clasificación en peligrosos y no peligrosos.
[…]
Residuos sólidos.- Residuo sólido es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final.
Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos sólidos a aquellos que siendo líquidos o gases se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados o contenidos de forma segura para su manejo adecuado”.
Artículo 2. Incorporación de los artículos 66-A, 66-B, 66-C, 70-A y 85-A al Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Se incorporan los artículos 66-A, 66-B, 66-C, 70-A y 85-A al Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con los siguientes textos:
Artículo 66-A. Disposiciones para el uso alternativo de canteras en etapa de cierre para manejo de residuos de la construcción y demolición
Los titulares de actividades mineras no metálicas están facultados a incluir como parte de sus planes de cierre de minas el uso alternativo de áreas o instalaciones de su unidad, para lo cual pueden solicitar la exclusión de los compromisos de cierre de las canteras de explotación que formen parte de su operación minera, así como otras facilidades vinculadas a su operación, para ser utilizadas por los gobiernos regionales o por el sector privado como infraestructuras de valorización o disposición final de residuos de la construcción y demolición, en tanto obedezca al interés público.
En el reglamento del presente decreto legislativo se desarrollan las condiciones y mecanismos de la presente disposición.
Artículo 66-B. Ejecución de proyectos de infraestructuras de valorización o disposición final de residuos de la construcción y demolición en canteras no metálicas
Los gobiernos regionales o los terceros interesados del sector privado a cargo de los proyectos de inversión de infraestructuras de valorización o disposición final de residuos de la construcción y demolición, según el acuerdo establecido con los titulares de actividades mineras no metálicas para el uso de canteras en etapa de cierre y de la aprobación de dicho uso alternativo por parte de la autoridad sectorial, deben gestionar previo a su ejecución el instrumento de gestión ambiental (IGA) que corresponda ante la autoridad ambiental competente.
La ejecución de dichos proyectos se realiza en las áreas donde se cuente con titularidad de los terrenos superficiales.
Artículo 66-C. Identificación y catastro de canteras en estado de cierre o abandono para uso alternativo del manejo de residuos de la construcción y demolición
Se encarga a los gobiernos regionales, en base a las funciones establecidas en su ley orgánica, la actualización permanente de un catastro y la identificación de canteras en estado de cierre o abandono, para ser utilizadas como infraestructuras de valorización o disposición final de residuos de la construcción y demolición.
Artículo 70-A. Inclusión del cobro de los arbitrios por el servicio de limpieza pública en el comprobante de prestación de cualquier servicio público
Las municipalidades, con la finalidad de fortalecer la sostenibilidad financiera del servicio de limpieza pública y garantizar la operación, mantenimiento y reinversiones de la infraestructura de residuos sólidos que comprende este servicio, pueden recaudar el cobro de los arbitrios municipales por concepto de limpieza pública a través del comprobante mensual de prestación de cualquier servicio público, como excepción a lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Ley 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y Sobrecostos.
Lo recaudado por el concepto de limpieza pública se destina única y exclusivamente para los fines que correspondan a la prestación de dicho servicio, conforme al ordenamiento legal aplicable y a los servicios e inversiones en materia de residuos sólidos previstos por cada municipalidad.
Artículo 85-A. Acciones preliminares para dar continuidad del servicio integral de limpieza pública
En situaciones de riesgo o peligro natural o antrópico que generen el cese, total o parcial, del servicio de limpieza pública o que por el inadecuado manejo de los residuos sólidos se contribuya a incrementar las situaciones de riesgo o peligro, los gobiernos regionales o las autoridades sectoriales, entre otros actores, en cuanto les corresponda, pueden ejecutar acciones inmediatas y necesarias para garantizar la continuidad del servicio de limpieza pública, a fin de evitar daños a la salud y al ambiente.
Artículo 3. Modificación del artículo 3 de la Ley 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente
Se modifica el artículo 3 —incorporando el literal g)— de la Ley 26793, Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente, conforme al siguiente texto:
Artículo 3. Son recursos del FONAM:
[…]
g) Los montos pagados por concepto de reparaciones civiles y acuerdos reparatorios en favor del Estado por delitos ambientales en la modalidad de incumplimiento de normas relativas al manejo de residuos sólidos. Dichos montos son destinados a realizar acciones de recuperación, clausura o reconversión de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales, financiamiento de rellenos sanitarios u otras medidas que contribuyan al cierre de brechas en infraestructura de residuos sólidos.
[…].
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo 014-2017-MINAM, a las modificaciones previstas en la presente ley en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor, exonerándose de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR).
SEGUNDA. Adecuación de normas adicionales
El Poder Ejecutivo adecuará las demás normas adicionales necesarias para la implementación de la presente ley, en un plazo no mayor de ciento veinte días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
TERCERA. Gestión para la utilización de canteras como infraestructura de disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición
Los gobiernos regionales que identifiquen canteras en estado de cierre o abandono gestionarán con los titulares de los proyectos de explotación de minerales no metálicos la exclusión de las medidas de cierre de las canteras de explotación que formen parte de su operación minera, así como otras facilidades vinculadas a su operación, en tanto se proyecten a ser utilizadas por los gobiernos regionales como infraestructura de disposición final de residuos sólidos de la construcción y demolición.
Para tal fin, se emitirá el acuerdo regional correspondiente que exprese dicha intención y se asuma la responsabilidad de gestión ambiental de la infraestructura de residuos sólidos.
Los gobiernos regionales deberán gestionar, ante la autoridad ambiental correspondiente, la aprobación del instrumento de gestión ambiental de dicha infraestructura.
CUARTA. Capacitación y sensibilización sobre residuos peligrosos
El Ministerio del Ambiente y las autoridades sectoriales responsables de la gestión de residuos peligrosos fomentarán y realizarán programas de capacitación en gestión y manejo de los residuos sólidos peligrosos para su adecuada disposición final dirigida hacia los recicladores formales y hacia la población en general.
QUINTA. Transferencias de predios estatales para infraestructura de residuos sólidos
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) puede transferir predios estatales a título gratuito, a solicitud de los gobiernos regionales y gobiernos locales con el propósito exclusivo de construir o ampliar la infraestructura destinada a la disposición final de residuos sólidos.
Adicionalmente a los requisitos que establezca la SBN para la transferencia de los predios estatales, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben contar con la opinión favorable del Ministerio del Ambiente.
SEXTA. Continuidad de metas de los regímenes especiales de los residuos de bienes priorizados
Una vez concluido el periodo de las metas establecidas en los regímenes especiales de gestión y manejo de residuos de bienes priorizados, en tanto el Ministerio del Ambiente no apruebe la actualización de las metas de los períodos sucesivos a los establecidos en los respectivos regímenes especiales, se seguirán aplicando las mismas metas fijadas para el último año del periodo previsto en la norma que aprueba el régimen especial.
SÉTIMA. Constitución de fideicomisos por parte de gobiernos locales
Los gobiernos locales, en el ámbito de su competencia, con la finalidad de garantizar que la prestación del servicio de limpieza pública se realice de manera continua, regular, permanente y obligatoria, asegurando la operación, mantenimiento y reinversión de la infraestructura de residuos sólidos y áreas degradadas por residuos sólidos, podrán constituir fideicomisos con cargo a sus recursos directamente recaudados, u otra fuente de financiamiento como donaciones o transferencias.
OCTAVA. Ampliación de los plazos para adecuación de áreas degradadas destinadas a la reconversión y recuperación
Se amplían por un año los plazos establecidos para la adecuación de áreas degradadas destinadas a la reconversión y recuperación a los que hace referencia la décima séptima disposición complementaria final del Decreto Supremo 001-2022-MINAM —Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo 014-2017-MINAM, y el Reglamento de la Ley 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº005-2010-MINAM—.
Dicho plazo se computa desde el día siguiente de su vencimiento, para los responsables de las áreas degradadas por residuos municipales categorizadas para reconversión o recuperación que no cuentan con el Programa de Reconversión y Manejo de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos o Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos o no cuenten con el instrumento de gestión ambiental complementario al SEIA de tipo correctivo.
El Ministerio del Ambiente brinda la asistencia técnica para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo precedente. Asimismo, mediante decreto supremo, establece las disposiciones para la adecuación de los plazos aplicables en los casos en los que los responsables realicen avances para la elaboración de los programas e instrumentos a los que hace referencia el párrafo segundo, exonerándose de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del artículo 4 del Decreto Ley 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE
Se modifica el artículo 4 del Decreto Ley 26154, que crea el Fondo Nacional para Áreas Naturales Protegidas por el Estado – FONANPE, incorporando un tercer párrafo, con el siguiente texto:
“Artículo 4.-
[…]
Solo los recursos financieros transferidos por las entidades públicas a PROFONANPE se encuentran bajo el ámbito de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO ENRIQUE CAVERO ALVA
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República